Acta N° 2028/GCABA/IVC/06

FirmantesSelzer - Gottero - Hoistacher - Cereghetti
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorInstituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ACTA N° 2028/ GCABA/ IVC/ 06

AUTORIZA PAGO - DEUDA POR EXPENSAS COMUNES DE VIVIENDAS NO ESCRITURADAS

Buenos Aires, 17/03/2006

Reunión de Directorio de fecha 17 de marzo de 2006.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo del año dos mil seis, siendo las 14 hs., se reúne el Directorio del Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la presencia de su Presidente, el Ing. Ernesto O. Selzer, y sus Directores, Sra. Silvia María Eva Gottero, Dr. Claudio G. Hoistacher y Lic. Osvaldo Luján Cereghetti, quienes firman al pie de la presente.

Se considera el orden del día y con sujeción al mismo, su punto único que dice: Tema: "Deuda por expensas comunes de viviendas no escrituradas".

Luego de un breve debate, sometido a votación el proyecto respectivo, se aprueba por unanimidad.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 1.251 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dispuso transformar a la ex Comisión Municipal de la Vivienda en el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (I.V.C.), modificando la normativa contenida en la Ley N° 17.174 a fin de adecuarla a la Constitución y Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el art. 14 de la Ley N° 1.251 faculta al Directorio a dictar los actos de disposición y/o administración de los inmuebles comprendidos en sus programas y acciones;

Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objeto, entre otros, garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias que implementa;

Que en atención a ello ha instrumentado distintos mecanismos tendientes a facilitar el cumplimiento de dicho objetivo;

Que, sin embargo, dentro de las problemáticas que impiden el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los beneficiarios de las adjudicaciones en venta de las unidades de vivienda, existe la de la imposibilidad de pago, por parte de dichos beneficiarios, sus sucesores o legatarios, de la deuda generada a favor de los consorcios de copropietarios de los edificios que habitan, por expensas comunes;

Que la referida deuda, en muchos casos, asciende a importantes sumas;

Que este organismo se ve obligado, en su carácter de titular de dominio de las unidades de vivienda adjudicadas en venta y que aún no han sido escrituradas, a enfrentar permanentes...

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