Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 10 de Marzo de 2016, expediente CIV 006628/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSALA F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 6628/2011. “ABREGU, M.A., c./ MICRO ÓMNIBUS TIGRE SA, Y OTRO, s./ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 20).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil dieciséis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – POSSE SAGUIER –

GALMARINI.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI dijo:

  1. Se trata de los daños personales sufridos el 16 de febrero de 2010, aproximadamente a las 05.20 hs., cuando el actor descendía de un colectivo de la Línea 720 -interno 31, chofer 0140- en la parada ubicada en la intersección de la Avda. 197 y la calle Austria (localidad de P., Pcia. de Buenos Aires) al que había ascendido en la zona de su domicilio para dirigirse al trabajo. Según su relato, al momento de emprender el descenso, imprevistamente el chofer cerró

    la puerta, atrapando su pierna izquierda, y reanudó la marcha.

    Al verse arrastrado por el colectivo comenzó a hacer fuerza con el brazo izquierdo para lograr zafar su pierna para, finalmente, luego de ser remolcado varios metros, caer contra el pavimento. Mientras tanto el conductor continuaba su recorrido sin brindarle asistencia.

    Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13879906#148827199#20160309124937938 Después de algunas horas en observación se le da el alta ambulatoria la indicación de continuar ingesta de analgésicos, antiinflamatorios, y riguroso reposo. No obstante, con el paso de los días sus dolores se acrecentaban, por lo que se dirigió a Provincia ART. Se praticaron estudios varios y resonancia magnética que arrojó

    como resultado que padecía una lesión en el manguito rotador de su hombro izquierdo, con rotura de tendones y de cartílago, que demandaba una solución quirúrgica.

    Afirma haber sido auxiliado por algunos compañeros de trabajo que se encontraban en el lugar, quienes lo trasladaron en un remise a la Clínica Privada Modelo de P.. Ingresa por la guardia y se le realizan las primeras curaciones y extracción de placas radiográficas. Describe las lesiones resultantes del diagnóstico, la intervención quirúrgica posterior, y secuelas. Atribuye a la emplazada la responsabilidad del hecho.

  2. La sentencia dictada a fs. 666/681 hace lugar a la demanda promovida por el actor y condena a Micro Ómnibus Tigre SA a pagar en el plazo de diez días la suma de $ 272.727. Hace extensiva la condena a la aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17.418. E impone la totalidad de las costas a cargo de la parte demandada vencida en la litis (art. 68, Cód. Procesal).

    Del pronunciamiento que hace lugar a la demanda —y que condena concurrentemente a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros que fuera citada en garantía—

    apelaron el actor, la demandada y su aseguradora. A. expresa agravios a fs. 734 vinculados a la insuficiencia de la cuantificación de los ítems que integran el rubro daño físico y asistencia kinesiológica.

    A su turno, Microómnibus Tigre SA y la aseguradora, en sus respectivos memoriales -fs. 729/733 y 735/736, cuyo traslado no fue contestado- consideran elevado en su caso, el monto fijado por incapacidad física, y excesiva la reparación del daño moral. La citada Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13879906#148827199#20160309124937938 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F en garantía cuestiona además la declaración de inoponibilidad de la franquicia y lo resuelto en punto a los intereses. No hay, en consecuencia, agravios relativos a la atribución de la responsabilidad, cuestión esta que ha quedado firme.

  3. La estimación de los daños.

    1. Daño físico y asistencia kinesiológica. El actor, damnificado por el siniestro fue trasladado a la Clínica Privada Modelo de P.. Ingresó por la guardia. Después de las primeras curaciones y extracción de placas radiográficas se arribó al diagnóstico: traumatismo de pierna izquierda, de brazo izquierdo, costal izquierdo, de cráneo sin pérdida de conocimiento, herida cortante en su ceja izquierda, politraumatismos y excoriaciones múltiples (constancia de atención del día del accidente, y posteriores -fs. 6-).

      Asistido por la ART de su empleador ELHYMEC SACIf, -Provincia ART-, pues se trató de un accidente in itinere, la aseguradora brindó prestaciones en el marco de la ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) y otorgó alta médica laboral por fin del tratamiento el día 01-11-2010. A consecuencia del infortunio emitió

      dictamen la Comisión Médica y se determinó el 25,47% de incapacidad permanente parcial de carácter definitivo. Por tal razón liquidó prestaciones dinerarias por la suma de $ 49.097,05 (fs. 344/46 y 367/368). En ese contexto se diagnosticó...

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