Aclaraciones previas. Aproximación al problema

AutorMaría de las Mercedes Balestrini
Cargo del AutorAbogada. Escribana. Especialista en Derecho Procesal
Páginas21-61
Primera parte: JUICIO ABREVIADO COMÚN
Capítulo primero: ACLARACIONES PREVIAS.
APROXIMACIÓN AL PROBLEMA
ACLARACIONES PREVIAS. APROXIMACIÓN AL PROBLEMA
El punto de partida para entender el problema plantea-
do es dar una noción de cada instituto en juego, y luego de-
tenernos en la definición del término “defensores”.
I. EL QUERELLANTE
1.a. Noción
CLARIÁ OLMEDO define al querellante como “el acusador
privado que cumple facultativamente un acto imputativo, ya
formulando directamente una acusación y manteniéndola,
ya una incriminación que tienda a ella; ejercita la acción
penal a la par, subsidiariamente o con absoluta exclusión
del ministerio fiscal”2.
2 C LARIÁ O LMEDO, Jorge, Tratado de derecho procesal penal, t. II, Ediar,
Buenos Aires, 1962, p. 320.
22 MARÍA DE LAS MERCEDES BALESTRINI
JOSÉ DE CAFFERATA se refiere al querellante como “el par-
ticular directamente interesado en la concreta actuación del
derecho constitutivo, que ocurre ante los órganos jurisdiccio-
nales predispuestos por la organización estatal reclamando
su inserción —como actor en el proceso— que es condición
para la defensa racionalizada.”3
La autora nombrada precedentemente expresa además:
“el querellante encarna penalmente el principio de defensa
activa. En ejercicio del poder de defensa activa reconocido en
el art. 18 de la Constitución Nacional, deben ser admitidos a
querellar:
”a) Básicamente el sujeto pasivo del delito, el titular del
bien jurídico afectado o amenazado, esto es la persona a
quien alcanza la alteración del orden jurídico penal, de modo
singularizado, actual y directo (en suma, particularmente
ofendido).
”b) Iure propio, sus herederos forzosos, cuando la muer-
te del causante fue efecto del delito imputado.
”c) Los representantes legales de los incapaces, por todo
delito en que sea particularmente ofendido el representa-
do”.4
Es importante distinguir la figura del querellante de la
del “instante” y de la del “damnificado”
El querellante es el lesionado por la comisión de un
delito de acción penal pública que ingresa al proceso penal
como parte. En este sentido, JOSÉ DE CAFFERATA define al
ofendido como “el titular del bien jurídico tutelado que el
hecho delictuoso ataca, poniéndolo en peligro o destru-
yéndolo”.5
3 J OSÉ DE C AFFERATA, Cristina, Teoría general de la defensa y connota-
ciones en el proceso penal, t. II: “Connotaciones I. Defensa activa y
acción penal (el querellante)”, Marcos Lerner Editora Córdoba, Córdoba,
1995, p. 103.
4 J OSÉ DE C AFFERATA, Cristina, El Ministerio Público Fiscal. Adverten-
cias y propuestas alternativas, Alveroni Ediciones, Córdoba, 1997,
p. 38.
5 J OSÉ DE C AFFERATA, Cristina, Teoría general de la defensa y connota-
ciones en el proceso penal, t. II, p. 55.
INTERVENCIÓN DEL QUERELLANTE PARTICULAR Y PARTES... 23
El “instante” es quien, con la denuncia, salva el obstá-
culo de procedibilidad para que el fiscal promueva la acción
penal pública dependiente de instancia privada (art. 72, CP)
El “damnificado” es quien sufre un perjuicio patrimonial
(disminución o destrucción de un bien apreciado económi-
camente) por la comisión de un delito.
La regla es que el ofendido siempre sea damnificado; la
excepción se da en los casos en que el damnificado no es el
ofendido por el delito.
1.b. Tipos de querellante
Teniendo en cuenta la clasificación realizada por CLARIÁ
OLMEDO y seguida por RYSER, expondremos los tipos de que-
rellante receptados por la doctrina y la jurisprudencia6:
a) Querellante exclusivo: es aquel que promueve y ejer-
cita la acción penal (actor penal privado), y dispone plena
y absolutamente de la pretensión penal. Este tipo de que-
rellante es el receptado por el Código Procesal Penal de
Córdoba para los delitos de acción privada, a quien se lo
denomina “querellante” porque provoca el proceso penal
con la querella y tiene plena disposición de la acción exclu-
yendo la intervención del Ministerio Público Fiscal, regu-
lado en los arts. 424 a 442 del CPPC (Capítulo IV, Título II,
Libro Tercero).
b) Querellante subsidiario: es el lesionado por el delito
que sólo puede actuar cuando el fiscal abandona definitiva
o temporariamente el ejercicio de la acción penal; mientras
el órgano estatal actúa el particular no puede intervenir. Es
el receptado por el procedimiento penal austríaco (Código
de 1873, arts. 29 y 48).
c) Querellante conjunto: es el ofendido por el delito que
actúa en el proceso como parte, ejerciendo el poder de acción
juntamente con el fiscal, pero con facultades autónomas de
6 C LARIÁ O LMEDO, Jorge, Tratado de derecho procesal penal, t. II, p. 322.
RYSER, María del Carmen, en “Apuntes de Derecho Procesal Penal”, t. I,
Universidad Nacional de Córdoba.

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