Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 23 de Septiembre de 2013, expediente 32093/2012

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:32093/2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 126064

EXPTE. N: 32093/2012 SALA III

AUTOS: ACHINELLI DIMPNA ANGELICA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2013

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs22 por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal. En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería revocar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso, declarando la competencia del juzgado Federal de Primera Instancia de Corrientes para entender en la cuestión suscitada en autos y remitiendo el expediente al mismo, a efectos de su posterior sustanciación.v2

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Que adhiere a las conclusiones del voto del Dr. L..

EL DOCTOR N.A.F. DIJO:

  1. De las constancias de autos se desprende que el demandante,

domiciliado en la C.J.F.C. nro. 1443 de la localidad de Clorinda, Provincia de Formosa (según surge del poder acompañado a fs. 1) promovió demanda a fs. 6/9 en los términos del art. 15 de la ley 24463 por ante el Juzgado Federal de Corrientes, a fin de impugnar la resolución de la UDAI

Corrientes que denegó el reajuste de haber reclamado.

Tras la intervención del fiscal de primera instancia de fs. 13, por auto interlocutorio del 9.2.12 de fs. 15 el Sr. Juez a quo declaró su incompetencia en -razón del territorio- para seguir interviniendo en las presentes actuaciones por entender que correspondía a los Tribunales con sede en la Provincia de Formosa.

Contra lo así resuelto, la parte actora interpuso el recurso de apelación de fs. 16, que fue concedido en relación y con efecto suspensivo a fs. 17.

A mi juicio, la dilucidación de la cuestión planteada remite al análisis del art. 15 de la ley 24463, modificado por el art. 3 de la ley 24655 y reglamentado por el art. 4 del dto.

525/95, cuya constitucionalidad no ha sido controvertida.

Según la última de las disposiciones citadas, A. procesos a que alude el art. 15 de la ley que se reglamenta (en alusión al texto originario de la ley 24463) podrán promoverse indistintamente, a elección del actor, ante el Juzgado Federal en lo Contencioso-Administrativo de la Capital Federal, (sustituidos por los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social a partir de la reforma producida por la ley 24655), o el juzgado federal con asiento en la Provincia que corresponda al domicilio del accionante@. (Cfr. Sala I, S...

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