ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES (L.C.T.): Tareas livianas; falta de puestos de trabajo; indemnización del art. 245, L.C.T. (CNTrab., sala V, febrero 13-2013)

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JURISPRUDENCIA
la indemnización abonada por la empleadora
conforme lo dispuesto en el art. 247 de la
LCT, y la pretendida por la accionante con
fundamento en el art. 24 5 de la LCT. Así
lo decidió por cuanto consideró acreditado el
presupuesto fáctico requerido por el art. 212,
párrafo del citado cuerp o legal, a cuyo f‌in
tuvo en cuenta que de la prueba testimonial
rendida surgía que todos los puestos de
trabajo requerían constantes movimientos
de manos, y que la actora no había logrado
acreditar que, una vez vencida la licencia por
enfermedad, la empleadora tuviera alguna
vacante disponible para ella donde pudiera
desempeñarse acorde a su capacidad física e
intelectual.
Tal decisión motiva la queja de la de-
mandante, quien critica la valoración de la
prueba testimonial rendida en la causa y,
especialmente, cuestiona que se impusiera la
carga de la prueba a la part e actora cuan-
do, según entiende, es la demandada quien
debía acreditar la inexistencia de puestos
disponibles en los que pudiera desempeñarse
la trabajadora, por causas que no le fueran
imputables.
En forma preliminar, y a fin de br indar
claridad al tema tra ído a conocimiento de
este Tribunal, resulta conveniente puntuali-
zar que la demandada despidió a la trabaja-
dora mediante comunicación postal de fecha
29/10/ 08 en la que le informaba que “A nte
la imposibilidad de otorgar tareas adecuadas
a su capacidad actual teniendo en cuenta lo
informado por la ART mediante CD … de que
no se encuentra en condiciones de realizar las
tareas que venía realizando y que no podría
realizar movimientos repetitivos y/o consecuti-
vos ni tareas de fuerza con su miembro supe-
rior afectado, siendo que la empresa no cuenta
con puestos vacantes que no requieran dichas
habilidades, ya que los puestos de empacador,
carga de sobres, selección corte de papas, retiro
de tarimas y carga de promociones requieren
de dichas condiciones, ponemos a su disposi-
ción indemnizaciones art. 247 de la LCT en los
términos del art. 212 segundo párrafo…”.
La actora rechazó la comun icación resciso-
ria informando que se encontraba habil itada
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES IN-
CULPABLES (L.C.T.): Tareas livianas;
falta de puestos de trabajo; indemni-
zación del art. 245, L.C.T.
· El empleador es quien debe demostrar la
imposibilidad de satisfacer la obligación de
otorgar ocupación de acuerdo con el estado
de salud de la dependiente y que la misma
no le resulta imputable, pues se trata de una
obligación legal que se origina en el deber de
solidaridad de aquél frente a la contingencia
de incapacidad parcial y permanente.
2 — La falta de puestos de trabajo debe
consistir en la inexistencia misma de las
tareas livianas en el establecimiento, requi-
riéndose al empleador la realización de los
esfuerzos del caso, que sólo podrán excusarse
cuando result e imposible cumplir la obligación
legal.
3 — En tanto resulte evidente que el em-
pleador no tuvo una conducta colaborativa y
diligente, acorde con las circunstancias, con-
sistente en la adopción de medidas tendientes
a reorganizar el trabajo, haciendo uso de las
facultades que le otorga el art. 65, L.C.T.,
destinadas a conservar el contrato y evitar que
la trabajadora afectada por una contingencia
perdiera su empleo, la situación se rige por lo
dispuesto en el art. 212, 3º párr. y la accio-
nante resulta acreedora a la indemnización
prevista por el art. 245, L.C.T.
2911. — CNTrab., sala V, febrero 13-
2013. — Espínola, Teresa N. c. Pepsico
de Argentina S.R .L. s /despido, TyS S,
’13-255.
El doctor Zas dijo :
«1º Contra la sentencia de la anterior ins-
tancia que rechazó la demanda instaurada
se alza la parte act ora a tenor del memorial,
mereciendo réplica de la contraria. Asimismo,
el perito contador apela los honorarios regula-
dos a su favor, por reputarlos insuf‌icientes.
2º La judicante de grado rechazó la pre-
tensión inicial de percibir la d iferencia entre

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