Acta de Fundacion Del Partido Político

EmisorMovimiento de Articulación Popular
Fecha de la disposición21 de Enero de 2011

MOVIMIENTO DE

ARTICULACION POPULAR

En la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, a los 1 días del mes de Noviembre de 2008 siendo las 10 horas y previamente convocados, se reúnen en el local de calle Rivadavia 2851 los vecinos de esta provincia que suscriben al pié, a los fines de dejar constituida una agrupación política conforme a las disposiciones legales pertinentes, y cuyo ámbito de actuación será la Jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. Abierto el acto por el señor Juan José Vitiello quien oficiará de organizador inicial, pone a consideración de los presentes la designación de un Presidente y un Secretario para esta Asamblea. Luego de algunas postulaciones de rigor, la misma resuelve por unanimidad designar Presidente al señor Roberto Montero y Secretario al señor Fabián Monti. Abierto el acto por el señor Presidente y después de reseñar los orígenes de este movimiento, establecer las exigencias para su formación de los fines que se persiguen, pone a consideración de los asambleístas presentes la constitución del nucleamiento político y el nombre que adoptará el mismo. Después de escucharse varias mociones, se procede por unanimidad a dejar fundado y constituido un partido político que se denominará MOVIMIENTO DE ARTICULACIÓN POPULAR, fijándose su domicilio en calle Rivadavia 2851 2º “D” de la ciudad de Santa Fe y cuya jurisdicción será ejercida con todos los derechos políticos correspondientes a la Provincia de Santa Fe. A continuación el Presidente informa a la Asamblea que se ha elaborado una Declaración de Principios y Bases de Acción Política, como así también una Carta Orgánica, las cuales, luego de una lectura minuciosa se pone a consideración de la Asamblea para su aprobación, modificación o rechazo. La asamblea resuelve por unanimidad lo que sigue:

PRIMERO: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLÍTICA:

El MOVIMIENTO DE ARTICULACIÓN POPULAR es una organización, social, política y cultural que nace con el propósito de contribuir a la organización popular, la consagración de la justicia social y la emancipación de los de los pobres y los humildes, la distribución de la riqueza, al acceso de todos y todas a los bienes materiales y espirituales que produce la comunidad y sostiene la libertad y la democracia como ámbitos imprescindibles para la realización de los ideales políticos y el respeto irrestricto a las constituciones Nacional y Provincial.

El MOVIMIENTO DE ARTICULACIÓN POPULAR se define como tributario de las luchas populares y patrióticas de los siglos IXX y XX, fundamentalmente las representadas por el Yrigoyenismo, el Peronismo y las izquierdas obreras y coloca su eje ideológico en el pensamiento de izquierda nacional y democrática, en la lucha y organización de los trabajadores y en la unidad latinoamericana.

Adhiere a los postulados de solidaridad y organización institucional común de Sudamérica como herramienta estratégica a favor de la prosperidad de sus pueblos y contra las pretensiones imperiales o de grupos económicos transnacionales de acotar nuestra independencia y por ende nuestro progreso.

Como organización partidaria de distrito promueve los valores antedichos en su ámbito y procura obtener espacios electivos legislativos y ejecutivos en los órdenes municipal, provincial y nacional.

En cumplimiento de sus premisas impulsa la fraternidad y eventuales alianzas con partidos y organizaciones sociales de similar carácter y está abierto al aporte que en materia de pensamiento o acción pueda provenir de su contacto con la realidad social sobre todo de los jóvenes, los militantes sociales, los intelectuales y los dirigentes y referentes políticos, sociales, culturales, religiosos, estudiantiles con los que comparta esfuerzos comunes.

Tanto en la prédica ideológico doctrinaria como en la acción política y los programas de gobierno nuestro partido pone especial atención en la extensión territorial y comunitaria de todos los derechos que el Estado debe garantizar haciendo énfasis en la salud, la educación, la vivienda, el salario digno, la cultura, la recreación, la no discriminación, la libertad religiosa, de creencias y de elección sexual y afirma el compromiso de defensa irrestricta del patrimonio nacional en cuanto a sus recursos naturales, económicos, energéticos y científicos.

