ACORDADA H.C.S.J 107 / 2013 ACORDADA 107 de 12 de Marzo de 2013

Fecha de la disposición12 de Marzo de 2013
Número de Boletín27985
Fecha de Publicación21 de Marzo de 2013
Número de documento32800

SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N° 107, del 12/03/2013.

VISTO:

El Plan de Asistencia Técnica elaborado por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) para la Profundización del Modelo Acusatorio en la Provincia de Tucumán vigente, conforme el acuerdo celebrado al efecto conforme Acordada N° 634/2012; y

CONSIDERANDO:

Que se pone a consideración de esta Excma. Corte, con las modificaciones propuestas por Presidencia, para la concreción del referido Plan de Profundización, los siguientes documentos:

- ANEXO I.1. “ACUERDO DE REGLAMENTACIÓN TRANSITORIO PARA EL CENTRO JUDICIAL DE CONCEPCIÓN Y MONTEROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN”;

- ANEXO I. 2. “ACUERDO DE APROBACION DEL “PROTOCOLO DE ACTUACION Y MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS EN AUDIENCIAS PARA EL CENTRO JUDICIAL DE CONCEPCIÓN Y MONTEROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN”;

- ANEXO II. “ACUERDO DE REGLAMENTACIÓN TRANSITORIO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECURSOS ANTE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO PENAL DE INSTRUCCIÓN, RESPECTO DE LOS CASOS DE LOS CENTROS JUDICIALES DE CONCEPCION Y MONTEROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN”.

Que el dictado de tales reglamentos se corresponde con las facultades reglamentarias conferidas a la Corte Suprema de Justicia por los artículos 110 y 121 de Constitución Provincial, por el artículo 4to del Código Procesal Penal de Tucumán, y por los arts. 13 incs. 1, 3, 13, 15, 16, 17, 24; 91, 92 incs. 1, 2, 3, 4, y 5; 94 incs. 1, 2, 7 y 8, y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 6238).

Que los reglamentos que se agregan como Anexos y que forman parte de la presente, se adecuan cabalmente a los fines, objetivos, misiones y funciones de los órganos jurisdiccionales y de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa, con estricta observancia de los derechos y garantías constitucionales establecidas a favor de los ciudadanos en general, sean víctimas o imputados.

Que, por ello, a los fines de la implementación de un modelo de modernización del sistema de Justicia Penal en la provincia, que en la primera etapa tendrá aplicación en los Centros Judiciales de Concepción y Monteros; en uso de las facultades conferidas por los arts. 13 y 16 bis, y encontrándose de licencia el señor Vocal Decano Dr. René Mario Goane;

ACORDARON:

  1. APROBAR, a los fines considerados, los reglamentos que, como ANEXO, integran el presente Acuerdo, a saber: ANEXO I. 1. ACUERDO DE REGLAMENTACIÓN TRANSITORIO PARA EL CENTRO JUDICIAL DE CONCEPCIÓN Y MONTEROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN”; ANEXO I. 2. “ACUERDO DE APROBACION DEL “PROTOCOLO DE ACTUACION Y MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS EN AUDIENCIAS PARA EL CENTRO JUDICIAL DE CONCEPCIÓN Y MONTEROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN”, y ANEXO II. “ACUERDO DE REGLAMENTACIÓN TRANSITORIO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECURSOS ANTE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO PENAL DE INSTRUCCIÓN, RESPECTO DE LOS CASOS DE LOS CENTROS JUDICIALES DE CONCEPCION Y MONTEROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN”.

  2. ENTRADA EN VIGENCIA: Los reglamentos aprobados en el punto anterior entrarán en vigencia, con carácter obligatorio para los Centros Judiciales de Concepción y Monteros, el día que se fije como fecha de inicio del “Plan Piloto de Profundización del Sistema Acusatorio (acusatorio de segunda generación)”.

  3. PUBLIQUESE por el término de un (1) día y sin cargo en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la pág. web del Poder Judicial.

  4. NOTIFIQUESE, con copia, a los Colegios de Abogados del Sur y de Tucumán, a sus efectos.

Con lo que se terminó, firmándose por ante mí, doy fe.

Antonio Daniel Estofán. Antonio Gandur Daniel Oscar Posse.

ANEXO I.1.

ACUERDO DE REGLAMENTACIÓN TRANSITORIO PARA EL CENTRO JUDICIAL DE CONCEPCIÓN DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN

De acuerdo a las facultades reglamentarias conferidas a la Corte Suprema de Justicia por los artículos 110 y 121 y de Constitución Provincial, por el artículo 4to del Código Procesal Penal de Tucumán y por el art. 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (ley 6238), y a los fines de la implementación de un modelo de modernización del sistema de Justicia Penal en la Provincia, al que denominaremos “Plan Piloto de profundización del sistema acusatorio (acusatorio de segunda generación)”, que en la primera etapa tendrá aplicación en los Centros Judiciales de Concepción y Monteros, se elabora el presente documento como reglamentario de este programa que comenzará a regir a partir del 08 de abril de 2013.

