Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 19 de Octubre de 2010, expediente 44.383

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario °

Causa n° 44.383 “Incidente de prescripción de la acción penal de L., N.O. en autos:

O., J.J. y otro s/ estafa”

Juzgado N° 11– Secretaría N° 21

Reg. n°: 1054

Buenos Aires, 19 de octubre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Juan José

Richarte, defensor de N.O.L., contra la decisión del juez de primera instancia que dispuso no hacer lugar al pedido de prescripción de la acción penal e impuso el pago de las costas devengadas.

Se le imputó a L. “…haberle causado un perjuicio económico a la empresa mayo S.A. mediante la presentación en el expediente nro. 82.504/99 “L.N.O. c/ Mayo S. s/ ejecutivo…” del Juzgado Nacional en lo Civil nº 68 de documentación apócrifa, por medio de la cual se hizo incurrir en error al juez interviniente en la causa de referencia,

quien dictó sentencia en contra de la indicada Mayo S.A., perjudicando de esa forma el patrimonio de esa sociedad…” (ver fs. 653 de las actuaciones principales).

De acuerdo con lo investigado el imputado inició juicio ejecutivo contra la firma Mayo S.A.T.A. por cobro de alquileres adeudados,

presentando en el mencionado expediente 82.504/99 con fecha 7 de septiembre de 1999 una copia de la resolución de la Dirección Nacional de Vialidad del 22

de diciembre de 1995 que cedía en forma definitiva el predio arrendado por Mayo S.A.T.A. El magistrado del juzgado civil nro. 68, creyendo que L. era titular del predio por el cual se reclamaban los alquileres adeudados (con base en la mencionada resolución), dictó el 6 de febrero de 2002 la resolución por la cual ordenó la ejecución, la cual fue confirmada por la Cámara en lo Comercial el 21 de agosto de 2002. El 24 de septiembre de 2004 se amplió la sentencia y se ordenó librar giro a favor de L..

Frente al pedido de la defensa de que se declare prescripta la acción penal, el juez de primera instancia consideró que el cómputo del cálculo debía considerar en un extremo el día 24 de septiembre de 2004, ya que hasta ese día subsistió la pretensión judicial de hacer valer el documento falso y en el otro,

el 12 de octubre de 2006, fecha en que se llamó al imputado a prestar declaración indagatoria. El juez resolvió que entre una y otra no había transcurrido el plazo de cuatro años (máximo de la pena aplicable a L. conforme la reducción operada por la tentativa).

II.

En el recurso la defensa consideró que debía tomarse como fecha en que se llevó a cabo la conducta imputada el día en que se presentó el documento cuestionado ante el juzgado nacional en lo civil nro. 68 (expte.

82.504), es decir, el 7 de septiembre de 1999 (ver, CCC Sala IV c. 28.201 y sala VI c. 26.587, citadas por la defensa en apoyo de esta posición). Señaló que desde allí hasta el 28 de noviembre de 2006...

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