Legitimación activa

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Doctor en Ciencias Jurídicas (U.C.A.)
Páginas271-287
Capítulo 6
LEGITIMACIÓN ACTIVA
6.1. NORMA NACIONAL
Art. 315. Quiénes pueden pedir la declaración. Oportunidad. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de cadu-
cidad podrá ser pedida en primera instancia, por el demandado; en el
incidente, por el contrario de quien lo hubiere promovido; en el recurso,
por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consen-
tir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte, poste-
rior al vencimiento del plazo legal, y se sustanciará únicamente con un
traslado a la parte contraria.
El pedido de caducidad de la segunda instancia importa el desistimien-
to del recurso interpuesto por el peticionario, en el caso de que aquel
prosperare.
6.2. NORMA PROVINCIAL
Art. 343. Sujeto activo. Pueden pedir la declaración de perención:
1) En primera o única instancia: el demandado o reconvenido.
2) En los procedimientos incidentales: el contrario de quien lo hubiere
promovido.
En segunda o ulterior instancia: la parte recurrida.
272 LUIS R. CARRANZA TORRES
6.3. COMENTARIO
6.3.1. Legitimación activa de parte
El acuse de la perención resulta igualmente, aun en los sis-
temas de oficio como el nacional, una facultad de parte. Exclu-
siva a nivel procesal provincial, concurrente con la del juzga-
dor a nivel nacional.
Como nos dice PERRACHIONE, desde el punto de vista procesal,
el concepto de parte que se emplea, alude a los sujetos esencia-
les de la relación procesal, “[...] esto es quién y contra quién se
ejerce la pretensión objeto del proceso; por el contrario, el con-
cepto de parte no se refiere a los sujetos que intervienen en
procedimiento unilaterales, no contenciosos, como meros ‘par-
ticipantes’ y con poderes y facultades limitados, tal como suce-
de con la intervención del sujeto contra el cual se pide una prue-
ba anticipada, o un beneficio de litigar sin gastos, ya que estos
sujetos, al no revestir la calidad de parte, carecen de la legiti-
mación procesal para solicitar la perención de instancia”342.
Es por ello que la legitimación para acusar la perención se
halla contrapuesta y resulta correlativa de la legitimación ac-
tiva procesal. Ya que si bien el contrario tiene la carga que se
trabe en contra de sus intereses una determinada pretensión
(general, incidental, recursiva), dicha situación hace nacer asi-
mismo su facultad de solicitar extinguir dicho trámite si se vuel-
ve inactivo. Lo cual no es sino la consagración a nivel procesal,
de una garantía respecto del derecho al debido proceso, en cuan-
to al aspecto relativo a la razonabilidad de sus plazos y del tér-
mino para estar sometido a juicio.
Como natural consecuencia que es a la parte demandante,
recurrente o incidentista, a la que le corresponde instar el pro-
cedimiento como carga procesal (la contraria sólo tiene a este
342 PERRACHIONE, Mario, Perención de instancia, ps. 20 y 21.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR