Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Junio de 2011, expediente 8.799/2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011

8799/2009

TS07D43639

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 43639

CAUSA Nº 8.799/2009 - SALA VII - JUZGADO Nº39

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2011, para dictar sentencia en estos autos: "A., H.P. y otros c/ P.A.M.

  1. Instituto Nacional de Servicios Sociales RA

    Jubilados y Pensionados s/ Diferencias Salariales”, se procede a votar en el siguiente orden:

    EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  2. En estos autos se presentan los actores e inician demanda contra el P.A.M.

  3. Instituto Naional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en procura del cobro de las diferencias salariales emergentes del incumplimiento en el pago del beneficio de antigüedad reconocido por el Acta Acuerdo de noviembre de 1989 y disposiciones D.N.R.T. 5629/89.

    Refieren que dicho beneficio fue abonado hasta el año 1996,

    momento en el cual se dejó de abonar, por lo que inician la presente acción a fin de obtener su pago, de acuerdo a la suma que estiman,

    para cada uno de ellos, a fs. 57.

    A fs. 151/171 contesta la accionada.

    Desconoce los hechos expuestos en la demanda y alega que el Acuerdo aludido por los actores tuvo un carácter parcial ya que allí se determinaron los sueldo a regir durante el semestre octubre de 1989

    a marzo de 1990, por lo que el adicional reclamado también tendría dicho carácter.

    Detalla los distintos acuerdos preliminares realizados entre su parte y los gremios representativos, y demás argumentos que según su ver conducen a rechazar las pretensiones de los actores.

    A fs. 440/445 obra la sentencia de primera instancia que hacer lugar parcialmente a los reclamos de los accionantes.

    Hay apelación de la parte actora (fs.449/451) y de la demandada (fs. 453/455).

    II- Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré

    en primer términos los planteos realizados por la parte actora.

    Cuestiona la quejosa el rechazo de demanda dispuesto por la sentenciante y aduce que “... causa agravio a mi parte que no se haya receptado el Reclamo Principal consistente en que para el cálculo de las diferencias posteriores al 1.12.05 se apliquen las pautas del Convenio Colectivo de 1989 como consecuencia de la ineficacia de las reformas que cita la Sentencia...”. ,

    Adelanto que su pretensión a que se haga lugar a su reclamo por diferencias salarial no ha de tener favorable acogida.

    En efecto, la cuestión ha sido resuelta en un reciente P. dictado por esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que integro, mediante el cual por mayoría se ha arribado a la siguiente doctrina: “ La entrada en vigencia del C.C.T. 697/05 “E” obsta a seguir incrementando anualmente la bonificación por antigüedad establecida en la Resolución D.N.R.T.

    5629/89 respecto del personal ingresado antes de la vigencia de dicho convenio colectivo”.

    Sentado ello, cabe desestimar las pretensiones de la parte actora y confirmar el fallo...

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