Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 2 de Agosto de 2011, expediente 755/2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011

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Poder Judicial de la Nación doba, 02 de agosto de dos mil once.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VIDELA, J.R. y otros p.ss.aa. ABUSO DE PODER, USURPACIÓN, ALLANAMIENTO ILE-

GAL DE DOMICILIO, ROBO CALIFICADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA

LIBERTAD AGRAVADA E IMPOSICIÓN DE TORMENTOS” (Expte.

755/2010), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los planteos de recusación formulados por las respectivas de-

fensas técnicas a cargo de la Defensora Pública Oficial doc-

tora M.M.C., el doctor O.V., el doc-

tor E.G. y el doctor J.A. en contra de los señores Jueces de Cámara doctores A.G.S.T., Oc-

tavio C.O. y R.R.R., conforme surge de la presentación glosada a fs. 2886/87 y de las actas de audien-

cia de fs. 2896/98 y 2915/17 de autos.

Y CONSIDERANDO:

  1. ACERCA DE LOS PLANTEOS RECUSATORIOS DE LAS DE-

    FENSAS

    Que se presenta al Tribunal la cuestión de decidir acerca de las recusaciones interpuestas por las defensas in-

    tervinientes en la causa.

    Al respecto, se anota que el primer planteo de apartamiento fue articulado por la Defensora Pública Oficial subrogante, doctora M.M.C., en contra del Juez de Cámara doctor A.G.S.T., según presentación de fs. 2886/87

    En dicha solicitud de apartamiento, fechada el 16.06.2011, la defensa invoca causal sobreviniente respecto del Magistrado mencionado, en los términos del artículo 55,

    inciso 4°, del C.P.P.N. Según afirma, las razones que avalan el pedido tienen como motivo la convocatoria efectuada por el J.S.T. a las Secretarias de Derechos Humanos del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, según se colige de las cer-

    tificaciones que en copia acompaña al planteo.

    En su desarrollo de fundamentos, la defensa alega que en dicha convocatoria se advierte un interés particular del J. en el trámite y resultado de las causas de derechos “VIDELA, J.R. y otros p.ss.aa. ABUSO DE PODER, USURPACIÓN,

    ALLANAMIENTO ILEGAL DE DOMICILIO, ROBO CALIFICADO, PRIVACIÓN ILE-

    GÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA E IMPOSICIÓN DE TORMENTOS” (Expte.

    755/2010)

    humanos, excediendo cualquier interés funcional. Destaca, en el punto, que las circunstancias narradas por ambas funciona-

    rias revelan que el proceder el Magistrado no se ajusta al marco de facultades de superintendencia que competen a la Cá-

    mara Federal de Apelaciones respecto de los Juzgados someti-

    dos a su jurisdicción.

    Subraya la recusante que la imparcialidad del tri-

    bunal implica que sus integrantes no tengan un interés direc-

    to, posición tomada, o bien preferencia por alguna de las partes intervinientes y que no se encuentren involucrados en la controversia.

    La defensa realiza luego un recuento de aspectos doctrinarios y jurisprudenciales sobre la materia en cues-

    tión, que incluye la referencia al denominado “temor de im-

    parcialidad”. Hace reserva de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en caso de pronunciamiento adverso,

    solicitando en definitiva que se resuelva conforme a lo peti-

    cionado.

    Con posterioridad, y durante el desarrollo de la audiencia celebrada en autos en los términos del artículo 454

    del C.P.P.N., el doctor O.V. interpuso similar plan-

    teo respecto del Magistrado citado, al que ulteriormente ad-

    hirió el doctor E.G., según los fundamentos que surgen del acta respectiva labrada por Secretaría (v. fs.

    2896/98).

    Seguidamente, y en el marco de la misma audiencia,

    el doctor J.A. adhirió al planteo deducido por la De-

    fensora Pública Oficial en contra del doctor S.T.,

    haciendo extensiva la recusación a los restantes Vocales in-

    tervinientes, doctores O.C.O. y R.R.R. (v. acta de fs. 2915/17).-

    En términos resumidos, el recusante basa su planteo en la invocación de dos motivos en particular, a saber, a) la condición de Presidente de Sala del doctor A.G.S.T., lo que supone una representación de los otros Vocales que integran la Sala, y b) la falta de denuncia de los jueces frente a una supuesta situación de amenaza que estarían su-

    friendo.

  2. DEL PRONUNCIAMIENTO DE LOS VOCALES RECUSADOS

    Poder Judicial de la Nación Que, producidos los informes prescriptos por el ar-

    tículo 61 del Código de Rito, por parte de los Jueces de Cá-

    mara doctores A.G.S.T., O.C.O. y R.R.R. —cuya intervención fuera objetada por las defensas—, hay que decir que los nombrados se pronunciaron en sentido desfavorable a las recusaciones, tras afirmar cada uno de ellos que los planteos incoados respectivamente en su contra deben ser rechazados por el Tribunal.

    En el caso del Juez doctor S.T., este Ma-

    gistrado advierte que el planteo recusatorio de la Defensoría Oficial resulta extemporáneo, teniendo en cuenta que había transcurrido el plazo de 48 horas establecido por el artículo 60 del C.P.P.N., en la hipótesis de que se alegue causal so-

    breviniente y, tras verter una serie de consideraciones gene-

    rales en orden al significado y alcances de la hipótesis es-

    USO OFICIAL

    grimida de “interés directo en la causa”, el Magistrado se detiene en observaciones particulares del caso, a las que se remite en honor a la síntesis (v. informes agregados a fs.

