Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Abril de 2017, expediente CIV 101000/2005/CA003

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 101000/2005 ABDELNUR RENE ELENA c/ MALAGRINA RICARDO s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de abril de 2017.- CC fs. 253 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 224 contra el decisorio obrante a fs. 220/223. El memorial luce agregado a fs.

226/32 y fue contestado a fs. 240/42.

  1. Se agravia la recurrente de la decisión adoptada por la Magistrada de grado a fs. 220/223, en tanto declaró la inexistencia de los escritos obrantes a fs. 17,30vta., 56, 71vta., 92vta., 101, 112, 117vta., 123vta., 130vta. y 135 vta. e impuso a la letrada la totalidad de las costas en las presentes actuaciones.

    Toda vez que tanto la decisión recurrida como los agravios vertidos por la recurrente resultan sustancialmente análogos a los que motivaron el decisorio dictado por esta Sala el pasado 17 de marzo de 2016 en los autos seguidos entre las mismas partes sobre divorcio y que tramitaron bajo el n° 98.910/2005; se impone al presente el mismo tratamiento.

  2. En la ocasión referida, este Tribunal tuvo oportunidad de destacar que más allá de los argumentos esgrimidos por la recurrente acerca de las disposiciones contenidas en el nuevo ordenamiento de fondo en materia de instrumentos particulares no firmados, la conclusión arribada por la a quo resultaba correcta.

    En efecto, se resaltó en dicho pronunciamiento que la firma del litigante que actúa por derecho propio es requisito formal indispensable para la validez del escrito, y debe ser auténtica, es decir, emanar del propio interesado, condición ésta que no puede quedar Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12496504#175226002#20170331092455704 librada a sus manifestaciones posteriores (v. Colombo, Carlos –

    Kiper, C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado”, La Ley, Tomo I , pág. 708). De ahí que debe reputarse inexistente el escrito que carece de la firma de la parte o de su apoderado - situación asimilable a la de la falsedad de la firma -

    debiendo procederse al desglose de la presentación donde obre la asignatura falsa (v. Kielmanovich, J.L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado”, A.P., Tomo I pág. 207).

    Se señaló también, que tratándose de un proceso judicial, todo escrito presentado en el marco del mismo debe hallarse debidamente suscripto para ser...

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