El MOVIMIENTO DE ARTICULACIÓN POPULAR se afirma en la idea de que la militancia política no es simplemente una actividad más sino la profesión de un compromiso patriótico y social que enaltece a quien la practica dignamente y asume los esfuerzos del servicio.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO:

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 3

DEL PARTIDO

Art. 1

El partido MOVIMIENTO DE ARTICULACIÓN POPULAR es una asociación libre del pueblo constituido por ciudadanos y ciudadanas que profesan un conjunto de ideas y promueven la acción política, social y cultural acorde a la Declaración de Principios estatuida.

Art. 2

a- El domicilio legal del partido MOVIMIENTO DE ARTICULACIÓN POPULAR se constituye en la calle Rivadavia 2851 2º “D” de la ciudad de Santa Fe.

b- A los fines de la actividad partidaria el Partido constituida por lo menos en Rosario y Santa Fe domicilios para el funcionamiento de locales oficiales.

c- El Patrimonio del Partido se forma con los aportes de los afiliados, los recibidos por donación y los que provengan del Estado según lo previsto por la ley.

Art. 3

El Partido garantizará la participación y el funcionamiento institucional de acuerdo a los principios democráticos procurando el equilibro interno de sus órganos de gobierno y favoreciendo la comunicación, la opinión y las decisiones horizontalmente y a través de los mecanismos y órganos establecidos en esta Carta Orgánica.

Todos los afiliados tienen los mismos derechos y obligaciones.

Ningún sexo tendrá una participación en los cargos inferior al 30%.

CAPÍTULO 2 Artículos 4 a 10

DE LOS AFILIADOS

Art. 4

Todo/a ciudadano/a que acuerde con los principios básicos del partido, reconozca esta Carta Orgánica y reúna los requisitos previstos por la ley, puede afiliarse libremente a este partido.

Art. 5

La afiliación y el registro de afiliados permanecerán abiertos permanentemente, garantizándose el debido proceso partidario en toda cuestión vinculada con el derecho de afiliación conforme con las disposiciones de esta Carta Orgánica y las establecidas legalmente.

Art. 6

El procedimiento de afiliación será el siguiente:

El ciudadano interesado se presentará acreditando su identidad personalmente ante la autoridad partidaria provincial, departamental o local la que confeccionará la solicitud de acuerdo a lo previsto por la ley.

Las fichas y el Registro de Afiliaciones correspondientes estarán en poder de la Junta Provincial y a disposición de la Junta Electoral para la tarea que le es pertinente. El registro de afiliados es público y será exhibido en el local de la Junta Provincial y en aquellos que fueran habilitados por ésta.

Las afiliaciones pueden ser impugnadas fundadamente ante la Comisión Electoral por cualquier afiliado.

Art. 7

Se podrán presentar varias solicitudes de afiliación al mismo tiempo y sin la presencia de los interesados sólo en el caso de que se cumplan las siguientes normas:

Las fichas deben ser presentadas por un afiliado que acredite su condición de tal y su identidad y que firme una nota donde conste su afirmación de veracidad de los datos consignados y una nómina incluyendo los datos solicitados en la ficha de cada solicitante.

La Junta Ejecutiva Provincial comprobará la autenticidad de las solicitudes.

De comprobarse errores, incorrecciones o falseamiento en más de una solicitud se impugnará la totalidad de la nómina dándose conocimiento a la Comisión de Ética y Conducta.

Art. 8

El padrón de afiliados será aquel que confeccione la Justicia Electoral.

Previo a la celebración de comicios internos la Junta Ejecutiva Provincial podrá confeccionar un padrón complementario con todas las solicitudes presentadas en término y que no hayan ingresado al padrón de la Justicia Electoral.

Art. 9

No podrán ser afiliados o perderán su condición de tales:

a- Los inhabilitados en el Padrón Electoral Nacional.

b- Los que no cumplan con las disposiciones oficiales del Partido y no...

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