Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Agosto de 2016, expediente CCF 006548/1999/CA002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6548/1999 A.D. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERV PUB Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

  1. El pronunciamiento de fs. 1286/1289 rechazó la acción promovida por D.A. junto con los restantes actores detallados a fs. 123 –Anexo 1-, contra el Estado Nacional -Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y contra el Comité Ejecutivo de la Sindicación de Acciones del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A., con el objeto de reclamar el reajuste del precio de recompra de las acciones clase “C” de Telefónica que le fueron adjudicadas con motivo de la adhesión que oportunamente realizaron y que debieron vender de manera compulsiva al Fondo de Garantía y Recompra del P.P.P. de Telefónica, con más sus intereses y costas.

  2. Para rechazar el progreso del reclamo articulado, el señor J. entendió que los actores no lograron demostrar el vicio de la lesión ni probaron que su voluntad se encontrara viciada (error, dolo o violencia) ni que se configurara el ejercicio abusivo del derecho, toda vez que la compraventa de acciones se efectuó conforme lo establecía la normativa que regía los programas de propiedad participada, la cual fue aceptada por ellos al adherir al programa.

    Agregó que la participación accionaria de cada empleado se determinó a la luz de una fórmula que contemplaba distintas variables, mientras que el precio de adquisición se fijó para facilitar el acceso de los Fecha de firma: 26/08/2016 trabajadores sin comprometer sus recursos patrimoniales, ya que se les Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16043495#160062453#20160822132556161 permitió pagarlas con los dividendos anuales a depositarse y con la afectación de hasta un 50 % de los ingresos de los bonos de participación en las ganancias. A su vez, el precio de venta al Fondo de Garantía y Recompra se determinó al momento del cese de la relación laboral y con arreglo a la reglamentación vigente en ese entonces, de modo que el precio...

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