Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Diciembre de 2015, expediente CSS 030901/2001/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 30901/2001 Sentencia Definitiva En la ciudad autónoma de Buenos Aires, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “ACEVEDO DE OLIVERA FERNANDA EMILIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las actuaciones a sentencia, en atención a lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación a fs. 384, en virtud de lo cual se dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala I de este Tribunal obrante a fs. 309. En atención a ello, corresponde expedirse en relación al recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 274/77, contra la sentencia del Juzgado Federal de Santiago del Estero obrante a fs.

262/68.

De las constancias de autos, surge que el titular de autos inicia la presente acción de amparo, contra la resolución del organismo previsional n° 5083 de fecha 29/3/01 (en copia obrante a fs. 30/”), en virtud de la cual se dispuso dar de baja el beneficio de jubilación por invalidez del que gozaba, con fundamento en que el accionante habría vuelto a la actividad laboral en el ámbito provincial, con posterioridad a la obtención del beneficio. A través de la demanda de inicio, el actor señala que en el 15/5/80 obtuvo el beneficio de jubilación por invalidez, en base al régimen previsional provincial, y que diez años después, el 7/12/90 decide reingresar a la función pública por espacio de un año (hasta el 10/12/91). En base a los aportes efectuados durante el año en cuestión, el actor peticiono la transformación o reajuste de su beneficio, petición ésta que dio origen a la decisión de la Anses de dar de baja su beneficio, con fundamento en lo dispuesto en el art. 15 de la ley 24.241 (Res. 5083 del 29/3/01).

El juzgado de grado, avala la decisión administrativa, con fundamento en lo dispuesto por el art. 74 de la ley 4558 (régimen provincial en base al cual se otorgó la prestación), que establece la incompatibilidad absoluta entre la percepción del haber con la posibilidad de desarrollar tareas, y en las consecuencias que debe asumir el actor, producto la conducta adoptada por propia voluntad (teoría de los actos propios).

Así las cosas, estimo que asiste razón al recurrente en el planteo efectuado. En tal sentido, caber recordar que la Provincia de Santiago del Estero, suscribió el Convenio de...

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