Acordada Electoral Nº 1/PJCABA/TSJ/14
Firmantes | Casás - Conde - Ruiz - Weinberg |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2014 |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de dos
mil catorce, se reúnen en Acuerdo en razón de haber tomado conocimiento del decreto
n° 530/GCBA/2014 de convocatoria a elecciones (BOCBA 4549 de 29/12/2014), el
Vicepresidente del Tribunal Superior de Justicia, José Osvaldo Casás y las juezas
Alicia E. C. Ruiz, Ana María Conde e Inés M. Weinberg
consideran:
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El 29 de diciembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires n° 4549 el decreto n° 530-GCBA- 2014 mediante el cual el Jefe de Gobierno
convoca al electorado de la Ciudad de Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias para la selección de los candidatos a Jefe de Gobierno,
Diputados y miembros de las Juntas Comunales el día 26 de Abril de 2015; para elegir
Jefe y Vice Jefe de Gobierno, Diputados y miembros de las Juntas Comunales el día 5
de Julio de 2015; y para una eventual segunda vuelta el día 19 de julio de 2015.
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Tal como ha ocurrido para las elecciones de los años 2000,2003, 2005, 2007, 2009,
2011 y 2013 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 113 inc. 6 de la
Constitución de la Ciudad, corresponde a este Tribunal ejercer las funciones que,
conforme al Código Electoral Nacional, son propias de la Junta Electoral y de los
jueces electorales. Todo ello en el marco del "Convenio de Colaboración" suscripto el
27 de febrero de 2007 entre el Poder Judicial de la Nación --representado por la
Cámara Nacional Electoral y el Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal-- el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y el Tribunal.
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La asignación al Tribunal de la competencia electoral debe ser interpretada de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
que establece las facultades y deberes de la Presidencia del Tribunal Superior de
Justicia y con el art. 5 del Reglamento aprobado por Acordada n° 7 (texto ordenado
según Acordada n° 13/2012 del 16/10/2012, BOCBA n° 4027) en cuanto admite la
distribución de funciones administrativas entre la Presidencia y la Vicepresidencia.
Igualmente resulta conveniente garantizar a los participantes del proceso electoral la
posibilidad de recurrir ante el Tribunal las decisiones que se adopten sólo por la
Presidencia.
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Las etapas del proceso electoral se ajustarán al cronograma que como Anexo I
integra esta Acordada. Con la finalidad de poner en ejecución las tareas que demanda
su cumplimiento es...
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