Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 30 de Septiembre de 2008, expediente 41.998

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación C/n° 41.998, "Recurso de queja en autos:

"N.N. s/ abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público "

Juzgado N° 6 - Secretaría N°11.

R.. N° 1143.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el recurso de queja de fs. 2/5 el Dr. M.S. pretende que se revise el juicio de admisibilidad de la apelación interpuesta contra la decisión de no hacer lugar a su pedido, realizado en representación de Asociación Civil Anticorrupción de la provincia de Santa Fe, de tomar vista de las actuaciones principales causa N° 14.763/07, "N.N. s/ abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público"-.

    La solicitud cuya copia se agregó a fs. 21/22- se había fundado en que, entre las facultades que le confiere el estatuto de la asociación en su carácter de presidente honorario, se encuentra la de representarla en expedientes judiciales vinculados con presunciones de corrupción y en los que quepa invocar, cuando considere pertinente, la resolución N° 28/2004 de la Corte Suprema de la Nación para reclamar la audiencia de la Asociación como "amicus curiae". Invocó, en el sentido de su pretensión, una serie de precedentes de la Sala II de este Tribunal en los cuales se reconoció el derecho del tercero peticionante de tomar vista de los procesos judiciales respecto de actos que, por principio, posean carácter público y que, en consecuencia, no pueden ser alcanzados por el art. 204, último párrafo del C.P.P.N.

    Sin embargo, el Dr. Canicoba Corral denegó tal requerimiento por entender que el peticionante no revestía calidad de parte cuyo reconocimiento tampoco había solicitado- y que, en consecuencia,

    correspondía aplicar la restricción establecida por el art. 204 C.P.P.N. (cfr. fs.

    23). Mediante el recurso denegado, el abogado sostuvo que su representada había aportado una gran cantidad de elementos al expediente; que la decisión desoyó las mandas democráticas y republicanas contenidas en los precedentes jurisprudenciales invocados en la solicitud, los cuales representaron, a su entender, un formidable avance democrático al permitir el acceso a la información en cuestiones atinentes a funcionarios públicos y asuntos de corrupción y han permitido, a su vez, controlar la actividad de los jueces de nuestro país. Agregó que el juzgador habría confundido el "interés"

    necesario para que se conceda la calidad de parte- con el pedido de vista de las actuaciones y concluyó que el art. 204 del C.P...

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