Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 11 de Diciembre de 2008, expediente 42.600

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación C.N 42.600 A.S.I. s/

excarcelación@.

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J.. Fed N°5, Sec.10.-

°

Reg. N° 1505

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2008.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la Sra.

S.I.A. a fs. 5/12 contra el auto de fs. 3 en cuanto no hace lugar a la excarcelación de la nombrada.

El día 11 de noviembre del corriente año, al ser oída en declaración indagatoria, S.I.A. solicitó su excarcelación. En virtud de ello, el Dr. N.O. calificó provisoriamente el hecho imputado como constitutivo del delito de defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito en grado de tentativa en concurso ideal con el uso de un D.N.

I. falsificado (arts. 42,

44, 45, 54, 173 inc. 15, 292 y 296 del CPN).

A su vez, tuvo en cuenta la ampliación del requerimiento de instrucción realizada por el Representante del Ministerio Público Fiscal, en cuanto señaló que la tarjeta de crédito secuestrada a la imputada fue también utilizada en 11 locales comerciales distintos de aquel donde fuera detenida el día 16 de agosto de 2008 (cfr. fs. 98/9 del principal).

La calificación de los hechos por los cuales A. es acusada,

sumada a los antecedentes que registra (ver fs. 139/40 donde surge que posee tres condenas)y la declaración de reincidencia constituyeron los principales argumentos utilizados por el Sr. Juez de grado para fundar la denegatoria de la excarcelación solicitada. De este modo, consideró que A. antecedentes condenatorios que registra la causante, sumados a la declaración de reincidencia,-cfr. certificación de fs. 140 de los ppales-constituyen elementos por demás verificables y objetivos que satisfacen los extremos requeridos por el art.

319 del CPP para habilitar la presunción contenida en la última parte de la norma aludida. Ello resulta así, en función del aseguramiento del proceso y del eventual cumplimiento de la pena.@

Por su parte, la asistencia técnica de la acusada solicita se revoque el decisorio apelado y se conceda la excarcelación peticionada al no existir, a su criterio, motivo alguno que justifique su detención preventiva,

máxime ante el carácter excepcional que debe ostentar una medida restrictiva de tal naturaleza.

I. Que en materia de libertades este Tribunal ha recordado, a través de varios precedentes, que la Constitución Nacional consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria, atributo fundamental de todos los hombres. Asimismo, ella impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme -art. 14 y 18 CN-

(de esta Sala, causa n°37.956 AMendoza@, rta el 14/7/05, reg n°719; causa n°41.976 ASoliz@, rta. el 17/7/08, reg n°812 y causa 37.964 ARenduelles, F.A. s/ excarcelación@, rta. el 8/9/05, reg. n° 703, entre otras).

Sin embargo, y así como no existen derechos absolutos,

también estas libertades pueden verse relativizadas si se comprueba la existencia de causas objetivas que hicieren presumir al juez que la persona sometida a proceso criminal intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer el curso de las investigaciones judiciales.

Precisamente ese fue el criterio adoptado por el legislador en el artículo 280 del CPPN, mediante el cual...

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