Que el presente documento tiene como objetivo primordial adecuar las estructuras ya existentes del Poder Judicial, Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, a las nuevas exigencias del sistema adversarial, en total concordancia con los cánones fijados tanto por la Constitución Nacional como local.

Ello de conformidad a las facultades asignadas al Poder Judicial en los arts. 110, 121 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, y con lo previsto en los artículos 13 incs. 1, 3, 13, 15, 16, 17, 24; 91, 92 incs. 1, 2, 3, 4, y 5; 94 incs. 1, 2, 7 y 8; y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (ley 6238).

TITULO I Principios Generales: Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito de aplicación y naturaleza

El presente reglamento será de aplicación exclusiva en materia penal a los Centros Judiciales Concepción y Monteros de la Provincia de Tucumán, a partir de la entrada en vigencia en cada una de las Jurisdicciones.

Las disposiciones de este reglamento resultan imperativas para la tramitación de todos los casos penales iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia del presente plan piloto.

Las causas iniciadas con anterioridad no ingresan al nuevo Plan y continuarán tramitándose por escrito, bajo las reglas del sistema anterior.

Artículo 2 Principios de actuación: Las normas prácticas de organización y tramitación de casos se regirán por los principios de oralidad, contradicción, desformalización, buena fe procesal, celeridad y flexibilización.

El Juez deberá velar por la vigencia de aquéllos y por generar un genuino contradictorio entre las partes, debiendo adoptar sus decisiones verbalmente en audiencia pública, de manera inmediata, fundada, sin conocimiento previo de los legajos de evidencia de las partes, y bregando siempre por la publicidad de sus decisiones.

Las decisiones podrán ser recurridas en los casos y modos establecidos por la normativa procesal penal vigente, de manera oral al momento de adoptarse la resolución que se impugna, invocando el motivo del agravio. Concedido el recurso interpuesto, el mismo deberá ser fundado en audiencia oral ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción con competencia territorial en toda la Provincia.

TITULO II REGLAS OPERATIVAS PARA EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. Artículos 3 a 12

PRINCIPIOS

Artículo 3 Principios de Actuación: El Ministerio Público Fiscal ejercerá sus funciones con arreglo a los siguientes principios:
  1. Objetividad. Requerirá la justa aplicación de la ley, resguardando la vigencia equilibrada de todos los valores jurídicos consagrados en la Constitución y la ley. Igualmente deberá proteger el interés público teniendo además en cuenta la situación de la víctima y del imputado e igualmente aportando todos los elementos probatorios útiles a la investigación, prescindiendo si los mismos resultan ventajosos o desventajosos para el imputado.

  2. Buena fe procesal. El proceso de administración de casos se organizará en base a legajos desformalizados y sin ocultar ninguna evidencia de la que se tuviera conocimiento. El ocultamiento doloso de evidencias será considerado falta grave y sujeta a las sanciones disciplinarias que pudiere corresponder.

  3. Respeto por los derechos humanos. Desarrollará su actuación respetando los derechos humanos y garantizando su plena vigencia.

  4. Orientación a las víctimas. Orientará su actuación a la satisfacción de los intereses de las víctimas, individuales o colectivas, procurando conciliarlo con el interés social, de conformidad con la Acordada 1339/2012 de esta Corte Suprema.

  5. Gestión de los Conflictos. Procurará la solución del conflicto surgido como consecuencia del delito, con la finalidad de reestablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social. En toda su actuación deberá priorizar la introducción de salidas alternativas y reparadoras, procurando siempre respuestas prontas y eficaces con un contenido mínimo de severidad estatal, buscando además que este tipo de respuestas lleguen en forma temprana a los fines de poder optimizar los recursos estatales en la persecución penal.

  6. Transparencia. Sujetará su actividad a pautas de transparencia, informando los criterios de persecución y selectividad penal, la razonabilidad y necesidad de los mismos, trazando objetivos anuales y publicitando los resultados de su gestión.

  7. Eficiencia y Desformalización. Velará por la eficiente e idónea administración de los recursos y bienes públicos. Procurará que los procedimientos sean ágiles y simples sin más formalidades que las que establezcan las leyes, en consonancia con el presente reglamento. Los legajos solo contendrán las evidencias que sean necesarias para dar cuenta de la procedencia de sus peticiones, actuando además durante toda la investigación penal preparatoria, con estrategias de investigación determinadas, eficacia y dinamismo en la búsqueda de la información, asegurando además siempre el contralor respectivo de la defensa del imputado.

  8. Accesibilidad. Procurará asegurar, en su caso, la tutela judicial...

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