Acerca de cosas, personas y derechos: ¿Derechos “personales" y “reales"?

AutorA. Bentivegna Sáenz
Advertencia preliminar

El presente desarrollo temáticoii, en la senda de la auténtica investigación y aunque -estimase- en el sentido correcto, no deja de ser sino una modesta señal respecto del adecuado enfoque que ciertos temas prácticos -como el aquí propuesto- han de admitir, para constituirse no ya en una construcción "creativa" o "brillante", sino simplemente en un sólido bloque en el habitable -porque real- edificio del saber integrado y fecundo.

I Planteo del tema

Así como no hallamos en verdad derechos sin personas, ni personas sin cosas, es claro, pues, y casi de perogrullo que, si hay derechos es porque hay personas y cosas; pero a veces parece pasársenos por alto lo más elemental, que no dejaba de ver en tal sentido el mismo Cicerón, al proclamar que iuris inittium a natura ductum estiii -"el fundamento del derecho radica en la naturaleza"-; de tal modo que, si de derechos se trata, y en particular, de derechos personales y reales, no podrá obviarse al respecto su necesaria vinculación con las realidades que suponen y que los anteceden, no ya tan sólo cronológicamente, sino ante todo conforme a un orden ontológico.

Suelen, sin embargo, abordarse diversos temas de derecho sin previo esclarecimiento terminológico, y ciertamente, no es que pueda obviarse el sentido más o menos preciso de las palabras, sino en menoscabo de las nociones de las que son vehículo imprescindible; razón que motiva, sin vacuidad, proceder al intento de un sucinto -porque selectivo- despeje de ciertas vaguedades y ambigüedades significativas en este ámbito del saber, que sin duda menoscaban -como ocurre cotidianamente- la intelección más aproximada de una cuestión dada, tal como ahora nos ocupará por algunos momentos. Mas no se trata de alargar rodeos que aplacen tan sólo el arribo deseado, sino de procurar un previo -y firme- allanamiento del sendero que propicie sí un paso tal vez más ventajoso por el tema.

Cabe aquí desde ya advertir que la Filosofíaivno es, en verdad, construcción ad hoc de postura intelectual alguna, tan fija como la voluntad de quien la sostuviere, ni, menos aún, un arma para vencer en el pleito, sino que, además del auténtico amor a la sabiduría, es, por decirlo con matiz antropomórfico, la madre del derecho, tanto como de sus demás hermanas -las ciencias y técnicas todas-, mas con la particularidad, respecto del arte jurídico –subordinado al obrar jurídico-, de la notable inmediación que exhibe respecto de la filosofía, a diferencia, por ejemplo, del arte de curar, que halla ciencias -o filosofías segundas- interpuestas, tales como la biología o la físico-química, o aún, la estadística o las matemáticas, entre otras, de suerte que, si de ley se habla, habrá que pedir cuentas de ella a la metafísica u ontología, y si de conducta o cosa justa, cabrá recurrir a la ética o filosofía práctica del obrar, sin que lo igual de la cosa justa requiera demasiado de la aritmética o de la geometría, o bien, al hacer ya la norma legal, ya la sentencia jurisdiccional, o un acto cualquiera de administración jurídica, pueda soslayarse en su discurso fundacional las elementales pautas del arte lógico.

II - Terminología imprescindible

En tal inteligencia, no vendría mal dar cuenta de ciertas palabras -al menos, de tres-, tan ligadas entre sí, como las realidades que denotan, como son las cosas, las personas y los derechos, así como de sus diversos matices semánticos; tanto más, sabiendo que son voces significativas arbitrarias, de modo que no indican necesariamente su objeto, como un signo natural (tal como es el humo respecto del fuego), sino que sus nociones adolecen de la debilidad propia de los signos culturales, es decir, respecto de lo que aquí importa, de todo término o voz significativa arbitraria, ya oral, ya escrita.

Admitido ello, será conveniente proceder según el orden ontológico señalado previamente, el cual no implica, empero, auténtica prelación en el orden del ser, que es encabezada por la persona, en tanto fin de las cosas y razón de ser de los derechos, ya que las cosas se ordenan a lo superior -las personas- y el Derecho, cual todo orden, se define por su causa fin, que es el bien del hombre, esto es, la perfección de la persona humana.

III - Acerca de cosas

Con el término “cosa”v suele designarse lato sensu todo lo que tiene entidad,viya sea corporal o espiritual, concreta o abstractavii; o bien, un ser inanimado, en contraposición con los seres animados. Según cierta concepción filológicaviii la palabra “cosa” proviene del latín jurídico, concretamente, del término causa, motivo, asunto, cuestión, de donde pasó luego, en latín vulgar, a significar "cosa", mientras que el término latino res diera origen al castellano "realidad".

