Acuerdo nº 69 de Cámaras de Apelación de la Provincia de Santa Fe, 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009

ACUERDO N° 69 T° VII F° 159 En la ciudad de Rosario, a los 17 días del mes de marzo de 2009, se reúnen en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Penal, a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a V., N.J., alias 'N.V.', argentino, nacido en Las Rosas, provincia de Santa Fe, el 14/12/1957, hijo de D.N. y de J.C., soltero, instruido, cuidador de autos en la Terminal de Omnibus, titular del DNI:

........, P.. N.. 1.162.198 de la U.R. II, domiciliado en calle P... n° 3435, D.. 2 de Rosario, por el delito de Abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma de fuego (arts. 12, 29, 45, 119 primer, tercer y cuarto párrafo d) del C.P.); E.. N.. 154/07 del Juzgado de origen, registrado por ante la Mesa General de Entradas y Movimiento de la Excma. Cámara de Apelación en lo Penal bajo el Nro. 1935/08 y en trámite por ante esta Sala Primera; y estudiados los autos, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? II.- QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN CONSECUENCIA? Practicado el sorteo dispuesto por la ley, resultó el siguiente orden de votación: Jueces de Cámara, D.. E.A.P., Dra. E.R. y Dr. J.L.M..

    A LA PRIMERA CUESTION EL DR. PANGIA DIJO.I.- La sentencia nro. 307 del 16/10/08, dictada por el Sr. Juez en lo Penal de Sentencia N° 2 de Rosario, condena a N.J.V. a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma de fuego (arts. 12, 29, 45, 119 primer, tercer y cuarto párrafo d) del C.P.).

    Dicho pronunciamiento es recurrido por el imputado y su defensa, y concedida que fuera la apelación, se abre la instancia de alzada y se expresan agravios.

  2. Se atribuye a N.J.V. haber abusado sexualmente de la menor de 14 años de edad llamada C.M. de los Angeles R., accediéndola carnalmente vía vaginal y anal, aprovechándose de su discapacidad mental y bajo amenazas de muerte mediante el empleo de arma de fuego, circunstancias que no le permitieron consentir libremente la acción, habiendo para ello interceptado a la víctima en la vía pública y desarrollado las conductas en inmediaciones de calle R. y Bv.

    S. de Rosario, luego de las 03:00 hs. y antes de la 06:00 hs. del día 28/01/2007.

  3. Corrido el traslado pertinente, la defensa técnica se agravia por la errónea valoración realizada por el a-quo del material probatorio colectado en autos. Sostiene --contrariamente a lo afirmado por el juez de grado-- que los testimonios de L.M.T. (madre de la víctima) y de Jésica L.

    resultan totalmente subjetivos y se basan en meros comentarios de barrio que no tienen valor probatorio alguno. Le agravia que el a-quo considere a su pupilo autor del ilícito siendo que de las propias...

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