Sentencia nº 138 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 25 de Junio de 2010

Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

Nº 138 Venado Tuerto, 25 de Junio de 2010.Y VISTOS: El Expte. Nº 19/2010 caratulado:

A., M.O.S./ ABUSO SEXUAL AGRAVADO CON ACCESO CARNAL Y POR EL VINCULO

:

Y CONSIDERANDO: I) Contra la Resolución Nº 24 de fecha 22 de Febrero de 2010 dictada a M.O.A., demás datos de identidad obrantes en autos, como presunto autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR ACCESO CARNAL Y POR EL VÍNCULO, en forma reiterada (Arts. 45, 55, 119 -primero, tercero y cuarto párrafo, primera alternativa- del C.P.); la Defensa del imputado, Dr. L.M.A., interpone recurso de apelación, el que fue concedido a fs.159 por decreto de fecha 02 de Marzo de 2010.1) El Dr. L.M.A., en representación de M.O.A., expresa sus agravios, dice que en ningún momento ni en ninguna parte de la presente causa se ha probado que su defendido haya concurrido al domicilio de su ex esposa durante el lapso de tiempo en que dice la denunciante que sucedieron estos hechos. Que su defendido constituyó nueva familia con la que residió en varias localidades a partir del año 2005, por el cual se agrega contrato de locación correspondiente. Esto se lo considera de suma importancia ya que el Sr. A. nunca más volvió a ese domicilio donde se dice pasaron los hechos.

El testigo D.R., vive en frente de la casa de la denunciante, preguntado que fuera si veía a A. en la casa, contesta que hacía tiempo mucho tiempo que vivió ahi, que veía el camión, pero como trabaja todo el día no puede aseverar ni decir nada respecto de que su defendido haya vuelto a su casa, que no aporta ningún dato concreto para establecer que el camión era de su defendido, asegurando sin temor a equivocarse se debe señalar que del análisis e interpretación correcta de los elementos probatorios, no surge que su defendido haya concurrido al domicilio de la denunciante.

Del informe médico forense no surge que su defendido haya sido el responsable de la desfloración de su pequeña hija. No se puedo probar hasta el momento ni se probará en etapas posteriores que el Sr. A. lo haya cometido el hecho.

Respecto al equipo interdisciplinario, lo que no establece es si la niña miente, si dice la verdad, si está presionada, etc.. No existe informe de un médico psiquiátra donde se establezca o evalúe minuciosamente las condiciones psíquicas de la denunciante de los hechos.

A las declaraciones más importantes no se les dió importancia suficiente. Un relato de suma importancia para la causa, como fue el de C.M.A., no fue tomado en cuenta para realizar algún tipo de análisis. El Sr. Juez no estableció ninguna medida para establecer la verdad de los dichos.

El A-quo manifiesta que el testimonio de la menor junto al de la madre, toman vital importancia como prueba de cargo. Que los abusos datarían de al menos un par de años atrás, siendo harto conocido la dificultad probatoria. Dice que su defendido incurrió en mendacidades. Tal es así que se informa al Tribunal si el testigo A. podría haber incurrido en falso testimonio, pero de ello no se obtuvo respuesta.

Por todo lo dicho, solicita que al resolver se revoque el auto de procesamiento dictado en contra de su defendido.

2) El Sr. Fiscal de Cámaras Subrogante, Dr.

F.P., contesta los agravios formulados por el apelante, diciendo que estima que existen en la causa suficientes elementos de convicción para fundar el juicio de probabilidad para el dictado de procesamiento.

Que no se debe olvidar el carácter provisional de dicha resolución, la que no puede ser tomada como una eventual sentencia condenatoria. Que se atreve a predecir que la situación del prevenido M.O.A., recién podrá ser elucidada en forma definitiva luega de la etapa del...

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