Acordada de Consejo Superior Nº 02/2011 Honorarios Minimos Sugeridos

EmisorConsejo Profesional de Ciencias Economicas de la Provincia de Santa Fe
Fecha de la disposición26 de Enero de 2012

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

ACORDADA DE CONSEJO SUPERIOR Nº 02/2011

HONORARIOS MINIMOS SUGERIDOS

VISTO

Las facultades conferidas al Consejo Superior por la Ley 8738 (t.o.) en su artículo 33 inciso g) y los efectos del régimen de la 11.089 sobre las escalas de honorarios para el ejercicio profesional de ciencias económicas, y;

CONSIDERANDO que

Corresponde establecer valores que orienten al profesional en la determinación de la cuantía de sus remuneraciones y puedan evocarse de no haber estipulación con el comitente sobre el precio de la prestación profesional requerida.

El nuevo régimen de desregulación de honorarios no obsta que las entidades profesionales sugieran el rédito de la labor de sus matriculados y lo expresen en función del carácter de la tarea, del ámbito de su ejecución y de los valores patrimoniales objeto del desempeño.

En este orden resulta aconsejable conservar la presentación y el detalle tarifario habitualmente empleado para describir las escalas de honorarios aunque actualizando sus valores según criterio expuesto en informe elevado por la Comisión Especial creada en ámbito de este Consejo Superior.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

A C U E R D A

Artículo 1º

Aprobar las escalas de honorarios cuya aplicación se sugiere a los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en este Consejo que se exponen en el Anexo I que es parte inseparable de la presente y establecer su vigencia a partir del 1º de enero de 2012.

Artículo 2º

Registrarla, comunicarla a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publicarla en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archivarla.

Santa Fe, 18 de noviembre de 2011.

Dr. José M. Telesco Dra. Dora B. Benito

Contador Público Contadora Pública

Secretario Presidente

HONORARIOS PROFESIONALES

Vigencia: 1º ENERO DE 2012

Según texto Ley Nº 6.854

Los honorarios aquí establecidos son orientativos, pudiendo el profesional pactar libremente los mismos, de acuerdo a la naturaleza e importancia de la tarea realizada.

Arancel mínimo por actuación profesional: Pesos setecientos cincuenta ($ 750)

Valor de la hora profesional: Pesos doscientos veinte ($ 220)

ACTUACION EN EL AMBITO ACTUARIAL

Según texto Ley 6.854

INFORMES

Artículo 22

Para informes técnico-actuariales, tarifas, cuadro de valores, reservas técnicas u otras tareas de la misma índole, el honorario mínimo será de pesos cinco mil trescientos treinta y cinco ($ 5.335).

CERTIFICACION DE RESERVAS

Artículo 23

Tratándose de la certificación de reservas matemáticas, técnicas y fondos de acumulación, regirán los siguientes honorarios:

  1. En seguros, no menos de pesos setecientos cincuenta ($ 750) por cada 100 pólizas, bonos, títulos o certificados o fracción de 100, con un mínimo de pesos tres mil quinientos setenta y cinco ($ 3.575). Pasado de 10.000 pólizas, bonos, títulos o certificados, el honorario será convencional pero no inferior a pesos treinta y cinco mil cuatrocientos veinte ($ 35.420).

  2. En capitalización u ahorro autofinanciado, no menos de pesos setecientos cincuenta ($ 750) por cada millar de pólizas, bonos, títulos o certificados; o fracción de millar, con un mínimo de pesos tres mil quinientos setenta y cinco ($ 3.575). Pasando de 20.000 pólizas, el honorario será convencional, no pudiendo ser inferior a pesos diez mil seiscientos setenta ($ 10.670).

ACTUACION DE LOS LICENCIADOS EN ECONOMIA

  1. Por la realización de estudios de mercado y proyecciones de oferta y demanda, el honorario será convencional y no inferior a pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760).

  2. Por la tarea de elaboración y formulación económica y/o financiera de proyectos de inversión, de estudios y proyectos de promoción industrial, minera, agropecuaria, comercial, energética, de transporte y de infraestructura, en sus aspectos económicos; el honorario será convencional y no inferior del que surja de aplicar la escala que se adjunta.

  3. En el caso de elaboración y formulación económica y/o financiera de proyectos que sirvan de solicitud de acogimiento a sistemas de promoción industrial correspondientes a la Provincia de Santa Fe, o a mecanismos similares de tipo regional o local; será de aplicación en cuanto a los honorarios mínimos la escala enunciada en el punto 2, pero constituyendo la base de cálculo el beneficio presunto a obtener por el solicitante.

  4. En caso que sólo se realice la evaluación de un proyecto ya formulado, los honorarios serán convencionales y no inferiores al 50% de los que surjan de aplicar la escala indicada en el artículo 2º.

  5. Por la realización de análisis de coyuntura, global, sectorial o regional; el honorario será convencional y no inferior a pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760).

