Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Noviembre de 2016, expediente CIV 108189/2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 108189/2010 ABN AMRO BANK c/ DALESSON MIGUEL ANGEL s/RESOLUCION DE CONTRATO Buenos Aires, de noviembre de 2016.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Conociendo los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 929, corresponde señalar, en primer lugar, que ambas partes estuvieron contestes en que la base regulatoria en autos está representada por el valor del boleto de compraventa objeto del litigio, sin perjuicio de la postura del letrado de la parte actora en cuanto a que deben añadírsele intereses a aquél, criterio que reitera a fs. 935/56.

No obstante, tratándose de una demanda por resolución de un boleto, los intereses sobre el precio no integraron el objeto del proceso, por lo que tampoco pueden formar parte de la base regulatoria.

En lo que respecta al valor del dólar a adoptar para pesificar el precio pactado en el boleto –U$S 30.000-, las quejas expuestas por el profesional han devenido abstractas, en atención a los cambios habidos con posterioridad en la política cambiaria de nuestro país, que eliminaron prácticamente las diferencias entre los tipos de dólar que se mencionan, por lo que habrá de estarse, a fin de ponderar la justicia de los honorarios fijados, al valor del dólar oficial al día de la fecha.

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; las etapas cumplidas; el monto del boleto de compraventa objeto del litigio; el resultado obtenido y lo dispuesto por los arts. 1, 6, 7, 9, 33, 37, 38 y 39 del arancel y ley modificatoria 24.432, se elevan los honorarios fijados a fs. 929 y vta.

al Dr. A.C.B., letrado apoderado de la parte actora, a pesos noventa mil ($ 90.000); y los del Dr. L.J.B., letrado Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #11992536#167381242#20161121140200809 apoderado del demandado, a pesos...

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