Acoso moral, demanda debe dirigirse a empresa y encargado acosador

T R I B U N A L S U P R E M O

SENTENCIA

Presidente Excmo. Sr. D.: Aurelio Desdentado Bonete

Fecha Sentencia: 30/01/2008

Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 2543/2006

Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimatoria

Votación: 23/01/2008

Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

Ponente Excmo. Sr. D. Luis Gil Suárez

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Dolores Mosqueira Riera

Reproducido por: IJS

Recurso Num.: /2543/2006

Ponente Excmo. Sr. D.: Luis Gil Suárez

Votación: 23/01/2008

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Dolores Mosqueira Riera

SENTENCIA NUM.:

TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL

SALA GENERAL

Excmos. Sres.:

D. Aurelio Desdentado Bonete

D. Antonio Martín Valverde

D. Gonzalo Moliner Tamborero

D. Jesús Gullón Rodríguez

Dª. María Milagros Calvo Ibarlucea

D. Luis Fernando de Castro Fernández

D. Jesús Souto Prieto

D. José Luis Gilolmo López

D. Jordi Agustí Juliá

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Luis Gil Suárez

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil ocho. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Letrado don José Manuel Ávila Lafuente en nombre y representación de la empresa CESPA, S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 20 de abril de 2006, recaída en el recurso de suplicación num. 269/06 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, dictada el 16 de diciembre de 2005 en los autos de juicio num. 316/05, iniciados en virtud de demanda presentada por doña V.G.R. contra la empresa CESPA, SA, y el Ministerio Fiscal sobre tutela de derechos fundamentales.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS GIL SUÁREZ,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Doña V.G.R. presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Albacete el 21 de junio de 2005, siendo ésta repartida al nº 2 de los mismos, en base a los siguientes hechos: La actora presta sus servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de Auxiliar de Jardinería en el Campus de la Universidad de Castilla-La Mancha desde el 3 de febrero de 2003.

Desde el día que comenzó a prestar sus servicios laborales ha estado sufriendo por parte de su encargado don M.A.A.S. un continuo maltrato psicológico, poniéndolo en conocimiento de la empresa antes de interponer la demanda. En la demanda se suplica se dicte sentencia en la que se declare que la actora ha visto perturbados sus derechos fundamentales y en concreto, su Derecho a la Dignidad, a la Integridad Física y Moral, al Honor, a la Integridad Personal, y a la Propia Imagen, por causa del acoso a que se ha visto sometida en su trabajo, y se condene a la empresa demandada al cese de tales conductas y al traslado disciplinario del encargado de modo que la actora no esté en relación subordinada y directa con el mismo en el desempeño de su trabajo, y se condene a la empresa a indemnizar a la actora en la cantidad de 36.000 euros más los intereses legales correspondiente por los daños morales que dicho acoso le ha ocasionado y al Ministerio Fiscal a estar y pasar por dicha resolución.

SEGUNDO.- Se celebró el acto de juicio, con la participación de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a estas actuaciones.

