Acordada 2/2007

Fecha de disposición07 Febrero 2007
Fecha de publicación07 Febrero 2007
SecciónAcordadas
Número de Gaceta31090

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Acordada 2/2007

Modifícase la suma del depósito regulado por el art. 286 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario.

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de febrero del año dos mil siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

Que con el fin de resguardar los objetivos señalados en los considerandos de la acordada 28/ 91, que modificó la Nº 77/90, el Tribunal estableció en la suma fija de diez millones de australes —convertidos en mil pesos según el decreto 2128/91— el importe del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario.

Que esta Corte...

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