ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES (L.C.T.): Tareas livianas; imposibilidad de otorgarlas; prueba; alegación de mala evaluación y antecedentes disciplinarios del trabajador. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido discriminatorio. Represalia por reclamos judiciales. Indemnización del art. 1°, ley 25.392 (CNTrab., sala I, febrero 25-2013)

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242 JURISPRUDENCIA
· Invocada la carencia de tareas acordes
con la capacidad del trabajador en los tér-
minos del art. 212, L.C.T., corresponde al
empleador la carga de la prueba, que debe ser
ef‌icaz para desplazar el principio de conser-
vación del contrato —por ej., el detalles de la
cantidad de dependientes del establecimiento,
los puestos que cada uno ocupa, individua-
lizando cuáles son los afectados a tareas
livianas con motivo de alguna incapacidad
física—, a efectos de analizar si la negativa a
otorgarlas fue razonable y justif‌icada.
2. — La af‌irmación de la empresa de resul-
tar imposible la reubicación en tareas livianas
por tener varias personas en adecuación de la-
bores en forma permanente y debido a la mala
evaluación del dependiente por su trabajo y sus
antecedentes disciplinarios —extremos no a credi-
tados—, es demostrativa de que t uvo en cuenta
otros aspectos además de su capacidad f ísica, lo
que excede las previsiones de la norma .
3. — Reingresado el trabajador para rea-
lizar tareas livianas y luego despedido a los
seis meses de su reincorporación, por haberse
agotado tales tareas y no tener la empresa
otras para ofrecer, la contemporaneidad entre
la ruptura del vínculo y la fecha de inicio de
una demanda por accidente de trabajo contra
su empleador —siete días después— , permite
considerar como indicio serio, que la resolu-
ción del contrato no obedeció a las causas
invocadas, sino a una represalia frente al
reclamo por daños y perjuicios.
4. — La indemnización que prevé el art.
245, L.C.T. no comprende los daños que pro-
voca la rescisión del contrato decidida como
venganza o represalia contra el trabajador, por
el hecho de haber reclamado al empleador, el
pago de un crédito de cuya legitimidad estaba
persuadido de buena fe.
5 — El despido injustif‌icado del trabaja-
dor obedece a motivos discriminatorios si fue
decidido en represalia a sus reclamos judi-
ciales, lo que constituye un acto ilícito en los
términos del art. 1066, cód. civil, debiéndose
reparar los perjuicios materiales y morales
ocasiona dos, indepen dientemente d el distract o
(art. 1°, ley 25.392)
a la reclamante los tratam ientos adecuados
para paliar o mejorar su estado psíquico de
bienestar afectado por el trabajo.
14. En virtud de la solución que propicio,
las costas por la acción con fu ndamento en la
L.C.T. deberán correr totalmente a cargo de
la accionada vencida (art. 68 C.P.C.C.N).
Las correspondientes a la acción por en-
fermedad deberán mantenerse a cargo de
la demandada y por la citación en garantía
de L. C. ART S.A . que ha sido rechazada
correrán en la forma dispuesta en origen.
Por lo demás, no encuentro razones para que
se admita la citación en garantía de esta
aseguradora por cuanto la índole del reclamo
intentado en el escrito inicial no just if‌icaba la
petición de la accionada pues la incapacidad
que se pretendía indemnizar no gua rdaba
relación de causal idad con el accidente pr o-
ducido en el año 2005».
La doctora Pa sten de Ishihara dijo :
Que adhiere al voto que antecede por
compartir sus funda mentos.
A mérito de lo que resulta del precedente
acuerdo, se resuelve: 1) Confirmar la sen-
tencia apelada en lo principal que decide y
modif‌icarla en lo concerniente al capital de
condena que se eleva a $ 583.821,18, más los
intereses f‌ijados en origen y en lo tocante a
los certif‌icados del art. 8 0 de la ley 20.744,
condenándose a S. A. L. N. a hacer su en-
trega a la parte actora, según lo indicado en
el considerando 10. — Vázquez. — Pasten de
Ishihara.
ACCIDENTES Y ENFER MEDADES
INCULPABLES: (L.C.T.): Tareas li-
vianas; imposibilidad de otorgarlas;
prueba; alegación de ma la evalua-
ción y antecedentes disciplinarios
del trabajador. EXTINCION DEL
CONTRATO DE TR ABAJO: Despido
discriminatorio. Represalia por re-
clamos judiciales. Indemnización del
art. 1°, ley 25.392.

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