    2908/10vta. y fs. 2930).

    En lo sustancial, el doctor S.T. niega -

    de manera absoluta y contundente- mantener interés particular alguno en las causas de derechos humanos, más allá del deber propio que emana del cargo que desempeña y de aquel impuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a todos los ma-

    gistrados, mediante Acordada 42/2008, esto es, el de extremar los recaudos para acelerar el trámite de dichas causas pen-

    dientes, de forma que permita resolver la situación procesal de las personas inculpadas en un plazo razonable. Con rela-

    ción al planteo deducido por el doctor J.A. señala que las manifestaciones vertidas en abono de su postura care-

    cen de sustento y que, por tanto, resultan infundadas.

    Por su parte, en el caso del Juez doctor C.O.-

    medo, sostiene que la recusación planteada en su contra debe ser rechazada, habida cuenta que, a su juicio, no se verifi-

    can los motivos esgrimidos al efecto por la parte.

    Tras explayarse este Magistrado en torno a tales argumentos, apunta, sobre el primero de ellos, que la infor-

    mación requerida por el doctor S.T. -según el diá-

    VIDELA, J.R. y otros p.ss.aa. ABUSO DE PODER, USURPACIÓN,

    ALLANAMIENTO ILEGAL DE DOMICILIO, ROBO CALIFICADO, PRIVACIÓN ILE-

    GÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA E IMPOSICIÓN DE TORMENTOS

    (Expte.

    755/2010)

    logo mantenido por el nombrado con las funcionarias del Juz-

    gado Federal N° 3 de Córdoba- no lo alude ni lo abarca, en tanto fueron por él desconocidas, obrando en tal caso el ci-

    tado Vocal a título personal. En orden al segundo argumento invocado por el recusante, el Juez señala que, en el desempe-

    ño de sus funciones, no ha sido objeto de amenazas o coaccio-

    nes, como así tampoco ha sentido temor alguno que pudiera in-

    fluir en sus decisiones jurisdiccionales (v. informe a fs.

    2927).

    Por último, en el caso del J. doctorR., expo-

    ne asimismo las razones en virtud de las cuales estima que la recusación articulada en su contra no puede prosperar.

    En relación con la independencia del Tribunal, des-

    taca que ya ha tenido ocasión de pronunciarse en un pronun-

    ciamiento anterior del Tribunal (causa “ROMERO”, L° 388 F°

    19), donde sostuvo la extemporaneidad de un pedido de aparta-

    miento semejante.

    Tras efectuar una serie de consideraciones puntua-

    les sobre los motivos esgrimidos por el recusante, el Vocal concluye señalando que, en concreto, la parte no ha aportado ningún elemento o prueba en respaldo de las causales invoca-

    das, resultando así meras alegaciones sin sustento alguno (v.

    informe de fs. 2928 y vta.).

    Se anota que, con relación al informe presentado por el doctor A.G.S.T., la Defensora Pública Oficial doctora M.M.C. y el doctor O.V. efectúan sendas manifestaciones, según resulta de las constancias obrantes a fs. 2919/23 y 2925.

  3. DEL TRÁMITE DE LAS RECUSACIONES

    Expuestos los motivos de recusación por parte de las defensas, así como las razones esgrimidas por los Jueces de Cámara doctores A.G.S.T., O.C. Ol-

    medo y R.R.R. en abono de sus informes desfavora-

    bles a los pedidos de apartamiento formulados, debe señalarse que, mediante resolución de fecha 24.06.2011, estos M.-

    dos dispusieron por unanimidad elevar los presentes autos a la Cámara Nacional de Casación Penal, a los fines de la reso-

    lución de las recusaciones interpuestas (v. auto interlocuto-

    rio de fs. 2933/34vta.).

    Poder Judicial de la Nación Como consecuencia de ello, la causa fue elevada al Tribunal de Casación que, mediante decisorio del 04.07.2011,

    resolvió integrar el Tribunal por quienes suscriben el pre-

    sente decisorio, al solo efecto de decidir sobre las recusa-

    ciones planteadas(v. fs. 2940).

    Remitidas las actuaciones a esta Cámara, se dispuso la notificación de lo dispuesto por el citado Tribunal a las partes, no habiendo deducido éstas recusación en contra de los Jueces firmantes (v. decreto de fs. 2949 y certificación A. de fs. 2963).

  4. Sentadas así y reseñadas en los precedentes pa-

    rágrafos las posturas asumidas y el trámite dado a la causa frente a los pedidos de apartamiento formulados por las defen-

    sas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de los mismos. A tal efecto, se sigue el orden de votación esta-

    USO OFICIAL

    blecido en autos, según el cual corresponde expedirse en pri-

    mer lugar al doctor L.R.M., en segundo lugar al doctor J.V.M., y en tercer lugar al doctor Car-

    los J.L..

    El señor Juez de Cámara doctor L.R.M. dijo:

  5. Recusación del Juez de Cámara doctor Abel G.

    Sánchez Torres Que las defensas técnicas de los imputados que in-

    tervienen en la audiencia oral y pública iniciada el día 14

    de junio del corriente año recusaron al Juez de Cámara doctor A.G.S.T..

    En general, el pedido de apartamiento sostenido por cada uno de los abogados defensores puede sintetizarse en el interés demostrado por el magistrado respecto de ciertas cau-

    sas donde se investigan violaciones a derechos humanos duran-

    te la última dictadura militar, lo que en definitiva conspira contra la garantía de imparcialidad que debe regir...

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