Derecho de acceso a la información ambiental, antecedentes internacionales y legislación nacional

AutorClaudia Villanueva
Páginas313-359

"Los flujos de información forman parte de las relaciones sociales que mantienen y transforman a las sociedades"

Mario Bunge

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1. Introducción

A casi diez años de nuestra primer edición del Rumbo Ambiental en Argentina, nuevos pasos fueron dados hacia el reconocimiento y consagración de los derecho conexos a la materia ambiental, como lo es el de acceso a la información.

Si bien la reforma constitucional de 1994, había consagrado el derecho a que toda persona goce de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, imponiéndole entre otras obligaciones a las autoridades, la de proveer al acceso a la información y a la educación ambiental, habían de transcurrir varios años para que ese derecho viera reglado su ejercicio. Page 314

Pero antes de introducirnos en el análisis del marco jurídico del derecho de acceso a la información ambiental en el ámbito nacional, debemos señalar algunas consideraciones generales sobre el acceso a la información y a la evolución histórica de este derecho y su evolución en el contexto internacional.

2. Aspectos generales

La comunicación entre los seres, mecanismo necesario para su desarrollo, es el vehículo de la información; esta es un elemento imprescindible, ya que orienta a la hora de tomar decisiones y participar en su núcleo social.

Esto que constatamos en todo el reino animal, ve acentuada su importancia en la comunidad humana, ya que el proceso de elaboración, y transmisión de la información es más complejo y tiene repercusiones de mayor impacto sobre el medio.

Esta valoración, aprobada por todos, tiene un punto de conflicto cuando se trata de responder a las preguntas: ¿cómo y cuando podemos acceder a la información?. El uso de la razón, atributo exclusivo del ser humano, pareciera ser la herramienta que permita despejar este interrogante. Sin embargo la relación entre sectores con intereses divergentes: público y privado, gobernantes y gobernados e incluso entre los particulares y las distintas esfera de una misma institución, ven muchas veces frustrada esta condición de racionalidad, dando lugar irremediablemente a focos de corrupción que atenta directamente contra la convivencia pacífica.

La síntesis de esta situación radica en la fórmula: información = poder, ya que quien posee alguna información Page 315 que pueda ser de interés o importancia para otro, ejercerá una cuota de poder sobre este último. Ya lo sostenía hace 400 años, Francis Bacon1: "El verdadero poder es el conocimiento", debiéramos agregar, "solo con información se logra el conocimiento y el cúmulo de éste permite el SABER."

Ese "saber" es el respaldo de la formación de la opinión pública fundada, y que viene a erguirse en sostén de la capacidad de tomar decisiones. "El pueblo quiere saber de que se trata" aclamaban frente al Cabildo en mayo de 1810, y hoy se sigue sosteniendo el reclamo con la misma finalidad, "saber" para poder decidir.

Este dato que pareciera menos relevante, es tomado en cuenta si rastreamos los antecedentes más remotos del reconocimiento de este derecho en las instituciones politicas.

La Convención Americana -Pacto de San José de Costa Rica-, la Corte Interamericana de Derechos Humanos2 afirma la protección y promoción de un concepto amplio de la libertad de expresión sosteniendo que, la libertad de expresión es una piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática, siendo indispensable para la formación de la opinión pública. En el decir de la Corte: "Es, en Page 316 fin, condición para que la comunidad a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada".

El artículo 133 señala, que el derecho a la libertad de expresión "comprende la libertad de buscar, recibir y difundir Page 317 informaciones e ideas de toda índole..." quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a recibir informaciones e ideas; de donde resulta que el derecho protegido por el artículo 13 tiene un alcance y un carácter especial. Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie vea arbitrariamente menoscabado e impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo, pero implica recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno." La Corte Interamericana destaca la relevancia política de la libertad de expresión en los siguientes términos: "En su dimensión social la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros, como el derecho a difundir la propia."

La legislación por su parte, juega un papel muy importante al incorporar reglas que garanticen el ejercicio efectivo de este derecho y en consecuencia, el libre acceso a la información, imponiendo las restricciones que no alteren Page 318 las libertades individuales y las facultades del Estado, de velar por los intereses de la comunidad.

El concepto que hoy entendemos como "...derecho a la información es el resultado del un devenir histórico que comienza por reconocer derechos a quienes son propietarios de las estructuras informativas..."4. Con el tiempo este derecho se difunde de modo trasversal perdiendo esa condición dominante.

En su definición, contamos los elementos indispensables para su propio ejercicio: independencia, oportunidad y complitud.

Debemos entonces señalar la diferencia entre el "derecho a la información" y el "acceso a la información", este último se refiere a la posibilidad que tiene el ciudadano mediante el ejercicio de su derecho de obtener, cumpliendo con los procedimientos estipulados, la información administrada por el Estado. En un sentido mas amplio, incluye a la información administrada por los particulares cuya incidencia o efectos legitime la necesidad de conocimiento por parte del requirente.

Cuando abordamos el estudio del acceso a la información, desde la particular óptica de la cuestión ambiental, nos resulta imprescindible señalar ciertas precisiones.

Primeramente, que la información ambiental tiene que tener posibilidad de ser amplia, debe poder garantizarse la independencia de quien la suministra y debe ser oportuna, ya que la celeridad de los efectos que produce el impacto en el ambiente no permite demora alguna. Page 319

Por información ambiental se entiende cualquier información disponible en forma escrita, visual, oral o en forma de base de datos sobre el estado de las aguas, el aire, las fauna, las tierras y los espacios naturales, y sobre las actividades (incluidas las que ocasionan molestias como el ruido) o medidas que les afecten o puedan afectarles, y sobre las actividades y medidas protegerlas, incluidas las medidas administrativas y los programas de gestión del medio ambiente.

El derecho de información ambiental, aunque materialmente de carácter instrumental, en el decir de Ramón Martín Mateo, formalmente constituye un derecho sustantivo de titularidad colectiva, genéricamente atribuido a todas las personas que deseen ejercitarlos que no estén obligadas "a probar un interés determinado"5.

Debemos destacar que la sistematización jurídica de los bienes inmateriales o intangibles ajenos a la esfera de los derechos personalísimos, son de origen reciente, fruto quizá de la capacidad cada vez más dúctil del hombre de comprender lo abstracto y su actual derivado "lo virtual", por ello debemos revisar el concepto de información como bien jurídico tutelado.

En el conjunto de dicho bienes inmateriales, la información tiene características que lo distinguen de otros bienes, tales como la propiedad intelectual, las patentes industriales o marcas, ya que se constituye a la vez medio e instrumento Page 320 para el ejercicio de otros derechos. La participación social y la toma de decisiones son actividades imposibles de ejercer sin la preexistencia del derecho-instrumento de la información.

Puede establecerse un paralelo entre la información y la justificación tradicional de las garantías procesales: las garantías también son consideradas derechos en sí mismos, y requisitos de la existencia de otros derechos6.

Una de las definiciones del derecho de acceso a la información se sustenta en aquel de la libertad de expresión. En este plano de análisis el acceso a la información viene a complementar la justificación de los derechos individuales, en el marco de los llamados derechos de libertad o derechos-autonomía, perteneciente a la esfera de la autonomía personal de los individuos.

De este modo el derecho de acceso a la información genera un campo más amplio de ejercicio y por lo tanto, permite a la autonomía de la voluntad, mayor posibilidad de realización.

La inclusión del derecho a la libertad de información en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) indica este camino, ya que vincula el acceso a la información con la libertad de pensamiento y expresión. En igual sentido están redactados los respectivos artículos de Pacto...

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