Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Agosto de 2014, expediente COM 038433/2011

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación "ACTION TRAVEL SA C/ GBG VIAJES SA Y OTRO S/ EJECUTIVO"

Expediente Nº 38433.11 Juzgado N° 23 - Secretaría Nº 230 Buenos Aires, 3 de julio de 2014.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 137/140, por medio de la cual la Sra. juez de grado rechazó las excepciones interpuestas por las demandadas, y mandó llevar adelante la ejecución en su contra.

  1. Las ejecutadas apelaron a fs. 143, y sostuvieron sus recursos con el memorial de fs. 147/150.

    El traslado fue contestado por la actora mediante la presentación de fs. 152/153.

  2. 1. a. Se adelanta que el recurso será admitido parcialmente.

    Y ello así, puesto que tanto el modo en que se pretendió

    instrumentar la deuda de marras, como la confusa exposición del reclamo, obstan a su procedencia de modo integral.

    Del escrito inaugural se desprende que la acción es deducida contra la empresa GBG Viajes S.A. en su calidad de principal obligada, y contra el Sr. J.L.B.G. como deudor solidario (v fs. 27).

    Asimismo, a fs. 111 el demandante aclaró “para que no quede lugar a duda alguna” (sic), que lo que aquí se intenta es la ejecución del pagaré.

    Pues bien, ese pagaré fue librado por el Sr. G. a título personal (ver fs. 15), manifestando incluso ante el escribano que certificó su firma en el título, que lo hacía por su propio derecho (ver fs. 16).

    Esa actuación por derecho propio es reeditada tanto al suscribirse el reconocimiento de deuda (ver fs. 11/13), como la fianza solidaria (ver fs.

    18/21).

    De ello se deriva que, en estricto rigor, ninguno de los títulos referidos es hábil para fundar un reclamo contra la sociedad demandada, en tanto ellos no resultan continentes de ninguna obligación susceptible de ser ejecutada contra ella.

    ACTION TRAVEL S.A. c/ GBG VIAJES S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 38433/2011 Fecha de firma: 27/08/2014 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Y en nada incide la certificación contable de cuenta a cobrar, agregada a fs. 23/24.

    Ello así, puesto que aun cuando se la pretendiera vincular con el contrato de fianza, lo cierto es que esa certificación de deuda es instrumento de creación unilateral por parte del demandante, insuficiente por si solo para tener por cumplido el recaudo exigido por el art. 520 del código procesal.

    Al respecto, ha sido destacado que no corresponde verificar en el marco de un...

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