Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 21 de Mayo de 2009, expediente 27.712

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación Sala

  1. Causa n° 27.712 “A., M. y otros s/sobreseimiento”.

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 24.

    -Expte. 14.024/03-

    Reg. n° 29.896

    Buenos Aires, 21 de mayo de 2009.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    Los Dres. H.R.C. y M.I. dijeron:

  2. Que viene el presente a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 3235/vta. por el Sr.

    Fiscal Dr. F.D., contra la resolución de fs. 3224/3234 vta.

    mediante la que se dispuso el sobreseimiento de M.N.A., A.E.A., S.A., D.B., G.B.,

    L.G. de L., A.A., M.A.,

    C.A., E.A., F.B., H.D., K.G., R.G., J.C.H., J.L.,

    C.L., H.L., H.M., J.M., R.M., C.P., J.S., R.V., L.V. y J.W. en orden a la totalidad de los hechos por los que fueran indagados con la expresa mención que la formación de las actuaciones no afecta el buen nombre y honor del que gozaren (arts. 334, 336 inc. 3 del Código Procesal Penal).

  3. A fs. 3265/3267 vta. y 3269/3272 respectivamente, se presentaron mejorando fundamentos los Dres. R.D.P., por la defensa de A.E.A., y C.J.C., codefensor de D.A.B. y M.N.A., quienes impetraron se declare mal concedido el recurso arriba indicado por entenderlo falto de motivación suficiente y, en su defecto, se confirme el decisorio en cuestión.

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del Código Procesal Penal el Sr. Fiscal General Adjunto Dr. C.E.R., por las 1

    fundamentaciones que allí expusiera, solicitó se revoque la resolución atacada,

    dictándose el procesamiento de los imputados.

  4. En primer lugar corresponde tratar el planteo efectuado por las Defensas con relación al recurso de apelación deducido por el Dr.

    F.D..

    En esa oportunidad -v. fs. 3235/vta.-, el Sr. Fiscal sostuvo que “...la impugnada no es justa a la luz de las directrices del artículo 193 del código de rito, porque se aparta de la sana crítica racional a la hora de interpretar los hechos y confrontarlos con la ley penal, ya que a juicio del Ministerio Público Fiscal en estos autos existe el grado de certeza que reclama el artículo 306 del código de forma para procesar a los imputados en orden a la comisión del delito de estafa en perjuicio de la administración pública”.

    Con base en lo argüído por el Sr. Fiscal General en ocasión de su anterior intervención (memorial del 27 de febrero de 2007 presentado en el incidente n° 24.696, registro de esta Sala), entendió que “...es factible aseverar que en la seccional n° 30 de la Policía Federal se fraguaban instrumentos que otorgaban a algunos agentes servicios prevencionales especiales, cuyo importe luego se depositaba en las cajas de ahorro de los beneficiarios pese a que, en rigor de verdad, no cumplían la tarea puesto que se hallaban en el mismo momento trabajando en otra parte o de licencia. Y

    más allá de la amplitud y/o discrecionalidad legal que rige la materia (ver informes de fojas n° 1163/1709), el régimen no permite que los funcionarios perciban una suma de dinero en concepto de un trabajo que no realizaron, tal como se desprende del informe incorporado a fojas n° 1000 y del resultado de las exhibiciones de fotografías realizadas durante la pesquisa. Ese panorama justifica... las exigencias del artículo 306 del código de forma, en la medida que las razones expuestas por el magistrado instructor a la hora de adoptar el temperamento conclusivo impugnado, tienen que ver con aspectos propios de la próxima etapa procesal que es el lugar apropiado para confrontar con total amplitud la versión de las partes y determinar, en definitiva, si los imputados son culpables o inocentes...”.

    Poder Judicial de la Nación Ahora bien; encontramos que los argumentos esgrimidos por el Sr. Fiscal satisfacen los recaudos mínimos exigidos por el artículo 438

    del Código Procesal Penal de la Nación al haber expuesto -aún en forma escueta- los aspectos que constituyen materia de su agravio, ello conforme las pautas sentadas en el precedente “P.” de esta Sala (v. causa n° 9318, reg.

    n° 9905, rta. 4.6.93).

    Así, se torna de aplicación al caso lo sostenido en oportunidad de pronunciarnos ante un planteo similar en la causa n° 27.561

    I., J.C. y otros s/sobreseimiento

    , rta. el 28.4.09, reg. n° 29.805,

    en cuanto “...no corresponde hacer lugar a la pretensión de las defensas, pues el relato contenido en la apelación ... encuentra relación directa con la postura esgrimida en el auto en crisis y es suficiente para conocer las conclusiones de la instructora que se buscan corregir ante esta Alzada”.

  5. Zanjado lo anterior, hemos de adentrarnos sobre la cuestión traída a nuestra consideración.

    Resulta objeto de investigación la posible comisión del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública en la que habría incurrido personal policial asignado a la Comisaría 30ª. de la Policía Federal Argentina que, en el período comprendido entre los meses de noviembre del año 2002 y septiembre de año 2003, percibieron haberes por “servicios extraordinarios” incumplidos por encontrarse de licencia anual o médica, no obstante lo asentado en las planillas respectivas -cuya supuesta falsedad también se aduce- corroborando tal prestación.

    Tal como oportunamente sostuviéramos (v. c. n° 24.696,

    rta. 12.6.07, reg. n° 26.952) la normativa atinente a la implementación de ese servicio se basa en diversos antecedentes aplicables a funciones de características similares (cfr. al respecto, informes de fs. 197/199, 206/7, 212,

    219, 402, 404, y testimonio de fs. 2140/2142, entre otros). Esas tareas pueden ser realizadas por quienes cumplen roles en la misma dependencia u otra distinta; en horarios no superpuestos pero que sí pueden ser continuados con el oficial; mientras se está en uso de licencia ordinaria en el trabajo efectivo,

    pero “en el domicilio”, con exclusión de quien se encuentre en goce de ella 3

    por enfermedad o por quienes realicen su trabajo con carácter “atenuado” (v.

    informe de fs. 1163/1709), sin uniforme y/o armamento -esto generalmente,

    por razones de salud del agente- (v. informe de la División Doctrina de la Policía Federal Argentina glosado a fs. 702/728).

    De los testimonios colectados, así como de la información aportada por la División Asesoría Legal de la Policía Federal (v. fs. 219/220),

    ha quedado corroborado que por ante la Oficina de Administración de la Comisaría 30ª obraban planillas en las que el personal interesado debía inscribirse a los fines del otorgamiento de tales servicios.

    El C.D.B., entonces jefe de la dependencia, autorizaba el personal que brindaría los servicios extraordinarios, circunstancia anoticiada a través de órdenes internas emanadas de la Oficina de Administración a cargo de la S.M.N.A., y certificadas por los nombrados, el S.J. de la dependencia a cargo de la parte administrativa, S.H.A.L., y/o el Tercer Jefe -encargado de la parte operativa-

    S.A.A. y, en ocasiones por el A.G.D.B., por la mentada oficina.

    Una vez asignados, se confeccionaban otras planillas en las que se asentaban el día, horario, la firma del agente que cumplía ello, así como de los responsables de la Seccional, certificando así la información volcada.

    Con base en tales elementos, se remitían los datos a la División Erogaciones donde, previo control de las sumas consignadas, se efectuaba la orden de pago, remitiéndose la totalidad de las planillas a la División Tesorería Central, que volcaba los datos a soporte magnético para su posterior envío al Banco Patagonia-Sudameris y acreditación de los pagos en las cuentas “caja de ahorro” del personal (v. informe de fs. 219/220).

    La discutida modalidad de asignación de los servicios -

    recuérdese que ello fue cuestionado por algunos agentes que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR