Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Mayo de 2013, expediente 052.385/07

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de dos mil trece, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “ACOSTA OMAR Y OTRO C/CAR ONE SA Y OTRO

S/ORDINARIO” (Expediente N° 052385/07 del Registro de esta Cámara;

Expediente N° 058473 del Juzgado en lo Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., O.Q. y T..

La D.A.N.T. no interviene en la presente decisión por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 532/544?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

  1. Los hechos 1. A fs. 64/72 O.A. y M.V.S.

    iniciaron demanda por $51.000 en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato contra CAR ONE SA y BLEU AUTOMOTORES SA

    .

    Dijeron que el 15 de septiembre de 2006 adquirieron de las demandadas un vehículo Renault Kangoo modelo RN DIE 1.9 DA AA ABCP,

    dominio CWN 087.

    Indicaron que el monto total de la operación ascendió a $28.000, de los cuales $18.000 fueron abonados mediante depósito en la cuenta de las demandadas, y los restantes $10.000 fueron abonados mediante dación en pago del vehículo Fiat Duna del que eran titulares.

    Contaron que el 31 de agosto de ese año habían firmado los formularios 08 correspondientes a ambos vehículos.

    Relataron que en el mes de octubre A. se apersonó en la sucursal Monte Grande donde se le iba a hacer entrega de los documentos del automóvil (título de propiedad y cédulas verdes). Sin embargo, una empleada de la empresa le comunicó la existencia de una demora en la obtención de los papeles y requirió que se presente nuevamente dentro de 15 días para efectuar la entrega de la documentación, lo que finalmente –dijo- no ocurrió.

    Sostuvo que continuó concurriendo mensualmente a retirar los instrumentos adeudados sin obtener resultado alguno.

    Explicó que ante la falta de documentación relativa al vehículo Car One le extendió una “Constancia de Retención de la Documentación”

    asegurándole que con dicho certificado podría transitar libremente por todo el país.

    A pesar de ello en enero de 2007 mientras realizaban un viaje familiar a Santiago del Estero, fueron interceptados por la policía quien lo detuvo por la falta de papeles y le secuestró el vehículo.

    Adujo que fue liberado y le hicieron entrega de la camioneta tras un angustioso procedimiento que le generó perjuicios económicos de los cuales no existe prueba alguna.

    Alegó que como consecuencia de este hecho no puedo continuar haciendo uso del automóvil adquirido.

    Declaró que fue a Car One a solicitar el reintegro de su dinero pero que le negaron dicha posibilidad y le afirmaron que la transferencia ya estaba terminada.

    Transcribió la CD nº 846348125 que remitió a las demandadas el 27

    de junio de 2007.

    Luego de un mes de espera iniciaron la mediación, acto en el cual se le entregaron dos cédulas verdes y una fotocopia del título de propiedad.

    Reclamó los siguientes rubros:

    1. Reintegro de gastos: en este concepto solicito se le abonen $

    3499 en virtud de los gastos en que incurrió por los pagos del seguro del auto, la verificación técnica vehicular y la reparación por un accidente que el seguro se negó a cubrir por no contar con la documentación retenida.

    B) Lucro cesante: sostuvo que pretendía utilizar el auto en un servicio de fletes y remises lo que se vio impedido de hacer a partir del incidente de enero de 2007. Calculó el daño en $ 6.000 por ser de “difícil prueba”.

    C) Pérdida de chance: la falta en que incurrió el demandado le habría provocado perjuicios por no poder utilizar el auto para llevar adelante sus actividades laborales. Reclamó la suma de $20.000 a razón de $2.000 por 10

    meses, por considerar que el plazo lógico para finalizar los trámites era de 2

    meses.

    D) Privación de uso: fijó los perjuicios en un monto de $500 por mes durante diez meses, siendo el total de $5.000.

    E) Daño moral – Daño psicológico: el incumplimiento le generó al Sr. Acosta una profunda angustia lo que trajo aparejados problemas familiares.

    Adujo que padeció de un síndrome depresivo agudo que provocó consecuencias físicas plasmadas en hipertensión arterial. Estimó el daño en $ 20.000.

    Ofreció prueba.

    1. Car One SA contestó demanda a fs. 109/115 y solicitó el rechazo íntegro de la demanda con costas.

      L., negó genérica y específicamente los hechos relatados por las accionantes en el libelo inicial.

      Explicó que era un concesionario multimarca de vehículos 0km y usados.

      Adujo que en todo momento se desempeñó con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios y que cumplió con la carga contractual asumida, a saber, “el ingreso de la solicitud de transferencia de dominio del vehículo”.

      Reconoció que el Sr. A. adquirió el 15 de septiembre de 2006

      un vehículo Renault Kangoo patente CWN 087.

      Sostuvo que al momento de la operación se estimó un plazo total de un mes para la realización del trámite de transferencia pero que a pesar de su voluntad se produjo una demora por la necesidad de tramitar un cambio de jurisdicción del auto por estar este registrado en la Provincia de Santa Cruz.

      Relató que para llevar adelante las operaciones necesarias debió dar de alta a la camioneta en la Dirección de Rentas de la Provincia de Santa Cruz por los períodos que iban del 2002 al 2007; abonar las patenes adeudadas para así

      poder darlo de baja; y proceder a hacer el alta definitiva en la Provincia de Buenos Aires.

      Adujo que, finalmente la transferencia fue realizada el 24 de agosto de 2007.

      Rechazó la imputación de responsabilidad alguna a su parte. Señaló

      que, a su entender, no se encontraban cumplidos los requisitos para la responsabilidad civil, especialmente el factor de atribución y el nexo de causalidad.

      Criticó los rubros reclamados y los montos estimados por la actora.

      Ofreció prueba.

    2. B.A.S. se presentó a fs. 130/132 y solicitó se tenga por unificada su personería a la de la codemandada por ser una empresa controlada e integrante del grupo Car One SA.

  2. La sentencia La juez a quo resolvió hacer lugar a la demanda entablada por la suma de $25.000 con intereses.

    Luego de un análisis de la prueba rendida en autos juzgó que se encontraba debidamente acreditada en autos la demora en la entrega de la documentación del vehículo y que ella resultó imputable a Car One SA.

    Sobre el reclamo por “Reintegro de gastos” concluyó que se trataban comprendidos en el rubro “costas”, por lo cual difirió su tratamiento al momento oportuno.

    Rechazó el reclamo por lucro cesante por considerar que no se encontraba acreditado en el expediente que A. se desempeñara efectivamente como conductor de remis y que, por el incumplimiento incurrido, haya debido suspender dicha actividad.

    Negó indemnización alguna por pérdida de chance por carecer de elementos probatorios que certifiquen la existencia de una probabilidad suficiente o la finalidad con que se adquirió el vehículo.

    Concedió una indemnización de $ 5.000 en concepto de privación de uso, y $ 20.000 en concepto de daño psicológico y daño moral. Para este último rubro consideró especialmente la pericia psicológica y los resultados por ella arrojados.

  3. Los agravios 1. A fs. 548 fue concedido libremente el recurso interpuesto por Car One SA a fs. 547. La parte expresó agravios a fs. 558/561, que fueron contestados a fs. 568/571.

    La recurrente se quejó de: a) la imputación de responsabilidad a su parte por la demora en la entrega de la documentación del vehículo; b) la procedencia del reclamo sin perjuicio de la inexistencia de factor de atribución por haberse visto condicionada en su obrar a circunstancias ajenas a su voluntad;

    1. los montos otorgados en concepto de privación de uso y daño moral y daño psicológico; y d) la tasa de interés aplicada y la omisión de la fecha de mora.

    1. La actora apeló la sentencia a fs. 549. El incontestado memorial corre a fs. 565/566.

    Las quejas pueden ser sintetizadas en las siguientes: a) los intereses por el rubro privación de uso; b) el monto indemnizatorio fijado por daño moral y psicológico; c) el rechazo de la indemnización por pérdida de chance; y d) la fecha de mora fijada en los rubros privación de uso y daño psicológico y daño moral.

  4. La solución

  5. La parte demandada se agravió de la procedencia del reclamo incoado.

    Ambas partes están contestes en que celebraron la compraventa de un automotor marca Renault Kangoo, Modelo 1114/48 FA, en el mes de septiembre de 2006; sin embargo no hay acuerdo respecto de la responsabilidad atribuible a Car One SA y Blue Automotores SA por la demora en la entrega de la documentación del vehículo.

    La actora solicita la declaración de responsabilidad de la demandada por la demora en que incurrió y los daños que consecuentemente provocó

    mediante su obrar. Por su parte, la demandada afirmó que no puede imputársele obrar negligente alguno toda vez que la tardanza tuvo su origen en factores o circunstancias ajenos a su voluntad –es decir, los múltiples trámites que tuvo que efectuar en distintos registros y sus intrínsecas demoras-.

    Considero que resulta procedente la demanda de daños y perjuicios incoada por el adquirente del vehículo usado contra la concesionaria vendedora,

    con motivo de la demora en la entrega de la documentación, toda vez que la demandada había asumido mediante las condiciones generales de la venta (v.

    fs.49) la responsabilidad por la transferencia del auto; lo que impidió el libre uso del vehículo en cuestión.

    En ese marco, resulta inadmisible el argumento de la defendida relativo a que, la conducta no le fue imputable por factores o condiciones ajenas a su voluntad. Es que, el hecho de que las tardanzas hayan sido consecuencia de los retrasos en los distintos Registros por cuestiones de inscripción defectuosa no lo...

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