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Acordada 20/12/67 C.S.J.N. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Normas para su aplicación
Páginas | 690-691 |
Page 690
Acordaron:
1. El importe de las multas que no tuvieren un destino especial establecido en el Código será aplicado a la dotación de las bibliotecas de los tribunales nacionales.
En la Capital Federal el depósito se efectuará en la cuenta nº 289/1, "Corte Suprema de Justicia, artículos 8/10 ley 17.116" abierta en la Casa Central del Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, agregándose al expediente un ejemplar de la boleta.
En las provincias y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el depósito se hará en una agencia del Banco de la Nación Argentina, a la orden del tribunal que impuso la multa, el que transferirá su importe a la cuenta mencionada en el párrafo anterior, haciéndolo saber a la Corte Suprema.
Corresponderá a los representantes del ministerio público fiscal ante las respectivas jurisdicciones promover la ejecución de las multas.
2. El secretario o el oficial 1º pondrán cargo a las peticiones a que se refiere el artículo 117 del Código, o las suscribirán junto con el solicitante.
3. En el cargo de los escritos a que se refiere el artículo 120 se indicará el número de copias que se acompañen. Dichas copias deberán conservarse en secretaría durante dos meses.
4. Exceptúase de la obligación de comparecer a prestar declaración testimonial a las siguientes personas:
Presidente y vicepresidente de la Nación; ministros y secretarios del Poder Ejecutivo; subsecretarios de los ministerios y secretarías de Estado; gobernadores y vicegobernadores de las provincias y del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; ministros y secretarios del Poder Ejecutivo de las provincias y del Territorio antes mencionado; legisladores nacionales y provinciales; magistrados de la justicia nacional y provincial y funcionarios judiciales asimilados a esa calidad; obispos y prelados; el procurador del Tesoro; fiscales de Estado; intendentes municipales; presidentes de los concejos deliberantes y secretarios del departamento ejecutivo de las...
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