Acordada H.C.S.J 336 / 2008 ACORDADA / 2008-05-07. Aviso Nro: 3481

Fecha de la disposición13 de Mayo de 2008
Número de Boletín26785
Fecha de Publicación13 de Mayo de 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N° 336, del 07/05/2008. VISTO:

Lo dispuesto en la Ley Provincial N° 7.853, que ratificó el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Tucumán de fecha 01/06/2006, la Ley Nacional N° 24.018; y CONSIDERANDO:

A fs. 1 a fs. 20 de estos actuados, Secretaría Administrativa, eleva a consideración de esta Corte, la instrumentación del proceso de "Egreso del Poder Judicial para Funcionarios comprendidos en la Ley Provincial N° 7853 y amparados en la Ley Nacional N° 24.018". En la cláusula Primera del Acta Complementaria vista, se establece que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Tucumán que desempeñen los cargos detallados en el Anexo A de dicha Acta, podrán obtener el beneficio jubilatorio según las normas y requisitos establecidos en los artículos 8° a 17° y 26 a 33° de la Ley Nacional N° 24.018. En la cláusula Sexta de dicha Acta se establece que la Provincia de Tucumán deberá ratificar el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones conforme a las normas vigentes en la Provincia. Dicha ratificación fue realizada mediante Ley Provincial N° 7.853 promulgada el 01 de diciembre de 2006 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el día 06/12/2006. En el marco de lo dispuesto por Acuerdos Nros. 675/99, 698/99 y 27/2006, esta Corte Suprema de Justicia contempla, la facultad de la Administración para intimar a los agentes que hubieran alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la jubilación a iniciar los trámites correspondientes en el plazo de treinta días corridos, bajo apercibimiento de dar por terminadas sus funciones sin derecho a indemnización. Asimismo esta Corte Suprema ha dispuesto en los citados acuerdos las causales de egreso factibles, con alcance general, en forma taxativa y respecto de los funcionarios de ley y empleados de este poder Judicial. Que en particular en el presente acuerdo -Anexo I- se contemplan aspectos relativos a las causales de egresos por "jubilación ordinaria" (Ac.675/99 Dispos. I - inc. "d" y modif.) y "retiro por invalidez" (Ac.675/99 Dispos. I - inc. "e" y modif.). Por ello, con asistencia del señor Ministro Fiscal y encontrándose de licencia el señor Presidente Dr. Antonio Gandur, ACORDARON:

I- Aprobar las actuaciones vistas y en consecuencia aprobar el Anexo I° que forma parte del presente Acuerdo, y que contiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR