Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 5 de Diciembre de 2008, expediente 27.292

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Sala

  1. Causa n° 27.292"A., J. s/excarcelación"

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

    -Expte. n° 14.217/03/330-

    Reg. n° 29.275

    Buenos Aires, 5 de diciembre de 2008.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    El Dr. M.I. dijo:

  2. Que viene el presente a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 49/vta. por la Sra.

    Defensora Oficial ad hoc, Dra. V.M.B., contra la resolución de fs.

    40/47 que dispusiera no hacer lugar a la excarcelación de J.E.A., bajo ningún tipo de caución.

  3. En la oportunidad reglada por el art. 454 del Código Procesal Penal, la Sra. Defensora Oficial ad hoc Dra. V.B. (v. fs.

    39/41 vta.) reseñó que el presente encuentra su origen en el trámite que, como excarcelación, imprimiera el Sr. Juez de la instancia anterior a los antecedentes que del recurso de habeas corpus interpuesto por J.E.A., remitiera la Justicia de Instrucción.

    Luego de señalar que tal proceder incumplió las previsiones del art. 316 del código de forma, con cita de antecedentes internacionales se agravió por entender que los plazos de la prisión preventiva han sido holgadamente superados al llevar A. -según su entender- diez años y tres meses en detención, "...los que a los fines del art. 24 CP equivalen a 18 años y 2 meses de prisión (art. 7 de la Ley 24.390 en su texto original)...", lapso al que arriba computando "...los casi 4 meses que A. permaneció en detención en 1987..." -causa n° 761-, con más "...la detención ininterrumpida que viene sufriendo desde diciembre de 1998... en la causa `N.,

    C. y otros s/sustracción de menores'...".

    Asimismo, consideró arbitraria la denegación de la excarcelación al no haberse expresado las circunstancias concretas que permitan presumir, fundadamente, que persiste el peligro de fuga y/o las medidas probatorias que se verían imposibilitadas en su cumplimiento de hallarse su asistido en libertad.

    Arguyó que tal como solicitara en el Incidente de detención domiciliaria (causa n° 27.638 de esta Sala), la prisión preventiva impuesta podría ser morigerada otorgándosele dicho beneficio o imponiéndosele reglas de conducta que se estimen adecuadas.

    Sostuvo asimismo que la intervención del Dr. Araoz de L. en la resolución que cuestiona deviene inconstitucional atento que se trata de un juez subrogante, citando en sustento de ello lo resuelto por la C.S.J.N. in re "Rosza".

    Formuló las reservas del caso.

  4. a. En lo que hace a la argüída falta de fundamentación,

    ha de señalarse que no se advierte en el resolutorio impugnado, una afectación a las previsiones del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que, más allá del acierto o desacierto que pueda llevar la resolución en crisis,

    el Magistrado ha señalado los fundamentos de su decisión, resultando el planteo efectuado una mera discrepancia con el criterio sostenido, el cual hallará debida respuesta en el marco del presente recurso.

    b. En lo atinente al tiempo de detención que llevaría J.E.A., cabe recordar que similar planteo fue oportunamente resuelto por esta S. en la causa n° 25.810 "A., J.E. s/excarcelación", rta. el 31.10.07, reg. n° 27.603 (cfr. asimismo, causa n° 9012 "A., J.E.

    s/recurso de casación", S.I.C.N.C.P., rta. 6.2.08, reg. n° 11.267).

    En este sentido, la causa n° 10.326/99 "N., C. s/sustracción de menores" se halla actualmente radicada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6, versando su objeto procesal en dilucidar la existencia de un plan sistemático de sustracción, retención y ocultación de menores por parte de integrantes del Ejército y la Armada, el cual difiere de aquél que conforma la causa n° 14.217/03 y sus conexas, centralizado en los Poder Judicial de la Nación delitos presuntamente cometidos por los integrantes del Grupo de Tareas 3.3.2

    de la Escuela de Mecánica de la Armada, razón por la cual -y como ya se dijo-

    los lapsos de detención que en otras investigaciones cumpla el imputado habrán de ser evaluadas, en su caso, ante la eventual imposición de una condena y/o unificación de penas.

    c. En lo que hace a la violación del plazo de detención razonable, a las circunstancias arriba indicadas corresponde agregar aquéllas que fueran valoradas por la Sala II al pronunciarse en los diversos legajos de prórroga de prisión preventiva de los encartados y a los cuales habré de remitirme en honor a la brevedad (conf. entre otras causa n° 25.412 "A.,

    J.E. s/prórroga de la prisión preventiva", rta. 21.8.07, reg. n° 27.249;

    causa n° 26.744 "G., M. s/prórroga prisión preventiva" y sus acumuladas, rta. el 2.7.08, reg. n° 28.631).

    d. Respecto de la detención domiciliaria impetrada en favor de A., corresponde remitirse a lo examinado en el Incidente n°

    27.638 del registro de esta Sala.

    e. Finalmente y en lo que atañe al planteo efectuado por la Dra. Blanco respecto de la intervención del Dr. Araoz de L., toda vez que ello no fue aducido en ocasión del recurso opuesto a fs. 49/vta. su tratamiento deviene improcedente.

