Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Agosto de 2016, expediente FLP 001319/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 4 de agosto de 2016.

Y VISTOS: este expte. Nº 1319/2016/CA1, caratulado: “A., W.J. y otros c/ Estado Nacional- Ministerio Energía y Minería y otro s/

amparo ley 16.986”, para resolver los recursos extraordinarios deducidos a fs.

603/623 por el Estado Nacional- Ministerio de Energía y Minería de la Nación- y a fs. 625/644 por el E.NR.E. contra la sentencia del Tribunal, los que fueron contestados por W.J.A. a fs. 654/660, por D.O.G. -por su propio derecho y en representación del Club Social y Deportivo 12 de Octubre de Quilmes- a fs. 661/668, por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires a fs. 669/689 y fs. 690/709, y por J.L. -por el Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires- a fs. 710/711; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I- La sentencia de este Tribunal del 07/07/2016 revocó la de primera instancia e hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los accionantes tendiente a que se suspendan los efectos de las resoluciones impugnadas, ordenando dicha suspensión por el término de tres meses para el ámbito geográfico de la Provincia de Buenos Aires.

II- Contra tal pronunciamiento el Estado Nacional - Ministerio de Energía y Minería de la Nación- y el E.N.R.E. interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 603/623 y de fs. 625/644, con sustento en la existencia de cuestión federal y de arbitrariedad.

Sostuvieron los recurrentes que se encuentra en tela de juicio la inteligencia de actos estatales de rango federal que regulan aspectos de un servicio público federal, con afectación de principios, derechos y garantías amparados por la Constitución Nacional.

Señalaron, asimismo, que la sentencia atacada se sustentó en afirmaciones dogmáticas, con fundamento sólo aparente, sin base en los hechos de la causa y en el derecho vigente. Agregaron, que no se valoró que se encuentra en juego el correcto funcionamiento del servicio público de transporte y distribución de electricidad y el principio sustancial de asegurar su abastecimiento, existiendo gravedad institucional. También se sostuvo que se efectuó una improcedente Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #28012437#158524841#20160804132321115 convalidación de la legitimación del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.

III- Si bien se ha sostenido que las...

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