Acordada N° 25.546

EmisorSuprema Corte de Justicia
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2014

ACORDADA N° 25.546

Mendoza, 24 de febrero de 2014.

Visto: El expediente N° 51.882 caratulado "Asociación de Funcionarios Judiciales -Notas Varias-", mediante el cual la Asociación de Funcionarios Judiciales de la Provincia de Mendoza solicita se equipare la situación de los mismos a la que revisten aquellos de la justicia nacional respecto al pago del denominado impuesto a las ganancias; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 20.628 en su art. 20 inc. p) establece como exento del gravamen de ganancias "los sueldos que tienen asignados en los respectivos presupuestos los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, miembros de los tribunales provinciales, vocales de las Cámaras de Apelaciones, jueces nacionales y provinciales, vocales de los tribunales de cuentas y tribunales fiscales de la Nación y de

las provincias. Quedan comprendidos en esta disposición los funcionarios judiciales, nacionales y provinciales que dentro de los respectivos presupuestos, tengan asignados sueldos iguales o superiores a los de los jueces de primera instancia".

Que por el art. 1° inc. a) de la Ley Nacional N° 24.631 se derogó el inciso p) mencionado precedentemente, lo que derivó en el dictado de la Acordada N° 20/96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la cual se resuelve declarar la inaplicabilidad del artículo mencionado, para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación.

Que el dictado del acuerdo N° 20/96 se basó en el artículo 108° de la Constitución Nacional y al amparo de ejercer la representación más alta del Poder Judicial de la Nación, en ejercicio de las facultades y privilegios inherentes a todo poder público para disponer lo necesario a fin de hacer efectiva tanto la existencia como la conservación de éste.

Que al momento de avocarse a la temática en cuestión, el Superior Tribunal Nacional entendió estar resguardando la garantía consagrada a favor de la totalidad de los habitantes que gozan del derecho de acceder al servicio de justicia, configurado bajo las Pautas que rigen el sistema republicano de gobierno establecido por la ley fundamental.

Que, adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el Acuerdo N° 56/96, mediante el cual se instruyó al organismo administrativo correspondiente para que procediera a realizar el recalculo de las liquidaciones salariales tomando en consideración la deducción de algunos ítems salariales para el pago del impuesto a las ganancias.

Que la deducción de ciertos ítems respecto del gravamen se sustenta en entender que éstos resultan ser parte de un "reintegro de mayores gastos derivados del cumplimiento de la función, y por ende deducibles de la base imponible del impuesto en cuestión, por encontrarse incluidos dentro de los alcances del art. 82° inc. e) de la Ley N° 20.628".

Que en relación a las Acordadas N° 20/96 y 56/96 de la Corte Suprema de Justicia, la Procuración General de la...

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