Acciones judiciales y arbitraje

AutorLuis R.Carranza Torres - Jorge Oscar Rossi
Páginas321-361
Capítulo XIV
ACCIONES JUDICIALES Y ARBITRAJE
A. ACCIONES JUDICIALES SINGULARES
El derecho genérico a la justicia, por tratarse de un dere-
cho de prestación (no de una libertad, ejercitable sin más y
directamente desde la Constitución), sólo puede ejercerse
por los cauces que el poder legislativo establezca o, dicho de
otro modo, es un derecho de configuración legal. Hallándose
instituido desde el ordenamiento jurídico constitucional, por
una parte, como derecho fundamental a la tutela judicial efec-
tiva con todas las garantías, y por otra, como derecho huma-
no al proceso debido internacionalmente positivizado, pre-
senta un contenido complejo que se descompone en un
conjunto de derechos específicos, a su vez portadores de un
determinado contenido esencial. Es por ello que el derecho
procesal, como expresión legal pormenorizada del derecho a
la justicia, debe servir para la producción de decisiones con-
forme a la ley y, desde este punto de vista, correctas pero,
además, dentro del marco de esta corrección, constitucio-
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nalmente justas, es decir, con respeto del contenido esencial
de todas las manifestaciones fundamentales del derecho a la
justicia130.
Esto lleva a configurar un deber exigible respecto de los
Estado, como lo expresó la Comisión Interamericana de De-
rechos Humanos, en el Informe sobre la Situación de los
Derechos Humanos en Cuba de 1983, a los efectos de:
“[…] garantizar a sus ciudadanos la existencia de recursos lega-
les efectivos para reclamar por sus derechos o ejercer su dere-
cho a la defensa, y tener acceso a la justicia impartida por jue-
ces independientes e imparciales”.
A nivel federal, el derecho judicial argentino ha deducido
del derecho constitucional a la defensa en juicio (“es inviola-
ble la defensa en juicio de la persona y de sus derechos”), el
de contar con la posibilidad de ocurrir ante los tribunales de
justicia y obtener de ellos una sentencia útil131.
Este derecho de acceso se halla igualmente reflejado en
diversos tratados internacionales de derechos humanos, ta-
la que se dispone que:
“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad,
a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal indepen-
diente e imparcial […]” 132.
su parte señala:
130 GARCÍA PONS, Enrique, “Aporía del principio pro actione en el ámbito tempo-
ral del proceso debido: crítica de la STC 136/1997”, en Revista Española de
Derecho Constitucional, Año 17, Nº 51, septiembre-diciembre, 1997, ps 317 y 318.
131 SAGÜÉS, Néstor Pedro, Elementos de derecho constitucional, t. 2, Astrea,
Buenos Aires, 1997, p. 614. Con cita de la jurisprudencia de la Corte Supre-
ma en los casos “Santos”, Fallos 307:282; “Cristou”, Fallos 308:155; y
“Moriña”, Fallos 311:682.
132 Art. 10.
DERECHO DEL CONSUMIDOR. DERECHOS Y ACCIONES… 323
“Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de
justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente
y con las debidas garantías por un tribunal competente, inde-
pendiente e imparcial establecido por la ley […]”133.
También la Convención Americana sobre Derechos Hu-
manos, se refiere a la cuestión, entendiendo que:
“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garan-
tías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal com-
petente, independiente e imparcial, establecido con anteriori-
dad por la ley […]”134.
Dicha normativa no encuentra su pleno sentido, si no se
las entiende como operativas o autoaplicativas. Ya que no es
sino cuando se hallan vigentes dichas garantías, que se cum-
ple con el requisito indispensable de protección plena de los
derechos fundamentales de los individuos frente a los posi-
bles abusos e ilegalidades del Estado o de otros sujetos pri-
vados.
Toda persona tiene la facultad de recurrir ante los órga-
nos jurisdiccionales del Estado, para obtener la protección
de sus derechos o para hacer valer cualquier otra preten-
sión. De esta manera se asegura la tranquilidad social, en
tanto las personas no realizan justicia por su propia mano ya
que cuentan con una instancia y un proceso, previamente
determinados por la ley, por medio del cual pueden resolver
sus controversias.
Nunca es demasiado recalcar la importancia que el pro-
ceso judicial ha tenido para el desarrollo de la especie hu-
mana. Basta para ello mirar retrospectivamente la historia
de la humanidad, con sus millones años anteriores a la for-
mación de la escritura, o los siete mil a partir de resultar
conocida la misma, o los dos mil desde el nacimiento de Cristo.
133 Art. 14.1.
134 Art. 8º. 1.

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