Acordada 18/12/67 de la Cámara Federal de la Capital. Reglamentación del Código Procesal Civil y Comercial

Páginas695-695

Page 695

1. Las copias de los escritos y documentos a que se refiere el artículo 120 del Código se conservarán en secretaría durante el término de sesenta días, vencido el cual serán destruidas.

2. Las copias de los exhortos y oficios que deben dejarse en los expedientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131, deberán ser redactadas de modo legible y en papel que permita su conservación, y deberán llevar la firma del respectivo profesional.

3. Las cédulas devueltas por la Oficina de Notificaciones serán agregadas a los respectivos expedientes por el oficial 1° dentro del término de cuarenta y ocho horas, siempre que el expediente de que se trate se encuentre en secretaría. La demora, considerada falta grave en el artículo 138, dará lugar a la sanción correspondiente

4. Los jueces deberán dar cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 368 del Código. Cuando las circunstancias lo exigieren solicitarán de la cámara se habiliten para el respectivo juzgado las horas necesarias, dentro de los horarios fijados en el artículo 152, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 153.

5. A los efectos previstos en el artículo 293 en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR