Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Marzo de 2004, expediente AC 82684

Presidentede Lázzari-Roncoroni-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de marzo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, R., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 82.684, “Abdelnur de Molina, A.B. contra M., J.A. y otro. Incumplimiento de contrato y daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia apelada por lo que absolvió al demandado J.A.M. respecto del reclamo por mala praxis, imponiendo las costas de ambas instancias por su orden (fs. 718/740).

Se interpuso, por la accionante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 746/769 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios por mala praxis interpuesta por A.B.A. de Molina contra el médico J.A.M. y la rechazó contra el Hospital Español de La Plata, con costas en proporción al éxito obtenido por cada parte (fs. 639/654 vta.).

    Apelado el pronunciamiento, la alzada lo revocó al denegar la pretensión contra el legitimado pasivo M., imponiendo las costas de ambas instancias por su orden (fs. 718/740).

    Contra éste, la accionante interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 746/769 vta.).

  2. Se denuncia la violación y errónea aplicación de los arts. 512, 901, 902, 903, 1068, 1074, 1109, 1113 del Código Civil; 163 incs. 5 y 6, 164, 375, 384, 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 36 inc. 8 y 39 de la Constitución provincial y 42 de la Constitución nacional. Alega infracción a la doctrina legal, la existencia de absurdo y hace reserva del caso federal.

  3. Estimo procedente el recurso.

    1. ) La sentencia se inclina por el rechazo de la pretensión, descansando en dos aspectos esenciales. El primero de ellos radica en que “no se encuentra debidamente probado en autos ni cabe presumir judicialmente” que el doctor “M. hubiese obrado en sus actuaciones como médico oftalmólogo cirujano con culpa, es decir, con imprudencia, impericia o negligencia” (fs. 736 y vta.). “No está acreditado en autos que la pérdida de ojo derecho se haya debido al actuar del Dr. M., quien a estar a lo que emerge de las constancias probatorias analizadas adoptó los medios necesarios e idóneos para superar la miopía y cataratas que sufría la actora paciente, y siguió -frente a los inconvenientes- asumiendo la atención con medios no cuestionables para superarlos hasta el momento en que la actora admitió ser asistida por el mismo” (fs. 738).

      El segundo de esos vértices radica en que tampoco se ha acreditado “que la demandante se hubiese visto sometida (contra su voluntad) ni física o psíquica a enfrentar una operación no deseada. Es más, cabe suponer su conformidad con la práctica quirúrgica si es que se presentó a ella” (fs. 736 vta.); reiterándose a fs. 738 y vta. que no puede considerarse probado “que la demandante fuera impelida por el galeno a la realización de los actos quirúrgicos que de por sí resultaban riesgosos por la patología de la demandante”.

      Este esquema decisorio respondió ciertamente a la delimitación del tema decidendum conformado por la demanda y su contestación. En su presentación inicial la accionante atribuyó negligencia en el acto operatorio y en el tratamiento posquirúrgico, los que calificó como de mala praxis, imputando asimismo al médico interviniente falta de realización de estudios complementarios y aclaratorios y falta de información sobre los alcances, lo que le imposibilitara interconsultas con otros oftalmólogos (fs. 52/54). La contestación del doctor M. desmintió tales extremos. Negó haber actuado con imprudencia o negligencia, tanto en la intervención como en el posoperatorio (fs. 89, 13), que no se hicieran los estudios pertinentes y que se hubiere impedido cualquier interconsulta con otros profesionales (fs. 89, 22). Particularmente afirmó a fs. 90 vta./91: “Toda intervención quirúrgica implica riesgo, de mayor o menor grado según sea la complejidad”. “En la especie...esos riesgos fueron advertidos en forma verbal y detallada a la paciente, destacándose, en particular, la posibilidad de reacciones inflamatorias y desprendimiento de retina acentuada en los miopes afáquicos (sin cristalino), y sobre todo el especial cuidado de asepsia y prevención de golpes o esfuerzos después de la cirugía atento el consecuente debilitamiento producto de la misma”.

    2. ) En el recurso extraordinario planteado se controvierten las bases del fallo ya recordadas. Sin perjuicio de la invocación de otras alternativas que a criterio de la recurrente serían descalificantes, en lo que concierne a la descartada negligencia del médico se atribuye absurdo en la apreciación de la prueba pericial, con quebrantamiento de lo dispuesto en los arts. 384 y 474 del Código Procesal Civil. Con respecto a las contingencias y riesgos de la operación, que en el decisorio enjuiciado se tuvieron por conocidos por la paciente y asumidos voluntariamente por ésta, se aduce absurdo y violación de lo dispuesto en el art. 902 del Código Civil y de las reglas de distribución de la carga probatoria (art. 375, C.P.C.). Analizaré a continuación tales circunstancias, comenzando por la pericia de oftalmología.

