Sentencia de CAMARA FEDERAL, 20 de Agosto de 2015, expediente FPA 021009856/2009

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21009856/2009 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., y Juez de Cámara, Dr. Mateo José

Busaniche, a fin de tratar el expediente caratulado:

ACEVEDO, F.C. CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO

, Expte. N° FPA 21009856/2009, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, D.D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos, a saber: por la actora a fs. 50 y por la demandada a fs. 53, contra la sentencia de fs. 45/49 vta.

Los recursos se conceden a fs. 54. Expresa agravios la ANSES a fs. 60/61 vta. y la actora a fs. 62/66. A fs.

69 la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. remitir los autos al Juzgado de origen. A fs. 73 el F. General de Cámara contesta la vista corrida y quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 76/vta.

II-

  1. Que agravian a la demandada las pautas de movilidad establecidas para el período 1995/1997; la no aplicación de la ley 26417; la tasa de interés fijadas y el rechazo de la excepción de cosa juzgada opuesta. Hace reserva del caso federal.

  2. Que la actora apela la aplicación del AMPO como pauta de movilidad a partir del 31/03/1995; plantea que se omitió tratar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24463; solicita la aplicación de lo resuelto por el Máximo Tribunal en los autos “B.” más allá del 31/12/2006 y apela la distribución de costas efectuada.

Hace reserva del caso federal.

III- Que la actora, beneficiaria de una jubilación nacional conforme el régimen instituido por la ley 18037, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

El a quo desestimó la excepción de cosa juzgada, hizo lugar a la pretensión deducida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR