Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Noviembre de 1997, expediente P 47175

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-San Martín-Laborde-Hitters-Salas-Pisano
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Azul, condenó a P.M.C., P.O.O. y O.A.B. a las penas de ocho años y seis meses de prisión, a cada uno, con más las accesorias legales y costas, como autores responsables de violación sexual calificada por el número de intervinientes Arts. 119 inc. 3º y 122 del Código Penal.(fs. 409/420).

Contra este fallo deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor defensor particular de los procesdos (fs.436/444) quien denuncia la violación de los arts. 18 y 33 de la Constitución nacional: 119 inc. 3º y 122 parte final del Código Penal y 259 del Código de Procedimiento Penal.

Sus agravios se dirigen hacia la víctima L., tratando de convencer que su personalidad y costumbres conducirían a desacreditar su habilidad como testigo cargoso; al indicio de mendacidad como producto de las contradicciones entre las declaraciones indagatorias de los procesados y el resto de la prueba adquirida en autos pues es resultado de violar la garantía que prevé el art. 18 de la Constitución nacional (nadie está obligado a declarar contra sí mismo); a la inexistencia de relaciones sexuales entre víctima y victimarios como también del delito de violación.

En este último aspecto de su queja, considera inidónea la prueba pericial producida en la causa y no probada la coacción o la intimidación, para dar por probado -admitiendo las primeras- las violaciones imputadas.

Pese al esfuerzo de la defensa, en mi opinión, la sentencia de la Alzada, no ha podido ser conmovida.

En efecto, en el extenso escrito del recurso, del que he dejado expresado sólo una síntesis, no se hace mención de las profusas citas legales con que el Tribunal "a quo" acompañó cada una de sus consideraciones en torno del cuerpo del delito y de las autorías responsables de los procesados (arts. 251, 253, 255, 256, 259, y 266 2da. parte del Código de Procedimiento Penal; v. fs. 414, 414 vta. y 415, 415 vta., 416, entre otras).

Se suma a esta insoslayable ineficacia, la circunstancia de no haber atendido el recurrente, el eje argumental desarrollado en el fallo, y sólo ofrecer su opinión personal de los hechos y su prueba que remarcan la susodicha ineficacia.

En tal sentido esa Suprema Corte ha resuelto que: "Es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que se incurre en la insalvable omisión de no citar como infringidas las normas invocadas por el "a quo" que regulan el tema motivo del agravio". Como también que: "Es insuficiente el recurso extrordinario de inaplicabilidad de ley en el que la defensa se desentiende de los razonamientos de la Alzada y no rebate sus fundamentos" (conf. causas P.37.826, sent. del 20-10-90 y P. 39.012, sent. del 4-12-90, respectivamente).

Por lo que llevo expuesto, propicio entonces, que V.E. rechace este recurso de inaplicabilidad de ley .

La P., 14 de agosto de 1991 - F.E.P..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S.M., L., Hitters, S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 47.175, "Cuenca, P.M.; O., P.O.; B., O.A.. Abuso de autoridad. Privación ilegal. Violación sexual calificada".

A N T E C E D E N T E S

La Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Azul condenó a P.M.C., P.O.O. y O.A.B., como autores responsables del delito de violación sexual calificada por el número de intervinientes, a la pena de ocho años y seis meses de prisión, a cada uno, con más accesorias legales y costas.

El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

La Excma. Cámara invocó tanto para acreditar el cuerpo del delito como la autoría responsable de los procesados prueba compuesta (art. 259 in fine, C.P.P.), la que conformó para ambos extremos a partir de los dichos de la víctima, a la que consideró hábil y estimó su relato "plenamente computable" (fs. 413 vta.); incorporó otros elementos al referido conducto probatorio.

  1. - El señor defensor denuncia la violación de los arts. 16, 18 y 33 de la Constitución de la Nación; 9, 10 y 43 (n.a.) de su similar de la Provincia. Afirma que "los sistemas de prueba implementados por el C.P.P. son...

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