Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 10 de Febrero de 2015, expediente CIV 114063/2010/CA003 - CA002 - ...

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 114063/2010 ABN AMRO BANK c/ GALEANO COSME ERNESTO Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de febrero de 2015.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante a f. 261, contra la resolución dictada a f. 260, en cuanto ha desestimado la nulidad planteada por la ahora recurrente.

    El memorial corre agregado a fs. 264/270.

    Allí la parte impugnante indica que se ha dictado sentencia sin estar integrada la litis con una de las coejecutadas, que no hay expreso desistimiento del proceso respecto de aquella, ni tampoco convalidación de ese defecto ante la ausencia de notificación de la sentencia a la mencionada accionada y que resulta un deber del Juzgado depurar cualquier vicio procesal para prevenir nulidades. Por ello considera que la petición desestimada no es contraria a una conducta anterior que haya asumido la accionante como afirma el decisum.

    Por último expresa que el planteo de nulidad no se introdujo de manera extemporánea habida cuenta el plazo transcurrido entre el momento en que se tomó conocimiento de la anomalía y la fecha en que se dedujo la cuestión.

    El coejecutado C.E.G. da respuesta al memorial mediante escrito que luce a fs. 273/277 y solicita la aplicación de sanciones por temeridad y malicia entre otras medidas disciplinarias.

    Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA II Así las cosas procederemos en primer lugar a analizar la cuestión a partir de la aplicación de denominada teoría de los actos propios, en tanto es el principal agravio que sustenta el recurso y constituye el fundamento de la resolución recurrida.

    Este principio es de muy antigua raigambre (ver en tal sentido voto de S.C. en "Campos de Caruso María E. c/

    Rubember, G. y otro" CNCiv Sala C 28/3/85, LL 1985-C-

    471). Importa una regla de comportamiento exigible, una máxima ético jurídica en cuya virtud el jurista dispone de un instrumento útil y adaptable que permite operar límpidamente en la constante empresa del derecho y la conducta humana vinculante, por la cual es inadmisible la pretensión que importa ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces.

    De tal manera las alegaciones manifestadas en el curso del proceso, que exteriorizan palmarias contradicciones...

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