En Derecho suele usarse en contraposición a sujeto -o persona-, es decir, como el objeto de las relaciones jurídicas, refiriéndose también al objeto corporal, en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales; o bien, a la excepción que se alega cuando en un nuevo pleito se reproduce la cuestión resuelta con anterioridad, es decir, a la cosa juzgada.

En cuanto a su significación genérica, resulta de uso algo indefinido; así también en ciertos contextos filosóficos, donde puede referirse al objeto intencional -mental-, por lo que la cosa imaginada, pensada, querida, puede ser tanto real -extramental- como simplemente mental, o bien, en un sentido más estricto, puede aplicase al existente objeto físico individual, y equivale, así, a objeto corpóreo.

Sin perjuicio de ello, distintas posturas filosóficas conceden al vocablo diversos significadosix. Y al respecto cabe memorar que los escolásticosx consideraron la noción de cosa (res) como una noción trascendentalxi, es decir, que trasciende o puede predicarse respecto de todos los entesxii. Además, se advierte tradicionalmente ligada la noción de cosa a la de substancia, de suerte que la cosa, como la substancia, tendría, así, propiedades -aunque ello importaría confundir el orden de los trascendentales con el de las categorías-. Lo cierto es, sin embargo, que si se pretende dar a la noción de cosa alguna aplicación, necesita cierta determinación, esto es, cierto modo de ser en el ente dado, a menos que se identifique pura y simplemente con la noción de ser, lo cual sería también inapropiado, al desatender la distinción entre las esencias y el acto de ser.

En lo concerniente a una más específica perspectiva jurídica del términoxiii, distante ya de la noción de cosa como trascendental del ente, y sin entrar en diversos sentidos compuestos del término cosa -v.g.: "cosa juzgada"- enlazados a concretos enunciados legales positivos-, cabe decir aquí que las cosas pueden definirse como objetos del mundo exterior susceptibles de tener un valor, de suerte que constituyen, así, especie, por su "materialidad", dentro del género "bienes", que comprende también a los objetos inmateriales susceptibles de valor.

En tal dirección de pensamiento y según clasificación jurídica posible de las cosas -cual "objetos materiales"xiv cabe aquí mentar, para finalizar este acápite, que pueden ser divididas, al ser consideradas en si mismas, en muebles e inmuebles, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles, divisibles y no divisibles, principales y accesorias, y enajenables e inenajenables, mientras otra clasificación, que relaciona las cosas con las personas a quienes pertenecen, las divide, además, en cosas del Estado, cosas de la Iglesia, y cosas de los particulares.[xv]

IV - Acerca de personas

Por el término persona[xvi], que -verbigracia- en gramática designa distintas inflexiones con que el verbo denota si el sujeto de la oración es el que habla, o aquel a quien se habla, o aquel de que se habla, y en literatura -por analogía impropia- designa a un personaje literario, puede en lenguaje común[xvii] tanto mejor entenderse referido al individuo -hombre o mujer- de la especie humana.

En tal sentido y según el pensamiento reflexivo, por persona se entiende en Filosofía al supuesto inteligente, cuyas notas constitutivas resultarían ser la substancia que existe con derecho propio, que posee libertad respecto a la sociedad o las simples cosas -ante las cuales no se halla determinado absolutamente por el instinto, como los meros animales[xviii]- y tiene valor como fin en sí misma[xix] que es; de suerte que, en cierto aspecto, se la contrapone a veces al mero individuo, en vista de una distinción de órdenes ontológicos. La Teología[xx], por su parte, remite el término a Dios Padre, Hijo o Espíritu Santo -tres personas distintas con una misma esencia divina-, y de allí, por imagen y semejanza, a los espíritus angélicos, y a los encarnados, esto es, a los hombres.

Conviene referir, al retomar etimológicamente la noción de “persona”, en procura de una mayor aproximación reflexiva, que el término latino “persona”[xxi] tiene, entre otros significados, el mismo que la voz griega “ p??s?p?? ” ("prósoopon"), de la cual se estimara derivado el primero, es decir, el significado de “máscara”. Se trataba, en verdad, de la máscara que cubría el rostro de un actor al desempeñar su papel en el teatro, sobre todo en la tragedia, de suerte que la “persona” era, así, el “personaje” de la obra teatral -dramatis personae-. Por otra parte, se entiende a veces derivar persona del verbo persono (infinitivo: personare), "sonar a través de algo" -cual de una concavidad-, es decir, hacer resonar la voz, como la hacía resonar el actor a través de la máscara. El actor enmascarado era, pues, alguien “personado" -personatus-. Mas, tales sentidos originarios no son, por cierto, todos los que cabe destacar, en tanto, por ejemplo, el vocablo...

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