Sentencia de Sala A, 30 de Marzo de 2015, expediente FRO 071022046/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 30 de marzo de 2015.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 71022046/2010/CA1 de entrada, caratulado:

ABUD, Anuar c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad

(originario del Juzgado Federal Nº1 de San Nicolás), del que resulta:

1- Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 145 y vta.) contra la Sentencia nº 1388 del 7 de noviembre de 2013 (fs. 138/142vta.) que hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. A.A., contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa, ordenando la incorporación en sus haberes mensuales de los aumentos otorgados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 con carácter remunerativo y bonificable y el pago de las diferencias existentes desde la entrada en vigencia de cada uno de ellos y hasta el 01/08/2012 en virtud del dictado del decreto 1305/12, con deducción de lo que el actor hubiere percibido en concepto de cautelar y lo percibido por los decretos 1194/06, 1163/07, 1653/09, 2048/09 y 894/10 a fin de preservar la regla de la proporcionalidad, con más sus intereses; imponiendo las costas a la demandada.

Concedido el recurso y elevadas las actuaciones, la apelante expresó agravios a fs. 155/163, los que fueron contestados por la actora a fs. 165 y vta., por lo que los autos quedaron en condiciones de resolver.

Y considerando:

1- La demandada se agravió de la incorporación en el haber de los accionantes de los aumentos otorgados por los Decretos 1104/05 y siguientes, arguyendo que se trata de suplementos de carácter particular, establecidos con el objeto de incrementar aquellos creados por el Decreto 2769/93, siendo condición necesaria para su percepción el Fecha de firma: 30/03/2015cumplimiento de los requerimientos propios que cada Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A compensación exige, y que se trate de personal en actividad.

Señaló también que el a-quo se apartó de los precedentes “Bovarí de D.” y “V.O.” de nuestro Máximo Tribunal y que el a quo hizo una interpretación errónea de la legislación aplicable al caso de análisis. Destacó que el Poder Ejecutivo es el órgano dotado de competencia para determinar las remuneraciones del personal militar, su composición...

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