Acordada 34/2002

Fecha de disposición08 Octubre 2002
Fecha de publicación08 Octubre 2002
SecciónAcordadas
Número de Gaceta30000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Acordada 34/2002

Declárase la correspondencia de las atribuciones de tribunal de apelación en materia penal tributaria a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

Expte. N° 2129/02

En Buenos Aires, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

  1. ) Que el señor Procurador General de la Nación solicita al Tribunal que adopte medidas apropiadas con respecto a la confusa situación que, según sostiene, se ha creado con el dictado del decreto 688/00, que al observar varios artículos del texto sancionado por el Congreso de la Nación de la ley 25.292 y promulgarla parcialmente, no ha dispuesto de modo directo "cuál habrá de ser el tribunal de alzada de los juzgados de primera instancia en lo penal tributario de la Capital".

  2. ) Que en los considerandos que fundaron el citado decreto, se destacó que si bien el proyecto de ley había sido enviado por el Poder Ejecutivo Nacional con el fin de especializar y agilizar la administración de justicia en los casos de ilícitos tributarios contemplados en la ley 24.769, razones fiscales sobrevinientes obligaban a la drástica reducción del gasto en todo el sector público, por lo cual la creación de toda la estructura judicial originariamente prevista -juzgados de primera instancia, tribunal de juicio y cámara de apelaciones, así como las dependencias respectivas del ministerio público- resultaría contradictoria con la finalidad de la norma, pensada para reducir el déficit del Estado.

    Asimismo, subrayó que las observaciones formuladas al texto sancionado por el Congreso sólo obedecían a evitar cargas fiscales que incidían negativamente sobre las cuentas de la Nación, por lo que únicamente se creaba la infraestructura indispensable para la investigación de los delitos previstos en la ley 24.769, constituida por los juzgados y órganos del ministerio público correspondientes, dejándose de lado el resto de las estructuras que contemplaba la norma sancionada por el Congreso de la Nación.

  3. ) Que como consecuencia de las disposiciones de la ley 25.292 que han entrado en vigencia a raíz de la promulgación parcial señalada, la aplicación del régimen penal que prevé la ley 24.769 en la Ciudad de Buenos Aires está atribuida a la Justicia Nacional en lo Penal Tributario, que sólo se encuentra integrada por los juzgados a los...

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