Acordada Electoral Nº 1/PJCABA/TSJ/14

FirmantesCasás - Conde - Ruiz - Weinberg
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorTribunal Superior de Justicia
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2014

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de dos

mil catorce, se reúnen en Acuerdo en razón de haber tomado conocimiento del decreto

n° 530/GCBA/2014 de convocatoria a elecciones (BOCBA 4549 de 29/12/2014), el

Vicepresidente del Tribunal Superior de Justicia, José Osvaldo Casás y las juezas

Alicia E. C. Ruiz, Ana María Conde e Inés M. Weinberg

consideran:

  1. El 29 de diciembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

    Aires n° 4549 el decreto n° 530-GCBA- 2014 mediante el cual el Jefe de Gobierno

    convoca al electorado de la Ciudad de Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas,

    Simultáneas y Obligatorias para la selección de los candidatos a Jefe de Gobierno,

    Diputados y miembros de las Juntas Comunales el día 26 de Abril de 2015; para elegir

    Jefe y Vice Jefe de Gobierno, Diputados y miembros de las Juntas Comunales el día 5

    de Julio de 2015; y para una eventual segunda vuelta el día 19 de julio de 2015.

  2. Tal como ha ocurrido para las elecciones de los años 2000,2003, 2005, 2007, 2009,

    2011 y 2013 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 113 inc. 6 de la

    Constitución de la Ciudad, corresponde a este Tribunal ejercer las funciones que,

    conforme al Código Electoral Nacional, son propias de la Junta Electoral y de los

    jueces electorales. Todo ello en el marco del "Convenio de Colaboración" suscripto el

    27 de febrero de 2007 entre el Poder Judicial de la Nación --representado por la

    Cámara Nacional Electoral y el Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal-- el

    Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y el Tribunal.

  3. La asignación al Tribunal de la competencia electoral debe ser interpretada de

    conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

    que establece las facultades y deberes de la Presidencia del Tribunal Superior de

    Justicia y con el art. 5 del Reglamento aprobado por Acordada n° 7 (texto ordenado

    según Acordada n° 13/2012 del 16/10/2012, BOCBA n° 4027) en cuanto admite la

    distribución de funciones administrativas entre la Presidencia y la Vicepresidencia.

    Igualmente resulta conveniente garantizar a los participantes del proceso electoral la

    posibilidad de recurrir ante el Tribunal las decisiones que se adopten sólo por la

    Presidencia.

  4. Las etapas del proceso electoral se ajustarán al cronograma que como Anexo I

    integra esta Acordada. Con la finalidad de poner en ejecución las tareas que demanda

    su cumplimiento es...

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