TERCERO.- El Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete dictó sentencia el 16 de diciembre de 2005 en la que estimó parcialmente la demanda y reconociendo que la actora había sido sometida a una situación de acoso moral con perturbación de sus derechos fundamentales, en concreto del derecho a la integridad física y moral, al honor, a la integridad personal y a la propia imagen, condenó a Cespa Ingeniería Urbana, SA, al cese de las conductas denunciadas y cualquier otra de naturaleza análoga, y a indemnizar a doña V.G.R. en la cantidad de 36.000 euros en concepto de daños morales por el acoso moral o mobbing a que ha sido sometida. En esta sentencia se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS: "1º).- Doña V.G.R., mayor de edad, con DNI núm. NUM000 vecina de Albacete, viene prestando sus servicios para la mercantil Cespa Ingeniería Urbana, SA con una antigüedad de 3 de febrero de 2003, destinada en el Campus de la Universidad de Castilla La Mancha, categoría profesional de auxiliar de jardinería y salario de 941,03 euros, esta incorporada a una cuadrilla formada por cuatro o cinco personas y un encargado; 2º).- Desde el inicio de su relación laboral la actora ha sufrido las intemperancias del encargado D. M.A.A.S., haciéndola objeto de comentarios en reiteradas ocasiones «las mujeres solo valéis para fregar y limpiar...», capturado pequeños animales (saltamontes, caracoles, lombrices) para en presencia de Doña E. proceder a matarlos y a trocearlos; en una ocasión solicitó a uno de los trabajadores que le permitiera ver un pájaro caído del nido que había recogido y pretendía llevárselo a su domicilio para cuidarlo, para acto seguido y en presencia de la demandante causarle la muerte arrojándolo con violencia contra el suelo; 3º).- El encargado ha negado en reiteradas ocasiones a la actora permiso para utilización de herramienta (permiso que únicamente regía para la demandante, no para sus compañeros de trabajo) y en especial para conducir el tractor, pese a que Doña V.G.R. tiene carnet de conducir, recibiendo de éste siempre contestaciones inapropiadas y de tono sexista; 4º).- Si en alguna ocasión se ha puesto en contacto con la encargada jefe de la empresa (interesando el disfrute de un día de vacaciones) ha sido duramente increpada por su encargado en términos despectivos; 5º).- Interesado por el encargado la realización de unas horas por la tarde, con objeto de proceder a corregir la posición de los árboles que se habían vencido a consecuencia del fuerte viento, consistentes en la colocación de estacas, vientos y su posterior sentado, y teniendo otras obligaciones el resto de los compañeros de la trabajadora, ésta se ofreció a la realización de dichas tareas; ofrecimiento que fue rechazado por el reseñado aludiendo a que éste era un trabajo de hombres y no de mujeres; 6º).- A presencia de sus compañeros de trabajo el encargado ha reprendido cruelmente a la actora con términos ofensivos: «Eres una lista. Y yo no aguanto a las listas como tu. No sabes donde te estás metiendo, a partir de ahora te vas a enterar de lo que es trabajar en una empresa privada», «que sea la última vez que me hablas así delante de nadie, a partir de ahora almuerzas a las 10,00 horas y a las 10,30 tienes que estar trabajando», «las llamadas telefónicas a la hora del almuerzo, después nada de hablar con nadie, ni siquiera con los compañeros»; 7º).- El 25 de agosto de 2004 la actora sufrió accidente de trabajo al quedar atrapado su brazo con la puerta mecánica de la Escuela Politécnica sita en Ctra. De Las Peñas, de la que únicamente pudo soltarse haciendo palanca con las piernas, lo que provoco que al liberarse el brazo la actora cayera al suelo de espaldas. Sobre las 8 de la mañana la demandante con el brazo hinchado hasta la altura del codo e inmóvil, hizo saber al encargado su percance, quien le indico que permaneciese sentada porque la Mutua estaba cerrada, marchándose a continuación a por otro compañero de trabajo en la furgoneta de la empresa, y al regresar con sumo detenimiento explicó a este que trabajo debía realizar; procediendo casi una hora después del accidente a llevar a la trabajadora a las dependencias de la Mutua; 8º).- El le de octubre de 2004 la actora que había sido elegida representante sindical el 31 de agosto de 2004, acudió con cargo a las horas sindicales a una asamblea organizada por CCOO que comenzaba a las 10,00, y concluyo a las 14,00 horas. Al día siguiente nada más incorporarse al trabajo la actora el encargado increpó con rudeza a la misma llegando este que se encontraba muy exaltado a levantarle el brazo a la altura de la cara de la trabajadora en actitud amenazante; tras este episodio la actora presa de una gran ansiedad y sumida en un imparable llanto acudió a las dependencias de Magisterio, donde tuvo que ser atendida por el personal que prestaba sus servicios en dicho centro. El mismo día la actora puso en conocimiento de la empresa el incidente acaecido; 9º).- No habiéndose adoptado ninguna actuación por parte de la empresa, el día 8 de noviembre de 2004 la actora remite fax a la hoy demandada, incorporado a las actuaciones en los folios 34 a 37, y en el que viene a denunciar el ignominioso comportamiento del encargado; 10º).- La Jefe de servicios de la empresa acudió al centro de trabajo, entrevistándose con la hoy actora y el encargado quien reconoció haber proferido comentarios machistas, actitud que fue recriminada por la superior jerárquica de M.A.A.S.; 11º).- El 31 de enero de 2005 la demandante recibe comunicación de Cespa Ingeniería Urbana SA en la que se recogen: «En este sentido, el citado compañero ha efectuado contra manifestaciones a las iniciadas por Vd. y en las que se niegan tales hechos». La empresa no tolera actitudes de enfrentamiento entre compañeros de trabajo, toda vez que tal y como viene entendiendo las Relaciones Laborales, no sólo entre empresas y trabajadores, sino también entre éstos mismos, deben desarrollarse en términos óptimos de convivencia y entendimiento mutuo. De los hechos constatados en las reciprocas comunicaciones a la empresa, se desprende claramente que se esté en presencia de hechos de carácter personal -y no laboral- que deben ser resueltos de forma humana y personal entre Vds., y que no obstante lo anteriorponemos a su disposición nuestro apoyo para la resolución de los mismos. Por todo ello, le solicitamos que actúe en consecuencia, con el fin de dirimir tales diferencias, construyendo un clima laboral adecuado, y en obligación que a todos nos implica, con el fin de que hechos como los que tanto Vd. como su compañero le han manifestado a la empresa no vuelvan a ocurrir...

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