    3. ) El punto de pericia nº 20 fue formulado por la parte actora en los siguientes términos: “Si la pérdida de visión y órgano guarda relación causal directa con los tratamientos realizados por el demandado Dr. M.” (fs. 120).

      La oftalmóloga G. respondió así: “Guardan relación con las patologías presentadas por la paciente y no con los tratamientos indicados para solucionarla”. (fs. 161 vta.).

      Acudiendo a la contestación de demanda efectuada por el propio profesional demandado, advertimos que el doctor M. había enunciado las patologías que afectaron a Abdelnur, mediante el siguiente diagnóstico: paciente con escasa agudez visual por miopía de alta graduación y catarata cortical posterior (fs. 90 vta.). Ello se encuentra plenamente corroborado por la experta, quien en la ampliación a fs. 220 vta. ha señalado “que las patologías de la actora han sido miopía y cataratas”. Tenemos, en consecuencia, a estar a la respuesta de la perito precedentemente mencionada, que la pérdida de visión guardó relación causal directa con aquellas patologías (miopía y cataratas) y no con el tratamiento implementado para atenderlas.

      Sucedió sin embargo el pedido de explicaciones de fs. 165 y sgts., emergiendo una nueva respuesta de la facultativa. Es la que luce a fs. 219/220. Aquí las cosas son distintas. La relación causal directa no es ya con la miopía y las cataratas, sino que se explica de este modo: “La pérdida de la visión se produjo en primer lugar por la opacificación del cristalino (cataratas), secuencialmente restos cristalinianos desencadenan una uveitis facolítica, que además parece haberse acompañado de una hemorragia vítrea” (fs. 219 vta.). Detengo aquí el análisis, al solo efecto de señalar varias circunstancias:

      1. De las patologías que anteriormente se habían indicado como generadoras del daño padecido por la actora, ha desaparecido la miopía como causa directa de la pérdida de la visión. Solamente se enuncia ahora, una sola de las anteriormente mencionadas, la “opacificación del cristalino (cataratas)”, sin perjuicio de agregar nuevos factores (“secuencialmente restos cristalinianos...”, etc.). Pareciera entonces, a estar a la nueva conclusión pericial, que la relación causal atañe “en primer lugar” a las cataratas.

      2. Sin embargo, esto es absolutamente descalificable. Veamos qué se entiende por cataratas. El doctor M., demandado de autos, lo explica a fs. 96: “Bajo la denominación común de catarata se ha designado a una patología en la conformación anatómica del ojo consistente en la opacidad del cristalino, de su cápsula o del humor que entre ambos existe, producida por una especie de telilla que impide el paso de los rayos de luz”. La misma experta ha explicado a fs. 160, respuesta al punto 4º, que “una persona que padece de miopía de 13 diop. puede quedar emétrope al extraérsele el cristalino (o sea quedar sin miopía). Históricamente se la ha conocido como cirugía que reduce la miopía”. Vale decir, las cataratas se suprimen extrayendo el cristalino, con lo que el resultado no es la pérdida de la visión sino todo lo contrario, la recuperación de la misma. Con palabras del demandado M., “se plantea la posibilidad de un tratamiento quirúrgico rehabilitante en el cual habría de utilizarse la técnica de la cirugía extracapsular para extracción de los cristalinos opacos, con el objeto de mejorar la visión”. (fs. 90 vta.). Agregando asimismo a fs. 96 que “la cirugía oftálmica -sin entrar en pormenorizado detalle- ha encontrado solución a este mal (cataratas) a través de la extracción quirúrgica del cristalino enfermo”.

      Quiere decir que la respuesta de G. de fs. 219/220, en cuanto menciona las cataratas como causa de la pérdida de visión que sufrió la accionante, es absolutamente descartable por ilógica y contradictoria con el mismísimo fin perseguido en el acto quirúrgico.

      Desplazadas entonces las patologías inicialmente incorporadas (miopía y cataratas), -la primera por expresa indicación de la perito y la segunda por contradecir las reglas de la lógica y las propias afirmaciones del demandado-, resta solamente lo que la perito describe como circunstancias secuenciales: “Secuencialmente restos cristalinianos desencadenan una uveitis facolítica, que además parece haberse...

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