Sentencia nº AyS 1995 III, 71 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Julio de 1995, expediente B 53966

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodríguez Villar-Laborde-Negri-Salas-Hitters
Fecha de Resolución11 de Julio de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 11 de julio de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., L., N., S., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.966, "Acosta, R. y otros contra Provincia de Buenos Aires (Dcción. Vialidad). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Los actores, R.A., A.A., L.A., R.A., G.A., J.B., G.B., J.B., T.B., J.B., S.B., R.C., I.C., J.C., D.C., J.C., J.D., A.D., J.D., M.D., R.E., J.F., L.F., C.F., O.F., J.F., G.G.M., R.G., N.G., P.G., A.G., H.G., P.G., G.H., V.I., R.L., H.L., R.L., N.M., D.M., D.M., C.M., L.M., F.M., M.M., E.M., G.M., O.C., M.O.T., H.O., M.P., R.P., R.P., S.P., U.P., H.P., P.P., L.P., N.P., G.R., M.R., R.R., J.R., O.S., R.S., Ida Tufano, M.T., R.V., A.V., A.Z. y N.L., todos empleados de la Dirección de Vialidad, promovieron por apoderado, demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires.

    Solicitaron la anulación de las resoluciones números 85 y 383 emanadas del señor Administrador General de la citada Dirección en fechas 24VI88 y 28XII90 por las que, respectivamente, se desestimó el reclamo tendiente a obtener el reconocimiento de diferencias salariales, su liquidación y pago, y se rechazó el recurso de revocatoria articulado contra la primitiva denegatoria.

    R., asimismo, se condene a la Provincia de Buenos Aires a abonarles las diferencias salariales por el lapso enero 1986 a setiembre del mismo año, con actualización monetaria e intereses.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba de las partes y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  4. Señalan los actores que el 10X85 se sancionó la ley 10.328 cuyo art. 69 dispuso que entraría en vigencia el primer día del año 1986; añadiendo, que el 11 de noviembre de 1986 se dictó el dec. 8316 por el cual se modificó la estructura orgánico funcional de la Dirección de Vialidad y estableció su vigencia a partir del 1ºIX86.

    Señalan, asimismo, que mediante el dec. 100 del 12I87 se consagró el plantel básico de la repartición también a partir del 1ºIX86.

    Destacan que, en tales condiciones, la Dirección de Vialidad en lugar de abonar las mejoras salariales resultantes de la nueva...

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