Acordada H.C.S.J 1088 / 2010 ACORDADA / 2010-11-18. Aviso Nro: 18057

Fecha de disposición25 Noviembre 2010
Fecha de publicación25 Noviembre 2010
Número de Gaceta27415

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N° 1.088, del 18/11/2010. VISTO:

Lo solicitado a fs. 1 a 4 por Mesa de Entradas Civil de éste Poder Judicial y lo regulado por Acordada N° 171/00; y CONSIDERANDO:

La Ley Provincial N° 7.844 (fs. 6/10) instituye con carácter obligatorio la Mediación previa a todo juicio, como método alternativo de solución de controversias. Por Decreto del Poder Ejecutivo N° 2.960 (fs.11/15) se reglamenta la citada Ley N° 7.844. El art. 9° del Decreto Reglamentario dispone:

"El reclamante podrá presentar la demanda conjuntamente con el formulario de requerimiento.... ". Por Acordada N° 455/2010 (fs.5) se implementa la Mediación previa y obligatoria de la Ley 7.844. Mesa de Entradas Civil a fs. 1/4 manifiesta que la Acordada N° 171 de fecha N° 05/04/2000 (fs.16/19), prevé el procedimiento y requisitos a cumplir en el inicio de los expedientes por las respectivas Mesas de Entradas informatizadas, de cuyo texto se infiere la obligatoriedad de acompañar la demanda al inicio del trámite judicial. A fs. 20 y 23 la Dirección de Control y Gestión emite dictamen. De dicho dictamen y del análisis de las normativas citadas, se infiere la conveniencia de ampliar los términos de la Acordada N° 171/2000. A los fines de evitar contradicciones, corresponde se determine el procedimiento a implementarse eventualmente en caso de fracaso de la mediación, cuando no se hubiera acompañado la respectiva demanda judicial con el Formulario de Requerimiento de Mediación, criterio que ésta Corte comparte y hace suyo. A fs. 21 la Dirección de Sistemas informa que técnicamente es posible implementar las dos alternativas planteadas por los Secretarios de Mesa de Entradas en lo Civil; lo que no es factible es la compensación exacta de expedientes, en...

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