Acordada 51 del l0/7/73 C.S.J.N. Procedimiento en las causas de competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

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1. En todos los juicios de competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia, excluidos los de materia penal, se procederá en la forma siguiente:

2. La Corte Suprema realizará por sí los siguientes actos procesales:

  1. Imposición o denegación de medidas cautelares;

  2. Resolución de los recursos de reposición y apelación previstos en los artículos 238 y 242, incs. 2 y 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

  3. Resoluciones sobre acumulación de acciones, litis consorcio e intervención de terceros;

  4. La sentencia;

  5. Los actos previstos en el artículo 36, inc. 3, y 166, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

  6. Regulación de honorarios.

    3. La Corte Suprema realizará por intermedio de su presidente o del ministro que deba reemplazarlo legalmente, los siguientes actos procesales:

  7. Designación de peritos;

  8. Imposición de sanciones disciplinarias;

  9. Disposición de fondos que excedan de mil pesos;

  10. Decisión respecto de los modos de terminación del proceso previstos en el Título 5 del Libro 1 del Código Procesal.

    4. Los demás actos procesales en los juicios mencionados en el artículo 1, se realizarán por intermedio de un secretario con jerarquía no inferior a la de juez nacional de primera instancia.

    Ello no obstante, el Presidente de la Corte Suprema o el ministro que deba reemplazarlo legalmente podrá abocarse en cualquier estado del trámite a la realización de uno o más actos procesales de los que por esta acordada se encomiendan al secretario.

    5. El secretario mencionado en el artículo 4 desempeñará a la vez las funciones que el Código Procesal encomienda al actuario. La firma de los...

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