ACCIDENTES DEL TRABAJO: Accidente 'in itinere'. Acción fundada en el cód. civil; improcedencia (CNTrab., sala IX, mayo 10-2012)

Páginas724-725
724 JURISPRUDENCIA
Ethnor del Istmo S.A., considero que toda
vez que la fijación de las mismas es una
cuestión susceptible de evaluación a la luz
de cómo se llega al litigio y cómo éste se
desenvuelve, en el presente caso estimo
equitativo imponer las costas por la inter-
vención del tercero, por su orden (cfr. art.
68, segunda par te, del C.P.C.C.N.), por lo
que propongo modif‌icar la sentercia de g ra-
do en este aspecto».
El doctor Corach d ijo:
Por compartir los fundamentos, me adh iero
al voto que antecede.
El doctor Pompa no vota (art. 125 de la
L.O.).
A mérito del acuerdo al que se arriba, el
Tribunal resuelve: 1) Conf‌ir mar la sentencia
dictada en la anterior insta ncia en lo que
fue materia de agravios, con excepc ión de las
costas por la intervención del tercero Eth nor
del Istmo S.A., que se imponen por su orden.
2) Costas de la Alzada a ca rgo del actor. —
Balestrini. — Corach.
ACCIDENTES DEL TR ABAJO : Accidente
“in itinere”. Acción fundada en el cód.
civil; improcedencia.
· P roducido un accidente “in itinere” acae-
cido en el trayecto al lugar de trabajo, el
mismo implica descartar la posibilidad de en-
cuadrar la cuestión en el marco del art. 1113
del código civil; también se debe descartar la
responsabilidad en el marco del art. 1109 del
mismo cuerpo legal, si el infortunio no tuvo
como causa la ejecución de un hecho de tra-
bajo en favor de la demandada
2. — En un accidente “in itinere”, la cosa
productora del daño no es de propiedad ni
guarda de la demandada empleadora.
3 — El daño producido por un accidente
“in itinere” no queda sin reparación en tan-
to se pudo accionar en el marco de la ley
24 .5 57.
2848. — CNTrab., sala I X, mayo 10-
2012. — Romero Acosta, Secundino c.
Cía. Cult S.A . s/accidente -acción civil,
TySS, ’12-724.
Referencias:
Véase página: 710.
El doctor Pompa d ijo:
«1º Contra la sentencia dictada en primera
instancia se alza la pa rte actora a mérito del
memorial. Apela sus honorarios por bajos la
perito psicóloga.
2º Se agravia la parte actora porque la
sentencia de grado concluyó que la norma-
tiva civil no resulta aplicable al accidente
“in itinere” denunciado en autos. Adela nto
que el agravio vertido, a mi juicio, no puede
prosperar.
Digo ello por cuanto por las característi-
cas del infortunio — esto es, un accidente “in
itinere” acaecido en el trayecto a su lugar de
trabajo—, la magistrada anterior descartó
la posibilidad de encuadrar la cuest ión en
el marco del art. 1113 del código civil y de-
terminó la inexistencia de responsabilidad
en el marco del art. 1109 del mismo cuerpo
legal, en razón de que el infortunio no tuvo
como causa la ejecución de un hecho de la
demandada.
Ello así y como anticipé, en mi opinión,
la “cosa” productora del daño no es de pro-
piedad ni guarda de la demandada emplea-
dora y tampoco se acreditó que el accidente
hubiera sido por culpa del empleador (art.

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