Sentencia de SALA 1, 11 de Agosto de 2015, expediente CFP 005732/2015/6/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5732/2015/6/CA1 CCCF – Sala I CFP 5732/2015/6/CA1 “ACH, V y otro s/

procesamiento”

Juzgado N° 2 - Secretaría N° 3 Buenos Aires, 11 de agosto de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Dra. S.M.C. contra los puntos I, II, III y IV de la resolución obrante en copias a fs. 1/23, por medio de los cuales se dictaron los procesamientos y prisión preventiva de MSZ y de VACH al considerarlos autores del delito previsto y reprimido en el art. 145 (bis), agravado por el 145 (ter), incs. 1º y 7º (en la modalidad de acogida de personas con fines de explotación laboral), en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de documentos nacionales de identidad (art. 33, inc. c, de la ley 20.974).

  2. Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de una denuncia formulada ante esta Cámara por el Dr. M.C., titular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, en la cual se alertaba acerca de un posible caso de explotación laboral que tendría lugar en el ámbito de un taller textil ubicado en la calle B., N. ####, de esta ciudad.

    Según se indicó, en el marco de la inspección que la AFIP realizara junto a autoridades de la Secretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo de la Nación, se determinó que en lugar antes indicado cumplía funciones una persona extrajera e indocumentada la cual, al margen de la extensa jornada laboral que le fuera impuesta -12 horas diarias-, permanecería retenida en el lugar. (cfr. fs. 39/40 de los autos principales).

    Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE C.D. la instrucción de estas actuaciones en los términos del art. 196 CPPN, el Ministerio Público Fiscal solicitó el allanamiento del domicilio denunciado de lo cual, al margen del secuestro de documentación ajena en poder de los encausados, surgió

    que aquel lugar, propiedad de los Sres. VACH y MSZ, servía como un taller textil en el cual desempeñaba funciones una persona en condiciones de explotación laboral.

    En tal sentido, y tras entrevistarse con la Sra. FOT, las funcionarias pertenecientes al Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas pudieron conocer que aquella había arribado a nuestro país a principios de marzo de este año (procedente del Estado Plurinacional de Bolivia) en virtud de una oferta laboral que le fuera presentada por MSZ en la cual se le ofrecía un sueldo de cuatro mil pesos para realizar tareas de costura (que la declarante desconocía), juntamente con vivienda y comida en la misma casa en la que funcionaba el taller.

    Expresaron, por otra parte que, que pareciéndole buena esa propuesta, la Sra. OT aceptó venir al país para lo cual SZ le había solicitado su cédula identificatoria con el fin de comprar el pasaje. Por lo demás, explicaron que habría sido esa misma imputada quien, al llenar sus papeles en la frontera (pues la Sra. O.T. tenía mucha dificultad para leer y escribir), denunció que la victima venía la país como turista.

    No obstante, lejos de aquella finalidad, tras arribar al domicilio sito en la calle B. y adquirir los conocimientos básicos para la función que le fuera encomendada –dado que su trabajo anterior consistiría en la cosecha de plátanos-, la Sra. OT habría comenzado a desempeñar sus tareas en una jornada laboral que se extendía entre la 8 y 20 horas y por la cual, según se advierte en el informe, sólo se le habría abonado parte del primer mes de trabajo.

    No obstante, debe expresarse que no fueron sólo tales datos los que llevaron a las funcionarias del Programa Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5732/2015/6/CA1 Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, a considerar que OT era víctima del delito previsto y reprimido en el art. 145 (bis) del Código Penal.

    Explicaron que, al margen de las condiciones mismas en que la Sra. OT se desempeñaba, surgía notable el hecho de aquella prácticamente no salía del espacio que le servía, a la vez, como lugar de trabajo y vivienda.

    Así pues, y como punto saliente, relataron que la Sra. OT no sólo no contaba con documentos, o el dinero producto de su trabajo, sino que tampoco disponía de la llave de la casa en que habitaba por lo que, según su relato, de querer salir, tendría que pedirla; lo cual ya no hacía dado que en general los imputados no querían dársela. Ello, explicaron, sin perjuicio de que la Sra. OT también dijera que sólo salía del lugar acompañada por los imputados porque, en función de lo que SZ y ACH le comentaban, y lo que veía en televisión, le daba miedo transitar por la vía publica sola.

    Finalmente, explicaron también que, al decir de la víctima, aquella habría querido volver a su país y que en algún momento le había expresado su deseo a SZ pero que esta le había dicho que no podía hacerlo (cfr. por todo, fs. 18, 117/18 y 125/6 de los autos principales).

  3. En este punto, y tras realizarse algunas medidas de prueba, el a quo decidió procesar a los imputados como autores del delito previsto en el art. 145 (bis), agravado por el art. 145 ter., incs. 1º y 7º, el cual concurriría realmente con el de tenencia ilegitima de documentos nacionales de identidad.

    En este orden, detalló que el día 5 de marzo de este año MSZ había trasladado a OT a nuestro país para luego “proceder a su captación y consecuente acogimiento en el periodo comprendido entre los días 5 de marzo al 3 de junio de este año en el inmueble ubicado en la calle B. #### de esta ciudad, con fines de explotación laboral (fs. 8). Extremo, este último, que consideró

    evidente en tanto la nombrada permanecía retenida en un lugar en Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA cual cumplía jornadas laborales de 12 horas por un salario que, al menos de cuanto surge de su testimonio, tampoco le había sido abonado con excepción del primer mes.

    Sobre el particular, expreso el juez que dicha explotación había podido consumarse por la intimidación a la que S..

    O. era sometida por sus captores quienes, valiéndose de la situación de vulnerabilidad en que aquella se hallaba (configurada por su falta de instrucción, la carencia de medios económicos, el desarraigo y el aislamiento a la estaba sometida), la mantuvieron “invisibilizada” en lugar hasta la inspección realizada por los denunciantes en estas actuaciones. En este contexto se explicaría, luego, que la imputada no sólo hubiera ingresado irregularmente a la argentina y careciera de documentación sino que, tras una estadía de varios meses, tampoco tuviera amigos ni salidas que no fueran las que realizaba con sus captores. Sujetos que, aclaró el juez, también habrían supervisado cada una de las llamadas que la víctima realizaba a sus familiares.

    Así las cosas, considero el magistrado que, al margen de ser los responsables del taller textil allanado, MSZ y VACH habrían montado una empresa criminal que, en su propio beneficio, y a través del engaño e intimidación, habría logrado la captación, el traslado, recepción y explotación laboral de OT.

    En otro orden de ideas, vale mencionar que el magistrado también le atribuyo a los imputados la tenencia ilegitima de un pasaporte...

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