  6. Por la realización de análisis de mercado externo y del comercio internacional, el honorario será convencional y no inferior a pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760).

  7. Por la realización de análisis macroeconómico de los mercados cambiarios, de valores y de capitales; el honorario será convencional y no inferior a pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760).

  8. Por la realización de estudios de programas de desarrollo económico, global, sectorial o regional; el honorario será convencional y no inferior a pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760).

  9. Por la realización e interpretación de estudios econométricos, el honorario será convencional y no Inferior a pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760), reduciéndose el mínimo en un 50% cuando sólo se tratare de la interpretación de un estudio ya realizado.

  10. Por dictámenes consistentes en análisis de la situación, actividad y política monetaria, crediticia, cambiaria, fiscal o salarial; el honorario será el convencional y no inferior a pesos un setecientos sesenta ($ 1.760).

  11. Por la realización de análisis económico de planeamiento de recursos humanos y evaluación económica de proyectos y programas atinentes a estos recursos, el honorario será el convencional y no inferior a pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760).

  12. Por la realización de análisis de la política industrial, minera, agropecuaria, energética, comercial, de transporte y de infraestructura en sus aspectos económicos; el honorario será convencional y no inferior a pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760).

  13. Por la realización de estudios a nivel global, sectorial y regional sobre los problemas de comercialización, localización y estructura competitiva de los mercados distribuidores, inclusive formación de precios; el honorario será convencional y no inferior a pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760).

  14. Por el servicio de evaluación, presentación y supervisión de los trámites correspondientes a créditos bancarios, el honorario será convencional y no inferior a pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760).

  15. Cuando el servicio profesional consista en la atención esporádica de consultas, el honorario será convencional, estableciéndose los siguientes niveles mínimos:

    - Emisión verbal de opinión, pesos doscientos ($ 200).

    - Emisión escrita de opinión, pesos setecientos cincuenta ($ 750).

  16. Cuando el servicio profesional consista en la asistencia permanente mediante asesoramiento económico-financiero, el honorario será convencional y no inferior en base mensual, a pesos un mil setecientos sesenta ($ 1.760).

  17. Cuando se presten servicios profesionales no previstos especialmente en los precedentes, el honorario mínimo horario a aplicar será de pesos seiscientos noventa ($ 690).

    Categoría de Proyecto Mejoras, Reformas Proyecto de nuevas unidades

    (Inversión o Beneficio y Ampliaciones (2)

    Presunto) (1)

    $ 0,00 a $ 30.000,00 $ 1.150,00 $ 1.380,00

    $ 30.001,00 a $ 300.000,00 $ 1.150,00 + 0,75% s/e $ 30.000,00 $ 1.380,00 + 1,00% s/e $ 30.000,00

    $ 300.001,00 a $ 1.500.000,00 $ 3.175,00 + 0,50% s/e $ 300.000,00 $ 4.080,00 + 0,75% s/e $ 300.000,00

    $ 1.500.001,00 a $ 3.000.000,00 $ 9.175,00 + 0,25% s/e $ 1.500.000,00 $ 13.080,00 + 0,50% s/e $ 1.500.000,00

    $ 3.000.001,00 a $ 6.000.000,00 $ 12.925,00 + 0,10% s/e $ 3.000.000,00 $ 20.580,00 + 0,25% s/e $ 3.000.000,00

    Más de $ 6.000.001,00 $ 15.925,00 + 0,05% s/e $ 6.000.000,00 $ 28.080,00 + 0,10% s/e $ 6.000.000,00

    (1) El estudio se realiza sobre antecedentes de la empresa e incluye traslados de plantas o unidades.

    (2) Incluye unidades reactivadas cuya producción estuviera paralizada por dos o más años consecutivos.

    ACTUACION EN MATERIA DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

    Para todo dictamen destinado a ser presentado ante autoridades judiciales administrativas o a hacer fe pública en materia de dirección y administración para asesoramiento en:

  18. Las funciones directivas de análisis, planeamiento, organización, coordinación y control.

    Listado de Actividades:

    * Desarrollo de herramientas para la toma de decisiones. Desde pesos un mil ($ 1.000).

    * Asesoramiento en la definición de misión, visión y valores de la organización. Desde pesos un mil quinientos ($ 1.500).

    * Asesoramiento en el plan estratégico de negocios. Desde pesos un mil ($ 1.000).

    * Administración de consorcios: 10% del total de gastos mensuales del consorcio.

    * Generación de informes para cada nivel decisorio. Desde pesos quinientos ($ 500).

    * Construcción, análisis y control de presupuesto. Desde pesos un mil quinientos ($ 1.500).

    * Análisis de costos para la toma de decisiones. Desde pesos un mil ($ 1.000).

    * Definición y evaluación de portafolio de negocios de la organización. Desde pesos un mil quinientos ($ 1.500).

    * Control de gestión y definición de estándares. Desde pesos un mil ($ 1.000).

    * Generación de tablero de comando...

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