Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Febrero de 2016, expediente CAF 011021/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 11021/2014 “Acindar c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”.

Buenos Aires 22 de febrero de 2016.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación decidió, por mayoría, revocar la resolución 145/10 (AD VICO) impuesta por el servicio aduanero en virtud de la transgresión al artículo 954, inciso “c”, del Código Aduanero que sanciona el supuesto de la “declaración inexacta” que “en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir… El ingreso o el egreso desde o hacia el exterior de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente correspondiere, será sancionado con una multa de uno a cinco veces el importe de la diferencia” (fs. 42/44). Distribuyó las costas en el orden causado.

    A fs. 66 fueron regulados los honorarios de los letrados de la firma actora.

  2. Que para decidir de ese modo, el tribunal a quo, por mayoría sostuvo que:

    (i) la actora no incurrió en una declaración inexacta toda vez que la variación en los precios de la mercadería —mediante la nota del 1º de abril de 2005— “surge de la factura comercial complementaria del 17 de marzo de 2005 y de las notas de débito de 18 de junio de 2005” emitidas con posterioridad a la oficialización de las destinaciones involucradas; (ii) de los contratos que la firma actora suscribió con sus proveedores —y, especialmente, de la documentación contractual complementaria— se desprende que las variaciones en el precio de la mercadería importada por ACINDAR se aplica retroactivamente a las operaciones en curso; Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #19554701#147056439#20160223121837080 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 11021/2014 “Acindar c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”.

    (iii) la firma actora no ha incurrido en una “declaración inexacta” pues los montos consignados en la documentación aduanera representan “el valor de la mercadería importada a la fecha del contrato vigente”.

  3. Que esa decisión fue apelada por ambas partes (a fs. 52 lo hizo la actora y a fs. 70 la parte demandada), que expresaron agravios (fs. 60/3 y 74/7, respectivamente) que fueron replicados (fs. 78/80 y 88/91).

    También fue apelada, por bajos (fs. 72), la regulación de los honorarios regulados en favor de la dirección letrada de la parte actora.

  4. Que el 11 de junio de 2015 este tribunal decretó la caducidad de instancia del recurso de apelación deducido por la parte actora. El pronunciamiento, que fue notificado 16 de junio de 2015, se encuentra firme.

    Resta resolver el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional a fs. 68/70.

  5. Que los planteos de la parte demandada pueden sintetizarse del siguiente...

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