Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Marzo de 2019, expediente CAF 072318/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 72318/2018CA1 ABC SA c/ EN - INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) a fs. 315/331 contra la resolución de fs. 294/300, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 15 de noviembre de 2018, el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar anticipada solicitada por la parte actora y suspendió los efectos de las resoluciones RESFC-2018-18-APN- #IOSFA, del 26 de julio de 2018, y IOSFA-RESFC-2018-20-APN-D#IOSFA, del 22 de agosto de 2018, ambas dictadas en el marco de la Licitación Pública 7/2017; de las resoluciones RESFC-2018-23-APN-D#IOSFA, del 22 de agosto de 2018, y IOSFA-RESFC-2018-25-APN-D#IOSFA, del 3 de octubre de 2018, ambas dictadas en la Licitación Pública 8/2017; y la resolución RESFC-2018-26-

    APN-D#IOSFA, del 3 de octubre de 2018, dictada en la Licitación Pública 10/2017. Todo ello, previa caución real de $1.500.000 y hasta tanto se dicte sentencia de fondo, o bien, se cumpla el plazo de 6 meses. Cabe aclarar que el proceso principal fue iniciado, el 5 de diciembre de 2018 (conf. consulta sistema lex100). En lo sustancial, el magistrado fundó su pronunciamiento en los argumentos expuestos en oportunidad de ordenar una medida cautelar autónoma hasta el agotamiento de la vía administrativa (causa 65644/2018, resol. del 12/10/18), a cuyos términos se remitió para evitar reiteraciones, toda vez que —según aludió— las resoluciones que rechazaron los recursos administrativos se limitaron a repetir lo expuesto en las instancias anteriores (fs. 294/300).

    En aquella ocasión, el a quo había verificado la efectiva configuración de la verosimilitud del derecho de la accionante a participar del procedimiento de licitación y los indicios serios y graves de la ilegitimidad invocada, en la medida en que las resoluciones cuestionadas carecerían de causa y de motivación. En este sentido, destacó que, si bien en las licitaciones 7 y 8 se declararon formalmente inadmisibles las ofertas de la actora, en razón de no cumplir —al momento de apertura de sobres— con la presentación del Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Droguerías Habilitadas, lo cierto es que aquélla había presentado la constancia del pedido de renovación, que había sido solicitada con suficiente antelación a la fecha de Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32720557#227950514#20190311152710123 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 72318/2018CA1 ABC SA c/ EN - INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

    vencimiento. Asimismo, destacó que la actora acompañó el aludido certificado vigente cuando fue intimada al efecto, el cual fue otorgado con la salvedad de que la demora había obedecido a problemas operativos del aludido registro.

    También ponderó el peligro en la demora, toda vez que la denegatoria de la tutela permitiría la continuidad del procedimiento y consecuente adjudicación de la orden de compra a un tercero, lo cual tornaría abstracto el proceso.

    Finalmente, descartó que la medida pudiere afectar el interés público, el cual, por el contrario, entendió resguardado por la tutela, a tenor de los indicios serios y graves sobre la ilegalidad de la exclusión de la actora (fs. 283/298).

  2. ) Que el recurrente se agravió de la ponderación efectuada respecto de la verosimilitud del derecho de la actora, ya que se encuentra reconocido el incumplimiento del recaudo en cuestión (Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Droguerías Habilitadas) al momento de la apertura de sobres, circunstancia que exige el temperamento adoptado, en resguardo del principio de igualdad entre oferentes. Asimismo, destacó que la mera solicitud de renovación del certificado referido no habilita a una droguería a funcionar y distinguió tal incumplimiento de otros aspectos secundarios o detalles que admiten subsanación mediante posterior intimación; máxime cuando la reinscripción no se otorgó retroactivamente. Por su parte, señaló la falta de acreditación de las gestiones para instar el urgente despacho de la certificación pretendida y deslindó la responsabilidad del IOSFA en la demora del registro.

    También cuestionó que la tutela no afectase el interés público, ya que el aspecto económico no es el único que debe ponderarse para la elección del mejor oferente. En este punto, presagió que la decisión judicial provocaría el reclamo de daños y perjuicios por parte de otros...

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