  5. Adelanta el suscripto que he de propiciar que el decisorio atacado, resulte confirmado. Ello, por cuanto -conforme se hiciera recientemente al resolver la causa n° 27.092 caratulada "Clements, M.E.

    y otros s/procesamiento y prisión preventiva" (reg. n° 29.244) y en la causa n°

    27.075 "Clements, M. s/excarcelación", reg. n° 29.247, ambas rtas.

    1.12.08- respecto de la medida restrictiva de libertad impuesta al encartado, no pueden perderse de vista los fundamentos vertidos por esta S. al expedirse en los autos n° 24.898 para fundar la prisión preventiva de varios imputados en la causa, entre ellos J.E.A..

    IV.1. Así, se dijo que "... 2)...la Cámara Nacional de Casación Penal, en el incidente de exención de prisión de "Clements, M.E.", dispuso revocar la resolución de esta S. en el marco de esas actuaciones, puesto que consideró que esa decisión -que había denegado la exención de prisión del nombrado en base a la escala penal de los eventos, su condición de `crímenes contra la humanidad' y la modalidad en que se desarrollaron esos mismos hechos- no se hallaba suficientemente fundada,

    toda vez que a su juicio no existieron pautas que permitiera concluir que el imputado intentará fugarse o entorpecer el accionar de la justicia. Ello puesto que este Tribunal no tuvo en cuenta el arraigo del encartado, que habría quedado acreditado por medio de sus relaciones familiares y de su alegada experiencia en el mundo académico, como tampoco se ponderó el hecho de que Clements se haya presentado personalmente ante el juez de la instrucción (ver de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal causa n° 6499,

    registro n° 8256 del 16-2-2007)".

    "d) Ahora bien, mas allá que a nuestro entender se había dado un adecuado sustento a aquella decisión, en cumplimiento de las directivas delineadas por la Cámara Nacional de Casación Penal, que se señalaron en el párrafo anterior, los suscriptos deberán ampliar entonces la fundamentación que el superior consideró insuficiente. Mas en tal cometido es insoslayable a nuestro juicio evaluar aspectos que trascienden aquéllos que fueron puntualmente indicados como no ponderados".

    "Es que a poco de efectuar una reconstrucción histórica de los diversos estadios que atravesó la causa, se evidencia que las marchas y contramarchas que tuvo son una consecuencia concreta y directa de distintas conductas que llevaron a cabo los imputados en su carácter de integrantes de las Fuerzas Armadas para entorpecer la posibilidad de ser enjuiciados".

    "En este sentido se debe consignar que no escapa a nuestro análisis que los hechos acaecieron hace mas de 30 años; sin embargo lo que es preciso no perder de vista es que desde su concepción y ejecución,

    primero; y en el transcurso de los años posteriores a la asunción de las autoridades constitucionales, después, se desarrollaron conductas que indefectiblemente se han orientado a la obstrucción del descubrimiento de la verdad, llevadas a cabo por distintos medios y en diversas situaciones político-sociales por quienes resultaban eventuales imputados y ciertos Poder Judicial de la Nación sectores que apoyaban su férrea oposición a que el actuar ilegal de aquellos sea sometido a juicio".

    "Como contrapartida a ello, en los diferentes marcos jurídicos que se sucedieron en esa evolución, se fueron desentrañando las vías legales existentes a fin de superar esas obstrucciones investigativas, teniendo especialmente en cuenta para ello la responsabilidad internacional del Estado con relación a la dilucidación de este tipo de delitos. Mas encaminadas esas vías, se les interpusieron nuevos escollos, en una cadena que nos conduce hasta la actualidad".

    "Como ha quedado determinado en la presente, los hechos que se investigan en esta causa forman parte de aquéllos que tuvieron lugar en el período comprendido entre 1976 a 1983, correspondientes a la última dictadura militar que gobernó en la República, lo que implicó que la investigación -en toda su dimensión- comenzara recién con el advenimiento de la democracia. En este orden de ideas distintas circunstancias prueban cómo los ilícitos llevados a cabo por los encartados se inscriben en un sistema previsto para ocultar y garantizar su impunidad".

    "Es que pese al tiempo transcurrido desde que se produjeron los hechos y existiendo serias presunciones de que las víctimas que permanecen en condición de `desaparecidos' habrían sido asesinadas,

    persisten hasta hoy ocultas las pruebas relativas al destino o suerte final corrida por gran parte de los damnificados de las conductas endilgadas, que a la fecha permanecen en aquella situación".

    "Esta circunstancia no es casual, sino que su razón encuentra su correlato en la existencia de una práctica sistemática en la ejecución de los hechos, derivada de un plan cuidadosamente elaborado y ejecutado por quienes revestían la autoridad estatal en ese momento -entre los que se encuentran los imputados- con un fin preciso: lograr su impunidad. La clandestinidad en la que -como regla previamente establecida- se...

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