Sentencia de Sala “A”, 4 de Junio de 2012, expediente 5.824-C

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 68/12-C Rosario, 4 de junio de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº 5824-C de entrada, caratulado: “ACOSTA, S.A. y otros c/ Estado Nacional s/ Cobro de Pesos” (Expte.

85.598 del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario)

Y Considerando que:

1- Vienen los presentes, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 103

y vta.) y por la demandada (fs. 107) contra la Sentencia Nº

81 de fecha 13 de agosto de 2009 y Aclaratoria N° 219 del 11

de septiembre de 2009 (fs. 95/100 y 105 y vta.), que admitió

parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la accionada e hizo lugar a la demanda interpuesta por los señores S.A.A., E.D.G. y A.R. -personal de la Policía Federal Argentina en actividad- contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina), ordenando la incorporación en el haber de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por los Decretos 2133/91, 713/92, 2744/93 -modificado por Decreto 1255/05

(códigos 289, 292, 282 y 272 respectivamente) y 1126/06, y el pago de las sumas adeudadas, desde que cada percepción resultante es debida y por el período no prescripto. Asimismo distribuyó las costas imponiéndolas en un 80% a la parte demandada y en un 20% a la actora.

Concedidos los recursos y elevadas las actuaciones, la demandada expresó agravios a fs. 113/116

vta., haciéndolo la actora a fs. 118. Corridos los pertinentes traslados, fueron contestados a fs. 119/121 y 123, por lo que los autos quedaron en condiciones de resolver.

2- A fin de circunscribir adecuadamente la materia objeto de análisis, corresponde señalar que se evidencia un yerro en el desarrollo de los agravios esgrimidos por la demandada en primer, segundo y último lugar, toda vez que refieren a reclamos que no habían sido objeto de la litis por no estar incluidos en la demanda.

A su vez, el cuarto agravio se basa en la aplicación, por parte del a-quo, de la tasa pasiva del BCRA en cuanto a los períodos anteriores al 31/12/01, cuando en su lugar la sentencia ordenó aplicar la tasa activa sumada promedio mensual del BNA.-

Lo mismo puede decirse del quinto agravio de la demandada mediante el cual se queja del plazo prescriptivo de seis años establecido en la sentencia para la procedencia de los rubros reclamados en la demanda, cuando el a-quo resolvió al respecto aplicar el plazo de cinco años previsto en el artículo 4027 del Código Civil.

Atento lo expuesto, no corresponde dar tratamiento a los agravios referidos, por lo que se analizarán a continuación los restantes planteos, en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR